España cambia las normas: el TS confirma que la pausa para tomarte el desayuno es parte de tu jornada laboral

España cambia las normas: el TS confirma que la pausa para tomarte el desayuno es parte de tu jornada laboral EFE

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España cambia las normas: el TS confirma que la pausa para tomarte el desayuno es parte de tu jornada laboral

Llegar tarde 15 minutos a tu puesto de trabajo también se considera tiempo trabajado. 

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Las claves

El Tribunal Supremo confirma que la pausa para el desayuno y un margen de cortesía de hasta 15 minutos tras la hora de inicio cuentan como tiempo trabajado.

La sentencia responde a recursos de CCOO, UGT y SECB contra una entidad bancaria y beneficia a empleados no directivos con horario rígido.

El fallo destaca que el sistema de registro de jornada no puede modificar derechos laborales previos ni desconocer acuerdos existentes.

A pesar de la obligatoriedad del registro de jornada, persiste un alto número de horas extra no registradas ni remuneradas en España.

A veces, uno, en la oficina, tiende a ir a prisas cuando baja a por un café. Sin embargo, a partir de ahora, el trabjador puede estar tranquilo. El Tribunal Supremó ha confirmado que el tiempo de desayuno y el de marcaje de llegada con un margen de cortesía de hasta 15 minutos tras la hora de inicio de la jornada, deben considerarse como tiempo trabajado. 

El alto tribunal ha estimado los recursos interpuestos por tres sindicatos (CCOO, UGT y SECB) frente a una sentencia de la Audiencia Nacional referente a los empleados de uno de los grandes bancos de España con horario rígido y que no sean trabajadores con categoría de jefe.

“El fallo deja claro que el sistema de registro debe ser un mero instrumento de control de jornada que no puede alterar derechos o condiciones de trabajo preexistentes”, afirma Armando García López, abogado defensor del trabajador.

Asimismo, la sentencia desestima el recurso empresarial y mantiene el derecho a que el tiempo de desayuno sea contabilizado como tiempo de trabajo efectivo, también por así desprenderse de un acuerdo de 1991, previo a la implantación del nuevo sistema de registro de jornada.

El Supremo recuerda que en otra sentencia reciente, de 2023, había recomendado que cada empresa cuente con una guía para que los empleados dispongan de las pautas necesarias para saber cómo debe activar cada una de las funciones en la herramienta de registro de jornada.

En este caso, el banco elaboró esa guía y entendía que como el registro de jornada debe ser fiel reflejo de la realidad, ya no era posible que los minutos posteriores a la hora de entrada fueran considerados como efectivamente trabajados.

Sin embargo, el Tribunal Supremo llega a la conclusión de que el registro de jornada no puede servir para introducir cambios en las condiciones de trabajo o desconocer cualesquiera derechos, a la vista de que un acuerdo de empresa alberga esa previsión.

A pesar de contar con la obligatoriedad de registrar la jornada, el letrado considera que aún sigue habiendo un importante número de horas extraordinarias no registradas y no retribuidas.

“En la encuesta de población activa de 2016 (EPA) se reflejaba que el 53,7 % de las horas extraordinarias no eran registradas. Evidentemente un alto porcentaje de las mismas no se retribuyeron”, manifiesta el abogado, para quien “en el tercer trimestre de 2023 se realizaron semanalmente casi 2.400.000 horas extra no pagadas, un 40% más o menos de las totales realizadas”.

Por tanto, en todos estos años y aunque el porcentaje ha descendido, para García López resulta evidente que “nos queda un largo camino hasta conseguir que se cumpla la ley”.