El edificio del Tribunal Supremo, en Madrid

El edificio del Tribunal Supremo, en Madrid Alberto Ortega Europa Press Madrid

Málaga

El Supremo abre un frente clave para el futuro de las VTC: estudiará las restricciones que bloquean 71 licencias en Málaga

El Alto Tribunal admite a trámite dos recursos de casación que pueden tener un impacto directo en el futuro de las autorizaciones de vehículos VTC en España.

Más información: Málaga supera a Madrid y Barcelona en VTC: 2.766 coches en la Costa del Sol, uno por cada 648 habitantes

Publicada
Las claves

Las claves

El Tribunal Supremo revisará las restricciones que han bloqueado 71 licencias VTC en Málaga, tras admitir a trámite dos recursos.

El caso se centra en la validez de los requisitos medioambientales exigidos para conceder licencias VTC y su compatibilidad con la Constitución y el Derecho de la UE.

Las licencias fueron denegadas por superar la ratio 1/30 de VTC-taxi y por no cumplir los requisitos medioambientales, aunque el TSJA avaló finalmente la denegación.

El Supremo debe pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad europea de los requisitos y si pueden aplicarse a solicitudes previas a la reforma legal.

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite al menos dos recursos de casación que pueden tener un impacto directo en el futuro de las autorizaciones de vehículos VTC en España y, de forma particular, en el modo en que se están resolviendo estos procedimientos en Andalucía.

Las decisiones, recogidas en sendos autos fechados el pasado 3 de junio de 2026, abren la puerta a que el Alto Tribunal fije doctrina sobre la validez de los requisitos medioambientales exigidos para conceder licencias VTC, así como su compatibilidad con la Constitución Española y el Derecho de la Unión Europea.

Ambos casos tienen su origen en la provincia de Málaga, donde se denegaron hasta 71 autorizaciones de VTC (2 en uno de los casos y 69 en el otro) solicitadas por dos particulares. Las resoluciones fueron dictadas por la Delegación Territorial de la Junta de Andalucía en Málaga y posteriormente confirmadas en vía administrativa.

De acuerdo con el contenido de las resoluciones, los peticionarios pidieron un total de 71 autorizaciones para vehículos de arrendamiento con conductor. Pero la Administración andaluza las rechazó por dos motivos principales.

Por un lado, alegó que en Andalucía ya se había superado ampliamente la ratio 1/30 entre licencias VTC y licencias de taxi. Por otro lado, sostuvo que los vehículos no cumplían los requisitos medioambientales exigidos por la normativa estatal vigente.

Estas decisiones dieron lugar a un recorrido judicial calcado. En primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Málaga dio parcialmente la razón a los recurrentes: rechazó el argumento de la ratio 1/30, pero ordenó retrotraer las actuaciones al existir dudas sobre los datos concretos de los vehículos y sus sistemas de propulsión.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Málaga, revocó ambas decisiones y respaldó la denegación de las autorizaciones. La Sala argumentó que los solicitantes no habían alegado ni justificado a lo largo del proceso que sus vehículos pertenecieran a la categoría de cero emisiones, de célula de combustible o de combustión de hidrógeno, para acogerse a la excepción de la norma.

Debate jurídico

Al admitir estos dos autos, el Supremo no entra todavía a resolver si las 71 licencias en total deben concederse o no. Lo que aprecia es un evidente interés casacional objetivo por exigencias de "unidad de doctrina", para establecer una jurisprudencia clara.

Ahora, el Supremo deberá pronunciarse para dar respuesta a tres grandes incógnitas jurídicas:

Ahora el Supremo deberá pronunciarse sobre si los requisitos medioambientales de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres son compatibles con la Constitución Española, si dichos requisitos respetan la libertad de establecimiento garantizada por el Derecho de la Unión Europea y si es válida su aplicación a solicitudes que estaban pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de la reforma legal.