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Ya es oficial: la ayuda de 2.500 euros por teletrabajar un 75% para los autónomos y las empresas que lo soliciten

La Comunidad de Madrid otorga esta subvención a todos aquellos que contraten trabajadores con esas condiciones. 

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Las claves

La Comunidad de Madrid ofrece una subvención de 2.500 euros por trabajador para empresas y autónomos que formalicen acuerdos de teletrabajo de al menos el 75% de la jornada.

La ayuda puede solicitarse en un plazo de tres meses desde la formalización del acuerdo y se tramita de forma directa, sin concurso competitivo.

Pueden acceder a la subvención autónomos y empresas de hasta 50 empleados, siempre que desarrollen su actividad íntegramente en la Comunidad de Madrid y cumplan los requisitos legales.

Existe un pago extra del 75% sobre la ayuda si se justifica la compra de equipamiento electrónico vinculado al teletrabajo mediante factura.

La obligación a la regulación del teletrabajo lleva vigente desde el 9 de julio de 2021 gracias a la promulgación de la Ley 10/2021. Esta norma se basa a partir de acuerdos individuales escritos, dando pie a que en la Comunidad de Madrid se pueda solicitar una subvención de 2.500 euros por trabajador. 

Dicha ayuda se tramita de forma directa, sin concurso competitivo, y tiene un plazo de tres meses desde que se formaliza el acuerdo para su solicitud. Cabe destacar que esta subvención lleva en funcionamiento desde 2018. Además ha sufrido varias ampliaciones presupuestarias, la última en 2025.

Esta compensación económica se suscribe dentro del programa Ayudas para el Fomento de la Responsabilidad Social y la Conciliación Laboral, siendo gestionado en su totalidad por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid. 

¿Qué es y como solicitarla?

El objetivo de esta ayuda reside en financiar la formalización de acuerdos de teletrabajo o la flexibilidad horaria entre la empresa y el trabajador. En cuanto a la subvención para el desarrollo del trabajo de forma telemática, se otorgan hasta 2.500 euros por trabajador siempre y cuando tengan un acuerdo individual de teletrabajo formalizado en su contrato. 

Para reflajar esta modalidad en el contrato de los trabajadores se pueden utilizar dos vías. La primera dicta que se puede solicitar a partir de una adaptación del contrato de la empresa, mientras que la segunda vía define que se podrá llegar a partir de la realización de un nuevo contrato para una persona no vinculada a la empresa que contenga un límite máximo de 10.000 euros.

La subvención puede solicitarse tanto por personas autónomas dadas de alta en la Seguridad Social como por pequeñas empresas y sociedades civiles de hasta 50 trabajadores y cuyo volumen de negocio sea igual o inferior a 10 millones de euros. 

No obstante, la persona o entidad que lo solicite deberá desarrollar íntegramente su actividad en la Comunidad de Madrid y estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad de Madrid y la Seguridad Social. Cabe destacar que, además, por esta ayuda no se podrán beneficiar ni las entidades públicas ni los titulares de las empresas.

Sin embargo, no todas las personas que teletrabajen podrán solicitar esta subvención puesto que es necesario que se cumplan antes ciertos requisitos que establece la Ley 10/2021. Es necesario que se realice por escrito, individual, reversible y sin implicar modificaciones en las situaciones de trabajo. 

Además, hay que añadirle otras condiciones como tener un mínimo del 75% de la jornada en modalidad de teletrabajo y se debe estar vinculado a la empresa durante un período mínimo de un año. 

No hay que olvidar que uno de los factores determinantes para obtener esta subvención reside en el tiempo de formalización del contrato. Cualquier persona tiene un período de 3 meses desde que obtuvo su contrato para presentar su solicitud ante el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid. Si no se solicita en ese intervalo detiempo, no se podrá beneficiar de esta norma. 

Por otra parte, la ayuda de 2.500 euros tendrá un pago extra del 75% siempre y cuando haya sido necesario comprar cualquier tipo de equipamiento electrónico para el desarrollo del teletrabajo. Para cumplir con el requisito de este incentivo extra se necesita vincular la compra con el acuerdo de teletrabajo y se justifique con su factura. 

Esta subvención es una de las más desconocidas y genera que muchas empresas firmen acuerdos de teletrabajo sin conocer que pueden recibir una subvención por ello. Además, hay que incidir en el hecho que toda persona o empresa que solicite esta ayuda en tiempo y cumpliendo estos requisitos, recibirá automáticamente la ayuda por su procedimiento de concesión directa.

La realización del trámite será de forma telemática mediante la plataforma de la Comunidad de Madrid. Además, en el mismo portal se podrá encontrar toda la documentación normalizada para su procedimiento.