Elma Saiz

Elma Saiz

Sociedad

Ya ha entrado en vigor: la Seguridad Social aumenta la edad de jubilación de muchos trabajadores a partir de 2027

La nueva reforma de la Ley modifica varios aspectos laborales y propone nuevas normas para los trabajadores.

Más información: Ya es oficial: este es el plan del Gobierno que permitirá a estos trabajadores acceder a la jubilación anticipada

Publicada
Las claves

Las claves

La edad de jubilación obligatoria se eleva a 67 años a partir de 2027 para quienes no alcancen los años mínimos de cotización.

Quienes hayan cotizado al menos 38 años y 6 meses podrán jubilarse a los 65 años; la jubilación anticipada voluntaria será posible desde los 63 años con 33 años cotizados.

Se introduce la jubilación reversible, permitiendo a los jubilados volver a trabajar parcialmente mientras mantienen su pensión.

El cálculo de las pensiones podrá hacerse con los últimos 25 o 29 años cotizados, eliminando los dos peores años para quienes elijan la segunda opción.

La nueva Ley General de Seguridad Social ha sido reformada con el fin de modificar el derecho de los empleados cambiando aspectos relacionados con la jubilación. El objetivo de esta nueva actualización sería cambiar el sistema de cotización de los trabajadores para, así, poder garantizar la sostenibilidad de los mismos a un largo plazo.

Dichas modificaciones se han realizado con la publicación del Real Decreto Legislativo 8/2015 e incluye las garantías para establecer una mayor flexibilidad en las pensiones, proporcionar más requisitos para la jubilación temprana y otorgar un mayor apoyo a los becarios, trabajadores de baja y empleados en riesgos sociales.

Según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, esta transformación en el sistema público de pensiones y cotizaciones responde a las necesidades de adaptarse al envejecimiento progresivo de los habitantes junto exigencias relacionadas con la jubilación, las bajas médicas y los riesgos laborales.

Todo ello ha generado que una de las mayores preocupaciones de los trabajadores sea el aumento progresivo en la edad de jubilación. Según la reforma de la Ley General de Seguridad Social, la edad obligatoria para la jubilación serán los 67 años para quienes no lleguen al mínimo requerido de años cotizados. Por el contrario, muchas personas podrán seguir retirándose a los 65 años siempre y cuando hayan cumplido el período mínimo establecido de 38 años y 6 meses cotizados.

No obstante, también se ofrecen distintas opciones para la jubilación anticipada. En cuanto a la jubilación voluntaria anticipada se requiere un mínimo de 33 años cotizados para poder solicitarla con coeficientes reductores desde los 63 años.

Por otra parte, si se han producido causas especiales ajenas al trabajador como despidos colectivos o irregularidades en las empresas, los trabajadores podrán jubilarse con 61 años. A su vez se suprime la jubilación especial a los 64 años potenciándose mediante un mayor apoyo económico la prolongación laboral voluntaria.

Sin embargo, otro de los puntos fuertes de esta nueva regulación es la intención de flexibilizar la salida del mercado laboral. Por ello, una de las novedades propuestas es la jubilación reversible. El Gobierno ha otorgado el derecho a que muchos trabajadores puedan volver a desarrollar sus labores tras haberse jubilado manteniendo su pensión.

Los requisitos para poder realizar la jubilación reversible deberán haberse pasado como mínimo seis meses desde el retiro y la jornada laboral aumentará desde un 25 a un 40%. Del mismo modo se ha modificado la jubilación activa por lo que quienes prorroguen su abandono laboral tendrán un aumento del 4% anualmente en su pensión, compatibilizando sueldo y pensión.

Otro de los grandes cambios se refiere al cálculo de las pensiones. Gracias al nuevo borrador proporcionado en el BOE, se ha cambiado el período del cómputo de 15 a 25 años cotizados.

También se ha implantado un sistema dual con el objetivo de que los trabajadores elijan la opción más beneficiosa. Con este nuevo recurso, los empleados podrán calcular su jubilación con los últimos 25 años laborales o con los últimos 29 eliminando sus dos peores años para amparar la inestabilidad o irregularidades laborales que han sufrido muchos trabajadores.

En cuanto a los becarios, destaca la aprobación de un Estatuto del Becario por el cual las empresas que financien prácticas deberán cotizar obligatoriamente por los alumnos para evitar la cotización en los primeros años laborales y recuperar sus dos años de cotización por períodos formativos.

Grandes cambios se producirán en las bajas laborales. Según la ley, las mutuas serán las que determinen los períodos de baja en pruebas diagnósticas y seguimientos traumatológicos. Además, las empresas deberán reforzar los apoyos psicosociales, generando unas garantías en los empleados que regresen tras largos períodos de baja. Del mismo modo, se reforzarán las pensiones mínimas y se le dará un mayor apoyo si las personas viven solas.