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8.000 euros de indemnización a una paciente por un retraso del SAS al comunicar y tratar un cáncer metastásico

Un dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía reconoce parcialmente la reclamación y vincula la compensación a la pérdida de calidad de vida durante los seis meses de demora en el diagnóstico y tratamiento paliativo.

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Las claves

El SAS deberá indemnizar con 8.000 euros a una paciente por retrasar la comunicación y tratamiento de un cáncer de mama metastásico.

La indemnización reconoce una pérdida de calidad de vida leve, pese a que la paciente reclamaba más de 84.000 euros por daños mayores.

El retraso en revisar el diagnóstico fue de más de 6 meses, aunque según los informes médicos no alteró el estadio ni el pronóstico del cáncer.

El Consejo Consultivo avaló la indemnización solo por la demora en el tratamiento paliativo, desestimando otros daños por falta de pruebas.

El Consejo Consultivo de Andalucía ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con unos 8.000 euros a una paciente por el retraso en la comunicación y tratamiento de un cáncer de mama metastásico.

El dictamen, fechado el pasado 20 de noviembre, reconoce parcialmente la reclamación de la afectada, vinculando la compensación económica con la "pérdida de calidad de vida leve" que sufrió. No obstante, existen posturas divergentes entre los consejeros.

La suma está muy lejos de los 84.448,68 euros que reclamó la reclamante, quien fundamentó su petición en la demora en que incurrió el Servicio Andaluz de Salud (SAS) en la comunicación y tratamiento de la metástasis que padecía.

Según se precisa en el expediente, la misma no se produjo hasta noviembre de 2021 pese a que en marzo de ese mismo año se le habían realizado las correspondientes pruebas de anatomía patológica tras haber sido intervenida de una fractura de fémur izquierdo desplazada de origen no traumático.

En la intervención quirúrgica, realizada el 30 de marzo de 2021, se extrajo una muestra ósea para su análisis por anatomía patológica, que dio como resultado el 14 de abril de 2021 "metástasis ósea de origen mamario".

Se precisa que la paciente acudía "puntualmente" a las revisiones programadas en Consultas de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Hospital Universitario Regional de Málaga.

Pese a las evidencias, el informe no fue revisado por el servicio que hacía el seguimiento y revisiones de la cirugía ortopédica hasta el 19 de noviembre de 2021.

La reclamación sometida a la consideración del Consultivo vincula a esta demora "el daño consistente en no haber sido tratada de sus células cancerígenas" y en que, "en ningún momento, se le detectó la existencia de un cáncer y cuando fue detectado en abril del 21 no se procedió a llevar a cabo algún tipo de tratamiento paliativo" frente a un cáncer con diagnóstico "carcinoma de mama avanzado con diseminación ósea hepática masiva con hepatomegalia".

Tal y como se señala, el retraso fue admitido por la Administración sanitaria. En este sentido, se menciona el dictamen facultativo del Servicio de Gestión de Riesgos, en el que se dice textualmente que tras ser estudiada la historia clínica de la paciente, “consideramos que ha existido un retraso en el diagnóstico y tratamiento del cáncer de mama que la paciente presentó, dado que la revisión de los resultados del estudio anatomopatológico (de la muestra ósea tomada durante la cirugía practicada a la paciente el 26/03/2021) por el Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología no se realizó hasta el 19/11/2021, habiendo acudido la paciente a Consulta por primera vez tras la cirugía para su seguimiento el 03/05/2021”.

Pese a ello, "consideramos que el periodo de tiempo comprendido entre dichas fechas, 03/05/2021 y 19/11/2021, poco más de 6 meses, concretamente 200 días, no ha supuesto un cambio de estadiaje del tumor y, por tanto, en su tratamiento y pronóstico, ya que en el Informe del Servicio de Anatomía Patológica, emitido con fecha 15/04/2021, constaba como diagnóstico metástasis de carcinoma de origen mamario, presentando, por tanto, la paciente por entonces la enfermedad en estadio IV".

"Tras conocerse el 19/11/2021 el origen neoplásico de la fractura, se actuó de forma inmediata, indicándose las correspondientes pruebas diagnósticas y realizándose valoración por el Servicio de Oncología Médica, habiendo recibido la paciente tratamiento adecuado del cáncer de mama, con intención paliativa, de acuerdo al estadio en que fue diagnosticada, que incluyó quimioterapia, hormonoterapia y terapia dirigida", se añade.

A pesar de las explicaciones del SAS, el Consultivo avala la indemnización por el retraso en la aplicación del tratamiento paliativo, que habría afectado a la calidad de vida de la paciente durante esos meses.

Votos discrepantes

Uno de los consejeros emitió un voto particular discrepante, argumentando que no se había acreditado un daño efectivo susceptible de indemnización.

Según su opinión, la reclamante no había aportado informe pericial que probara el sufrimiento causado por la demora, y el expediente médico no permitía concluir que existiera un perjuicio resarcible.

Otro de los consejeros apoyó la resolución, pero señaló que el daño alegado debía interpretarse conforme al principio de justicia material y considerando que la antijuridicidad del resultado —el perjuicio sufrido— justifica la indemnización, incluso si la reclamante no lo calificó exactamente como daño moral o perjuicio económico.

El dictamen final determina que la resolución del SAS es estimatoria parcial, reconociendo la indemnización únicamente por pérdida de calidad de vida durante el período de demora en el tratamiento paliativo. Los demás conceptos reclamados, como secuelas, días de baja o perjuicio estético, fueron desestimados por no estar probados ni acreditados.