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Málaga

Rebajan de 14 a 9 años de cárcel la pena a un hombre que agredió sexualmente tres veces a una menor en Álora

El hombre tendrá, al salir de prisión, seis años de libertad vigilada. Además, ha de pagar 10.000 euros a la joven y no podrá trabajar con menores, al menos, en 15 años.

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Nueve años y un día de prisión. Esa es la pena que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado a un vecino de Álora, acusado de agredir sexualmente a una menor de manera continuada. De inicio, iban a ser 15, pero finalmente la condena se ha rebajado. Los hechos ocurrieron en 2020 en la barriada El Puente de este municipio malagueño, donde tanto la víctima como el condenado residían.

La sentencia considera probado que un familiar cercano del padre de la menor, aprovechó la cercanía y confianza con la familia para agredirla en tres ocasiones distintas, cuando la joven tenía entre 14 y 15 años. En la última agresión, la más grave, llegó a penetrarla vaginalmente con sus manos.

La menor, que entonces solía acudir a comprar a un quiosco cercano, se encontró por primera vez con el acusado en febrero de 2020. Al cruzarse con él en un callejón, este le tocó el pecho sin previo aviso. En abril volvió a hacer lo mismo, tocándole nuevamente el pecho y los glúteos por encima de la ropa.

El episodio más grave tuvo lugar hacia finales de 2020. Tras salir del quiosco, la joven vio al acusado caminando con su esposa e hijo. El hombre redujo la marcha hasta quedarse solo con ella, se colocó frente a la joven, la acorraló contra la pared y le metió la mano bajo el pantalón y la ropa interior, introduciéndole un dedo en la vagina. La menor quedó paralizada por el miedo.

Como consecuencia de los abusos, la víctima desarrolló un trastorno de estrés postraumático, tuvo una pérdida importante de peso y requirió tratamiento con ansiolíticos y antidepresivos. Su recuperación total se extendió durante 90 días, de los cuales 60 fueron considerados impeditivos.

Pese a los intentos de la defensa por desacreditar el relato de la menor, el TSJA considera que su testimonio fue “coherente, persistente y sin contradicciones relevantes”. Los jueces descartan que existiera un móvil de venganza por parte de la joven o su familia, a pesar de una disputa laboral previa entre su padre y el acusado.

Los peritos del Instituto de Medicina Legal de Málaga avalaron también la credibilidad del testimonio, descartando signos de fabulación o de beneficio por parte de la víctima. Así, el TSJA ha recalificado los hechos como un solo delito continuado de agresión sexual a menor con penetración, aplicando la legislación más favorable al reo (Ley Orgánica 10/2022), y ha dictado la siguiente condena: nueve años y un día de prisión, prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima en 12 años, 15 años de inhabilitación para trabajar o tener contacto con menores, seis años de libertad vigilada tras salir de prisión y una indemnización a la víctima de 10.000 euros.

La sentencia fue dictada el pasado 3 de abril y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo en un plazo de cinco días desde su notificación. Mientras tanto, se mantiene en firme la protección a la menor.