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Sociedad

Ya ha entrado en vigor: se adelanta la jubilación para los que puedan recuperar 5 años extras cotizados

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha modificado los requisitos para recuperar hasta 5 años de cotización de cara a la jubilación.

Más información: Confirmado por la Seguridad Social: "Jubilarse dos años antes reduce hasta un 21% la pensión aunque tengas el 100% cotizado"

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Las claves

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La Seguridad Social permite recuperar hasta cinco años de cotización por prácticas formativas no remuneradas realizadas antes de 2024.

La medida beneficia a universitarios, alumnos de FP, enseñanzas artísticas, deportivas y participantes en programas de investigación, siempre que las prácticas no fueran remuneradas.

El plazo para solicitar la recuperación de estos años cotizados es hasta el 31 de diciembre de 2028, mediante un convenio especial y pago de las cotizaciones pendientes.

El coste a abonar varía entre 40 y 140 euros mensuales, calculado según la base mínima de cotización vigente en el año en que se hicieron las prácticas.

Desde hace dos años, las prácticas formativas se cotizan en la Seguridad Social. La medida entró en vigor el mismo 1 de enero de 2024 y, desde entonces, muchas personas han podido beneficiarse de esta normativa.

Por ello, las personas que habían realizado unas prácticas en un período de tiempo anterior a este no tenían ningún tipo de beneficio en cuanto a sus cotizaciones. Sin embargo, esto ha cambiado ya que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha modificado los requisitos.

Gracias a esta nueva publicación, todos los trabajadores van a poder recuperar hasta cinco años de cotización que serán reconocidos a su período correspondiente. Esta cláusula podrá realizarse hasta el 31 de diciembre de 2028 y, para su propia solicitud, habrá que abrir un convenio especial con la Seguridad Social y pagar las cotizaciones no pagadas.

No obstante, no todas las personas pueden solicitar la recuperación de los años cotizados ya que se refiere únicamente para todos los que realizaron sus prácticas sin cotizar antes de 2024, siempre y cuando no estuvieran remuneradas, o se realizaran antes del 11 de noviembre de 2011 si se cumplen otras casuísticas.

Este último caso está reservado para todos aquellos alumnos universitarios que realizaron sus prácticas para obtener cualquier tipo de titulación y para todos los alumnos de formación profesional que realizaron prácticas siempre y cuando no pertenecieran a un régimen intensivo con carácter laboral.

También hay otras razones a tener en cuenta en este mismo punto como que se tendrán en cuenta a los alumnos de enseñanzas artísticas superiores y profesionales y a los alumnos de enseñanzas deportivas que realizaran en ese período las prácticas y, del mismo modo, a los participantes en programas de formación en investigación, tanto en España como en otros países.

En cuanto a la cantidad que hay que abonarse, la Seguridad Social dictamina que la base de cotización se tomará en siguiendo el año en el que se realizaron dichas prácticas. Por tanto, se sigue el mismo modelo utilizado en 2011 por el cual se pretende tomar la base mínima de cotización del grupo 7 del Régimen General.

Del mismo modo, la cantidad que ha de pagarse se puede situar en una horquilla entre los 40 y los 140 euros al mes aproximadamente. Cabe destacar que a esta cantidad debe restarse el coeficiente del 0,77 para saber la cifra exacta.

Para afrontar el pago, podrá realizarse por medio de la Seguridad Social de una sola vez el mes siguiente a la formalización del convenio, o también de forma fraccionada. Si se elige esta segunda opción, se podrá dividir hasta el doble del período que se pretenda recuperar con 84 mensualidades como máximo, es decir, siete años.