Calidades de los pisos comercializados por Euromérica

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Madrid Capital

Los afectados de Getafe por Euroamérica reclamarán a los bancos hasta 81.000 euros por los pisos que nunca recibieron

Los compradores analizarán la responsabilidad de los bancos que recibieron los pagos y si el dinero contó con las garantías exigidas por ley.

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Las claves

Las claves

Afectados por promociones de Euroamérica en Getafe reclaman a bancos hasta 81.000 euros por viviendas que nunca recibieron.

La reclamación se basa en si las entidades bancarias cumplieron la ley al proteger los anticipos entregados por los compradores.

La normativa exige que los anticipos se depositen en una cuenta especial y estén avalados o asegurados para garantizar su devolución.

Los abogados analizarán caso por caso si existió incumplimiento bancario y si las garantías ofrecidas eran adecuadas y legales.

El conflicto de los afectados por las promociones vinculadas a Euroamérica Real Estate abre ahora un nuevo capítulo.

Luego de que el pasado mayo se conocieran los reclamos de compradores que pagaron a la constructora Euroamérica Real Estate entre 30.000 y 81.000 euros por unas viviendas sobre plano que nunca recibieron, ahora varios de los afectados de las promociones en Getafe reclaman también contra las entidades bancarias por las que pasó su dinero.

El reclamo se fundamenta en determinar si los bancos que recibieron esos anticipos cumplieron las obligaciones que les impone la normativa para garantizar la protección del dinero entregado por los compradores.

Edificio reformado entre las calle Orzán y Cordelería, con pisos en venta.

Edificio reformado entre las calle Orzán y Cordelería, con pisos en venta. Quincemil EFE

La ley obliga a canalizar los anticipos a través de una cuenta especial y exige garantías, aunque la eventual responsabilidad del banco deberá analizarse caso por caso.

Pablo Sevillano, del despacho El Defensor de tu Vivienda, que representa a varios de ellos, calcula que puede haber entre 40 y 50 afectados y consideran que, dependiendo de las circunstancias concretas de cada operación, puede existir esta vía de reclamación a las entidades bancarias.

La cuestión fundamental será determinar a qué cuentas llegaron los anticipos, qué garantías existían, qué documentación tenía cada banco y qué podía conocer la entidad sobre el origen y la finalidad de los ingresos.

Cuenta especial

La Ley de Ordenación de la Edificación establece una protección específica para quienes entregan cantidades anticipadas para comprar una vivienda en construcción.

La norma obliga al promotor, desde la obtención de la licencia de edificación, a garantizar la devolución de las cantidades entregadas, incluidos los impuestos aplicables y los intereses legales, mediante un seguro de caución o un aval solidario, para el supuesto de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin en el plazo acordado.

Los anticipos deben canalizarse a través de una entidad de crédito y depositarse en una cuenta especial separada del resto de los fondos del promotor (escrow account).

El dinero de esa cuenta únicamente puede utilizarse para atender gastos derivados de la construcción de las viviendas.

La ley añade una obligación especialmente relevante para la futura reclamación de los compradores: al abrir esa cuenta: "la entidad bancaria debe exigir, bajo su responsabilidad, la existencia de la garantía correspondiente".

Es sobre este punto sobre el que los abogados pretenden analizar ahora la actuación de los bancos que recibieron las cantidades adelantadas por los afectados.

Aún así, los letrados subrayan "que el dinero haya pasado por una entidad bancaria, sin embargo, no significa automáticamente que ese banco tenga que devolverlo".

Venta de pisos

Venta de pisos Fernanda Villavicencio EE

Habrá que analizar, aseguran, si las transferencias llegaron a la cuenta prevista para los anticipos de la promoción, si existía una cuenta especial, si estaba constituida la garantía exigida legalmente, qué información figuraba en los contratos y qué conocimiento podía tener la entidad bancaria sobre la naturaleza de los ingresos.

Por tanto, los afectados pretenden determinar si, en cada caso concreto pudiera acreditarse un incumplimiento de las obligaciones de control establecidas legalmente.

Los abogados deberán contrastar lo que figuraba en cada contrato con lo que ocurrió realmente: dónde se ingresó el dinero, quién era el titular de la cuenta, si esa era la cuenta indicada para la promoción y qué garantía protegía las cantidades.

Hasta 81.000 euros

Antonio es uno de los compradores que lleva meses intentando recuperar su dinero. Firmó en 2024 para adquirir una vivienda sobre plano y realizó tres transferencias hasta alcanzar los 81.000 euros. La entrega estaba prevista para junio de 2025.

Según relata, las obras acabaron paralizándose y nunca se retomaron. Para entrar en la promoción vendió el piso en el que vivía: "Yo tenía un piso, lo vendí para meterlo en esto", explica.

Actualmente vive de alquiler con su mujer y sus dos hijos y paga 1.300 euros mensuales.

Después de meses de retrasos y diferentes explicaciones sobre los problemas que impedían continuar con la promoción, decidió pedir la devolución de su dinero. Asegura que fue entonces cuando dejaron de responderle.

Su caso, como el de otros afectados, entrará ahora en una segunda fase: comprobar exactamente a qué entidad y a qué cuenta fueron a parar esas tres transferencias y qué garantías existían cuando se realizaron.

Sólo después de analizar esa documentación podrá determinarse si existe fundamento para dirigir una reclamación contra la entidad financiera.

El aval

En el caso de Virginia, ella encontró la promoción en 2022, firmó la reserva y comenzó a realizar pagos de 1.500 euros mensuales durante aproximadamente dos años, además de una señal inicial de 10.000 euros. Abonó alrededor de 50.000 euros.

Durante ese tiempo, asegura que fue recibiendo diferentes explicaciones sobre los retrasos: falta de ventas, problemas con el banco, con el seguro o con los socios: "miles de excusas", asegura.

Un hombre observa los anuncios de venta de pisos en una inmobiliaria

Un hombre observa los anuncios de venta de pisos en una inmobiliaria Miriam Chacón EFE

Cuando empezó a desconfiar acudió a la OCU, inició reclamaciones, envió burofaxes y fue personalmente al banco para preguntar por el aval que debía proteger el dinero entregado.

Finalmente acabó promoviendo un intento de conciliación al que, según su testimonio, el promotor no acudió. Ahora los letrados estudiarán también la documentación bancaria para comprobar cómo se articularon estos pagos y qué protección tenían.

Las garantías

Otro de los asuntos que analizarán los abogados será la naturaleza de las garantías que se ofrecieron a los compradores.

Desde el Defensor de la Vivienda confirman que algunas promociones estaban respaldadas por documentos vinculados a EFI GARANT, una entidad de origen rumano cuya idoneidad para garantizar estas operaciones está cuestionada.

Será necesario comprobar qué documento recibió cada comprador, qué entidad lo emitió, cuál era exactamente su naturaleza y si cumplía los requisitos previstos legalmente para garantizar cantidades anticipadas en la adquisición de viviendas.

La LOE establece que la garantía debe cubrir las cantidades aportadas por los compradores, incluidos los impuestos aplicables, más el interés legal del dinero.

Aunque el proceso de reclamación a los bancos sea una vía nueva de actuación, esto no significa de forma automática que "todo comprador que haya ingresado dinero recupere automáticamente el 100% del banco si la promoción fracasa".

La garantía y la posible responsabilidad de la entidad receptora son cuestiones diferentes y dependen de cómo se estructuró cada operación.