Yolanda Díaz, ministra de Trabajo.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo.

Sociedad

El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: las empresas tienen que dejar descansar al trabajador 36 horas seguidas

Según el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores podrán tener un descanso semanal de 36 horas seguidas. 

Más información: Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: es ilegal entrar a trabajar menos de 12 horas después de terminar la jornada

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Las claves

El Estatuto de los Trabajadores establece el derecho a un descanso semanal mínimo de 36 horas consecutivas, equivalente a un día y medio ininterrumpido.

La normativa permite acumular el descanso en ciclos de 14 días para facilitar la organización de turnos, pero siempre garantizando un período real e ininterrumpido de desconexión.

Sectores como hostelería, sanidad o transporte deben ajustar sus turnos para cumplir con las 36 horas mínimas de descanso, sin que las jornadas partidas o guardias justifiquen el incumplimiento.

Los convenios colectivos pueden organizar el descanso semanal, ampliarlo o compensar turnos especiales, pero nunca reducir el mínimo legal de 36 horas consecutivas ni las 12 horas entre jornadas.

El descanso en los trabajadores ha pasado a ser un derecho regulado por la ley. El artículo 37 del Estatuto de Trabajadores es el referente en cuanto al descanso, las fiestas y los permisos laborales, estableciendo que los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido, acumulable en períodos de 14 días. 

Por tanto, esto significa que ese 'día y medio ininterrumpido' tiene que equivaler a unas 36 horas consecutivas sin trabajar. Sin embargo, la normativa también permite acumular el descanso en ciclos de 14 días para tener cuadrantes más flexibles con el fín de poder agrupar varios día de trabajo que generen poder disponer de más díás de descanso acumulados de forma continuada. 

No obstante, esta flexibilidad horaria no limita el derecho al descanso continuo ya que determina que en cada ciclo debe existir un período real de desconexión. Además, la Inspección de Trabajo y la doctrina laboral inciden en que dividir el descanso en tramos sueltos o pausas dispersas no cumple con la exigencia legal. 

Esta normativa repercutirá especialmente en sectores como la hostelería donde son comunes horarios que contengan jornadas partidas, fines de semana consecutivos y días libres que, en su totalidad no alcanzan esas 36 horas.

Pese a ello, ciertos convenios en el mismo sector reconocen dos días de descanso semanal, aunque no siempre serán consecutivos. Todo ello ha generado que, en determinadas ocasiones, el tiempo real entre el último turno y el siguiente no llega al mínimo legal. 

Por otra parte, la ley pretende incluir a todos los gremios, incluídas profesiones donde poder cumplir esta regulación en cuanto a la organización del horario, a priori, parece más complicado como son en hospitales, residencias o en personal de transporte.

Según lo estipulado en el Estatuto de Trabajadores se determina que es obligatorio garantizar el descanso mínimo de los trabajadores ya que las guardias de 24 horas no deberían justificar el incumplimiento de la normativa. 

Dichos sectores son especialmente sensibles en cuanto a la aplicación de rotaciones específicas. Es común encontrar turnos con noches consecutivas, ciclos de varios días trabajados o turnos prolongados. No obstante, es cierto que estos turnos más largos suelen ser recompensados con un mayor tiempo de descanso.

Por tanto, la ley determina que, desde ese punto de vista jurídico y sea cual sea el procedimiento, lo legal es que se respeten el mínimo de 36 horas consecutivas de descanso y las 12 horas entre jornadas al finalizar cada ciclo semanal o quincenal. 

En cuanto a los convenios colectivos, estos podrán regular la organización de descanso semanal, pero no reducir los mínimos fijados por la ley. Pese a ello, también podrán ampliar el descanso a dos días completos, establecer compensaciones por trabajar los domingos o fijar reglas para turnos rotativos. 

Con la publicación de esta regla se pretende que el trabajador no pueda tener menos de un día y medio de descanso ininterrumpido, determinando que si no se cumplen ese mínimo de 36 horas consecutivas se estaría vulnerando un derecho básico.

Además, también se pretende cumplir con un descanso mínimo de 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente. Ambas regulaciones son complementarias por lo que es necesario que se cumplan las dos por igual.