Un agente de la Policía Nacional en una imagen de archivo.

Un agente de la Policía Nacional en una imagen de archivo.

Madrid Total

David, el policía nacional suspendido por el TSJ de Madrid al ejercer también como actor porno

Ejerce en una ciudad andaluza y será suspendido seis meses de sus funciones por una falta muy grave.

17 enero, 2023 21:36

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) cree que no es compatible ser policía nacional y actor porno. Es la historia de David, un agente destinado en una ciudad andaluza que ha sido suspendido por la Justicia de sus funciones durante seis meses.

¿El motivo? Dedicarse en su tiempo de ocio a participar como actor en espectáculos de contenido pornográfico junto a su pareja.

Nunca solicitó ningún tipo de permiso de compatibilidad al Ministerio del Interior para ejercer su vocación artística, pero en cualquier caso se hubiera encontrado con la negativa judicial. El juez cree que con su actuación contribuye "al desprestigio y al deterioro de la imagen de profesionalidad y seriedad" del Cuerpo.

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Según reza en la sentencia, consultada por este periódico, el tribunal madrileño confirma esta sanción por una falta muy grave. En concreto, desestima el recurso del agente contra el acuerdo de la Dirección General de la Policía, de 24 de noviembre de 2020. También lo condena en costas hasta un máximo de 500 euros.

Un perfil en redes sociales

En su recurso, el demandante argumentaba que el perfil que abrió en redes sociales como actor porno era privado y no abierto al público y que sus derechos de imagen estaban cedidos a una productora. Por ello desconocía si ésta cobraba por el acceso al contenido.

El policía aseguró que no había sido remunerado por esta actividad y que nunca trabajó como profesional, sino como amateur. Todo ello sin "cobrar por derechos de imagen, ni identificándose como policía nacional ni usando su nombre personal".

Frente a ello, los magistrados del TSJM exponen que el actor incluía su imagen al promocionar su actividad como actor, lo que permitió que fuera reconocido por sus compañeros o por el público en general.

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Señalan que prueba de ello es el propio expediente sancionador. Insisten en que no se habría incoado de no haber trascendido y llegado al conocimiento de la Dirección General de la Policía la actividad desarrollada como actor de cine porno.

La Sala recalca que en el expediente existen fuertes indicios de cobro de cantidades por la actividad, apuntando que en su perfil aparece que trabaja como actor porno.

Por tanto, concluye que queda justificada la intención del demandante de perseguir como actividad profesional privada la de actor pornográfico. Una realidad de la que "no puede oponerse un contrato de cesión de derechos de imagen que se refiere a una única grabación o actuación".

Insiste en que la sanción se refiere a la existencia de una incompatibilidad no solamente por el carácter remunerado de la actividad. También por menoscabar con la misma el estricto cumplimiento de sus deberes, perjudicando la imagen de la institución oficial. Por todo ello, estará seis meses apartado de sus funciones.