Yolanda Díaz, ministra de Trabajo.
Confirmado por ley: “El trabajador tiene derecho a pedir una excedencia voluntaria de entre 4 meses y 5 años"
Este permiso está regulado en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores.
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El Estatuto de los Trabajadores contempla la posibilidad de suspender el contrato de trabajo, sin necesidad de justificar el motivo, durante un periodo de entre cuatro meses y cinco años.
Se trata de la excedencia voluntaria, regulada en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET), y sigue plenamente vigente en 2026.
El texto legal recoge que cualquier trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.
Dentro de ese margen, es el propio trabajador quien decide la duración concreta, ya sea un periodo determinado o indefinido.
A diferencia de otras excedencias, como la de cuidado de hijos o familiares, la voluntaria no exige ningún motivo especial. Puede pedirse para emprender un proyecto propio, trabajar temporalmente en otra empresa, viajar, formarse o, simplemente, tomarse un descanso prolongado.
Para acceder a este derecho es necesario cumplir dos condiciones:
-Antigüedad mínima de un año en la empresa.
-No haber disfrutado de otra excedencia voluntaria en los cuatro años anteriores a la nueva solicitud.
La petición debe presentarse por escrito, respetando el plazo de preaviso que marque el convenio colectivo aplicable (habitualmente entre 15 y 30 días), y especificando la fecha de inicio y la duración prevista.
Durante este periodo, el contrato queda en suspenso. El trabajador no percibe salario ni cotiza a la Seguridad Social, y ese tiempo no computa a efectos de antigüedad ni de jubilación.
A cambio, conserva un derecho preferente de reingreso en una vacante de igual o similar categoría a la suya cuando decida volver, aunque el Estatuto no garantiza la reserva del puesto exacto que ocupaba.
La empresa no puede despedir al trabajador por el simple hecho de estar en excedencia, y este puede trabajar para otra compañía durante ese tiempo, salvo que tenga firmada una cláusula de exclusividad o un pacto de no competencia.
Aunque la ley ampara este derecho, los expertos laborales recomiendan valorar bien sus consecuencias antes de solicitarlo: la falta de cotización durante la excedencia puede afectar a futuras prestaciones y a la pensión de jubilación.
Además, conviene revisar el convenio colectivo de cada sector, ya que en ocasiones mejora las condiciones mínimas fijadas por el Estatuto, ampliando la duración máxima o garantizando la reserva del puesto de trabajo.