El consejero de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana, durante una rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

El consejero de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana, durante una rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Alejandro Martínez Vélez / Europa Press

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Madrid facilita las votaciones para cambiar la jornada escolar: los padres podrán votar online

Hasta ahora, el proceso para cambiar el tipo de jornada era presencial. También se va a actualizar la forma de realizar el censo.

26 diciembre, 2023 01:17

Cada año, en estas fechas, los claustros escolares comienzan a afrontar un debate recurrente en el sistema educativo madrileño: la jornada escolar.

¿Intensiva o partida? Un dilema que separa a padres, expertos y docentes y que puede ser objeto de debate de forma anual. Así, para que un centro educativo modifique el horario lectivo debe de iniciar un proceso en estas fechas y, si todo sale bien, aplicarlo a partir del mes de septiembre. 

El problema es que, hasta ahora, el método para cambiar la jornada escolar no contentaba ni a docentes ni a padres. El hecho de que las votaciones fueran presenciales impedía a muchos progenitores votar y, según algunos sindicatos, esto hacía inamovible cambiar de jornada partida a intensiva, y viceversa. 

Ahora, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid ha publicado un proyecto de orden para modificar el procedimiento a seguir para solicitar el cambio de jornada escolar en los centros públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria. 

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Hasta ahora, los padres sólo podían hacerlo presencialmente cuando les convocara el Consejo Escolar, pero, con esta modificación, el objetivo es "ampliar", mediante la emisión del voto telemático, las opciones para facilitar la participación de las familias en la consulta.

Además, la nueva orden sale adelante para aclarar y precisar otra cuestión que viene planteándose por los centros públicos en materia de jornada escolar: determinar la composición del censo de votantes. 

Esta quedará circunscrita (tal y como consta en la orden sometida a audiencia pública) a los padres, madres o tutores del alumnado escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil y en Educación Primaria y será actualizada por el Consejo Escolar. 

Qué supone

Que los padres puedan votar online, por carta o de forma presencial (son las tres formas que se contemplan ahora) aumenta la posibilidad de que los progenitores que puedan hacer uso su derecho. Algo esencial para el cambio de jornada. 

Y es que, para que la votación de un cambio de jornada tenga validez, deben votar dos tercios del censo de padres y madres. Así, para que la propuesta se considere aprobada, deberá constar la conformidad de un mínimo de dos tercios de los votos registrados. 

Si se aumentan las facilidades para votar (con el voto online) es probable que se alcancen los dos tercios del censo de los padres con más facilidad. Algo que también puede ser beneficioso a la hora de tomar una decisión. 

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Pese a esta modificación, se mantienen algunos aspectos como que la votación se pueda celebrar sólo una vez por curso escolar y que debe de ser la mesa electoral la que la convoque con quince días naturales (como mínimo).

Antes, había que elegir un modelo de votación: por correo o presencial, pero ahora el modelo será mixto. Eso sí, a cada persona le corresponderá un solo voto, que será personal y no delegable, y podrá ser emitido "de forma presencial, por correo postal o de forma telemática".

¿Cómo se va a votar?

Para posibilitar que todos los colegios tenga una forma de que los padres voten telemáticamente, la Comunidad ha puesto a disposición de ello la plataforma Raíces, aplicación de gestión de los centros educativos públicos de la Comunidad de Madrid

Varios niños al llegar al colegio Hernán Cortés el primer día del año escolar, el 7 de septiembre de 2022, en Madrid.

Varios niños al llegar al colegio Hernán Cortés el primer día del año escolar, el 7 de septiembre de 2022, en Madrid.

En el caso de la votación telemática, debe de ser al menos diez días naturales antes de la fecha fijada para la votación presencial, de modo que los participantes en la votación en la modalidad telemática puedan consultar si su voto se ha registrado correctamente y, en caso de que no haya sido así, puedan emitir su voto a través de otra modalidad.

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Una vez finalizado el plazo para votar telemáticamente, el centro obtendrá (a través de Raíces) un listado de los votantes que han ejercido su derecho a voto por esta modalidad y procederá a indicarlo en el censo y hacerlo público, de modo que para dichos votantes ya no se admitirá ni la votación por correo postal, ni la votación presencial.

El centro también recibirá, a través de Raíces, un informe en el que figurará el resultado global de la votación telemática. Esto permitirá mantener el anonimato del sentido del voto de cada participante.

Lo que sí seguirá igual será la votación presencial, que se realizará en un único día, en la fecha previamente fijada para ello y en un horario que facilite el ejercicio del voto a todos los integrantes del censo.

Así las cosas, y con todos los votos sobre la mesa, se tomará la decisión. El problema, como lleva ocurriendo desde hace años, es que no lloverá al gusto de todos. Pero, en eso, nada tiene que ver el sistema de votación