El ministro de Hacienda, Arcadi España, e Irene Montero.
Ya ha entrado en vigor: Hacienda castigará a los caseros que alquilen una habitación y no lo notifiquen en la Renta
Los propietarios que no reflejen bien sus alquileres en la Declaración de la Renta serán sometidos a sanciones de Hacienda.
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La inaccesibilidad a la vivienda sigue siendo uno de los grandes problemas para nuestra sociedad. Cada vez cuesta más encontrar un hogar sin que suponga un gran coste. Por ello, el modelo de alquiler habitacional es una de las formas más comunes, permitiendo a los propietarios poder ganar un dinero extra por dicha cesión.
Sin embargo, el alquiler habitacional no pasa desapercibido para Hacienda puesto que esta actividad tiene repercusiones en la Declaración de la Renta. El error más común reside en no reflejar correctamente los ingresos, pudiéndose perder ventajas fiscales importantes.
Dentro de esas pérdidas, los propietarios pueden verse sometidos a una reducción del 50% sobre el rendimiento neto y enfrentarse a regularizaciones, recargos y sanciones económicas. Por ello, todos los ingresos referidos al alquiler habitacional deben tributarse como capital inmobiliario. Únicamente se realizaría una excepción cuando la persona que gestione el alquiler tenga un contrato a jornada completa, computando como actividad económica.
Otro caso donde no se aplicaran las deducciones de alquiler de vivienda serán las habitaciones que presten servicios hoteleros, como cambios de sábanas, sistemas de limpieza periódicos, comidas, etcétera.
No obstante, es posible poder solicitar una reducción del 50%. Dicho procedimiento está avalado por la Dirección General de Tributos y defiende su aplicación sobre el rendimiento neto positivo cuando se alquilen habitaciones destinadas a vivienda habitual y permanente para el inquilino, excluyendo al alquiler turístico y de temporada.
Por tanto, se aplicaran dichas reducciones del 50% siempre y cuando, de la resta entre los gastos deducibles del propietario, como el seguro, la comunidad, los intereses... y los ingresos brutos, tengan un resultado superior a 0. Estos valores se refuerzan teniendo en cuenta el contrato mínimo anual y el empadronamiento del inquilino en la vivienda.
Sin embargo, estos valores deberán reflejarse correctamente en la Declaración de la Renta ya que, si tras las comprobaciones de Hacienda se demuestran estas irregularidades, el propietario no solo perderá su derecho a aplicar el 50% sino que, además, deberá tributar el ejercicio al completo.
Por otra parte, en cuanto a los gastos deducibles como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, comunidad, seguro o intereses de hipoteca, entre otros, solo podrán ser deducibles en base a la parte proporcional de la superficie alquilada.
Para su cálculo se deberán utilizar los metros alquilados, en este caso la habitación y zonas comunes, y se deberá dividir entre los metros totales de la vivienda aplicando ese porcentaje a los gastos generales. Por tanto, deducir el 100% de los gastos al alquilar la habitación generará una dedución indebida.
Dadas estas razones, para evitar posibles conflictos con Hacienda, se deberán declarar los ingresos por alquiler de habitación con el porcentaje de gastos correcto. A su vez también se debe formalizar un contrato en base a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), con una duración mínima anual para justificar la habitabilidad de la vivienda por parte del inquilino.
Otros factores que dificultan estas labores son los acuerdos verbales y los pagos en efectivo ya que dificultan el procedimiento e impiden ampliar la deducción.