Roberto Antonio C. Q., durante el juicio.

Roberto Antonio C. Q., durante el juicio. E. E.

Sociedad

Roberto Antonio, el conductor absuelto a pesar de multiplicar por 4 la tasa de alcoholemia: la controvertida sentencia

Dio una tasa de 0,85 mg/l en aire aspirado; los agentes se lo encontraron dormido sobre el volante detenido en un arcén cuando se tomó cinco cervezas.

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Roberto Antonio C. Q, nacido en Ecuador y nacionalizado en España, se quedó dormido al volante. Afortunadamente, no le sucedió nada. Tampoco a un tercero. Estaba borracho. Se bebió cinco cervezas y cayó redondo contra el volante y se quedó detenido en un arcén.

Los agentes de la Guardia Civil encontraron la furgoneta parada cuando pasaron por aquella carretera del municipio madrileño de Pozuelo de Alarcón. Eran las 8:00 horas del pasado 8 de diciembre. Los uniformados le practicaron la prueba de alcoholemia y arrojó un resultado de 0,85 mg/l, multiplicando así por 3,5 la tasa permitida. Fue a juicio, pero ha salido absuelto.

Según refleja en la sentencia del caso, a la que ha tenido acceso en exclusiva EL ESPAÑOL, no quedó debidamente probado que Roberto Antonio condujera el vehículo. A pesar de que no pudiera ni articular palabra debido a la ingesta etílica.

"Olía a alcohol"

Los miembros del Instituto Armado despertaron al enjuiciado. "Olía a alcohol, le hicieron la prueba de alcoholemia y dio positivo", agrega la sentencia. Estaba solo en su furgoneta. No iba acompañado, solo de sus cervezas. Se dirigía a casa. Previamente, había tenido problemas conyugales.

"Con su pareja había discutido sobre las 5:30 horas, le empezó a escribir ella y le llamó, borró la conversación al día siguiente. Borró todos los mensajes", recoge el fallo del juzgado penalista.

El tribunal consideró que no se pudo acreditar que Roberto Antonio C. Q. condujera la furgoneta. Todo ello en base al principio in dubio pro reo, traducido al castellano: "En caso de duda, a favor del acusado". Fue acusado de un delito contra la seguridad vial, contemplado en el Código Penal en el artículo 379.2, con penas de tres a seis meses de prisión.

Sin embargo, para este caso no se pidió pena de cárcel. La Fiscalía pidió para el encartado una multa de 2.430 euros. El Ministerio Público también solicitó que no condujera vehículos a motor por un periodo de dos años y medio.

"Mi cliente fue absuelto porque conseguimos que la juez viera que, pese al impacto del atestado, no había una prueba directa y suficiente de la conducción. En un juicio penal, lo que no se prueba, no puede condenarse", opina el defensor del acusado, el letrado penalista Julen Martínez, del despacho Valmaseda Abogados, en conversación con EL ESPAÑOL.