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Ratifican los 8 años de cárcel para el tío abuelo de una niña de la que abusó sexualmente durante años

El Tribunal Supremo ratifica la sentencia inicial y certifica la existencia de un delito "continuado" con penetración vaginal y bucal", sobre una menor que tenía 13 años.

29 abril, 2022 05:20
Málaga

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Hay hechos que por más que se pongan por escrito resultan difíciles de creer. La depravación a la que puede llegar el ser humano queda recogida en un reciente fallo emitido por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. En el mismo, ratifica la condena a 8 años y 10 meses de prisión a un hombre por un delito "continuado" de abuso sexual, "con penetración vaginal y bucal", sobre una niña de 13 años de edad. Según se recoge, las agresiones se prolongaron durante un periodo próximo a los once años.

Con esta decisión, fechada el pasado 8 de abril, el Alto Tribunal, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa del condenado y ratifica los términos de la sentencia original, dictada el 18 de octubre de 2019 por la Sección novena de la Audiencia Provincial de Málaga.

En la misma, además, se imponía al acusado la prohibición de comunicarse con la víctima y aproximarse a ella, su vivienda o lugar de trabajo en 500 metros. Al tiempo, se le exigía una indemnización de 180.000 euros.

En la relación de hechos probados se describen las numerosas agresiones realizadas por el condenado, "tío abuelo" de la menor, nacida en 1992, que se hacía cargo de ella porque su madre trabajaba. Uno de estos episodios tuvo lugar en mayo de 2004, cuando estando con la niña en el sofá del salón de su casa, "recostándose sobre ella, le introdujo la mano dentro del pantalón y ropa interior, tocándole los órganos genitales".

Ese mismo día, pero al anochecer, cuando llevaba de vuelta a su casa a la menor, el adulto le preguntó si le había gustado. "A raíz de ese día, en varias ocasiones, en la casa o en el coche, le manoseaba en sus órganos genitales y le hacía tocarle los suyos, instándole a que le chupara el pene". 

En el escrito, se indica que en el verano de 2005, cuando la menor tenía 12 años e iba a cambiarse de ropa en una de las habitaciones de la casa del condenado, éste "se introdujo en ese habitáculo, quitándole la parte inferior del bikini, y diciéndole 'te la meto o no te la meto', echándola finalmente sobre la cama allí existente y penetrándola vaginalmente".

Tras ese episodio, continuó realizando tocamientos y efectuando penetraciones vaginales a la niña hasta que en julio de 2013 la víctima denunció los hechos. Según se precisa en la sentencia, el condenado siguió agrediendo a la menor incluso después de que fuese madre, cuando tenía 16 años. "Durante ese periodo de tiempo, el citado Domingo mandaba mensajes de naturaleza amorosa, seductora e incluso sexual", se añade en el escrito.

El Supremo rechaza todos y cada uno de los motivos de casación formulados por la defensa, que llega a aducir vulneración de derechos fundamentales, infracción de ley y quebrantamiento de forma.

Una de las cuestiones puestas sobre la mesa por la defensa es la alusión que se hace en la sentencia original sobre la existencia de un delito continuado de agresión sexual cuando en el texto sólo se relatan tres episodios.

Ante esta referencia, la Sala Penal del Supremo es clara: "Los anteriores pasajes son de la suficiente claridad y precisión como para definir la continuidad delictiva de los abusos sexuales por los que se condena, pues ni es posible mayor concreción, ni era necesario mayor detalle, porque una cosa son los hechos probados y otra distinta es la prueba de esos hechos".

En el fallo, se apunta que la defensa cuestiona que la valoración que el tribunal sentenciador hizo del testimonio de la víctima, al extraer del mismo "pasajes para interpretarlos a conveniencia". Ello con el objetivo de desacreditar dicho testimonio y mantener que no existe prueba de cargo suficiente para "enervar la presunción de inocencia".