La inclusión de la denominada “prioridad nacional” en los acuerdos de Gobierno PP-Vox en diversas regiones españolas ha desatado una polémica que toca la médula del debate sobre la inmigración en uno de sus puntos centrales: el acceso de los nacionales extracomunitarios a los programas del Estado del Bienestar. Y esto adquiere una alta sensibilidad cuando el Gobierno ha expoliado fiscalmente, desde 2018, a la clase media española.

Para abordar esta cuestión es imperativo situarse por encima de la gesticulación partidista y realizar un análisis frío; de lo contrario, se corre el riesgo de sucumbir o, para ser precisos, de caer en las redes de la demagogia.

De entrada, la introducción de un tiempo mínimo de residencia y cotización para que los inmigrantes legales puedan beneficiarse de ayudas no contributivas, vivienda o subsidios es una medida racional y defendible tanto en términos de justicia como de eficiencia.

Quienes aspiran a beneficiarse de las transferencias públicas han de haber realizado una aportación previa, positiva y neta a la riqueza nacional antes de detraer recursos de ella.

Lo relevante aquí no es la procedencia del individuo, sino la naturaleza del derecho: si éste es un “seguro” financiado por el inmigrante bajo criterios de contraprestación o un pozo sin fondo de acceso incondicional al gasto social.

La introducción de un tiempo mínimo de residencia y cotización para que los inmigrantes legales puedan beneficiarse de ayudas no contributivas, vivienda o subsidios es una medida racional y defendible tanto en términos de justicia como de eficiencia.

Descripción del sumario...

Por otra parte, la concesión de prestaciones del Estado del Bienestar a quienes han entrado de manera ilegal en España no es un acto de solidaridad ni humanitario, sino un atentado contra la seguridad jurídica y la lógica más elemental de los incentivos.

Si se iguala en derechos a quien cumple el procedimiento legal con quien lo ignora, no solo se desvaloriza la ciudadanía y el esfuerzo del contribuyente, sino que se subvenciona la ilegalidad, generando un "efecto llamada" con nefastas consecuencias sociales y económicas.

El bienestar no puede ser un derecho universal incondicional ajeno a la ley, sino un contrato de reciprocidad; romper este principio es convertir el Estado de Derecho en una ficción y condenar el sistema al colapso.

Sin embargo, la aplicación de las iniciativas descritas es compleja, y no por falta de voluntad política, sino por un diseño institucional que consagra una asimetría letal: las autonomías gestionan el gasto y la prestación de los servicios, pero carecen de la soberanía jurídica para definir quién tiene derecho a recibirlos.

Bajo el actual bloque constitucional, la titularidad de los derechos prestacionales ha sido centralizada por una legislación básica estatal y una jurisprudencia que interpreta la igualdad no como equivalencia ante la ley, sino como un acceso universal incondicional que anula o debilita la capacidad de las regiones para controlar su propio gasto social en el asunto del que se discute.

Esta esquizofrenia competencial convierte a los gobiernos regionales en meros pagadores de un sistema cuya demanda está inducida por el Gobierno central. Si una autonomía intenta introducir un requisito de "arraigo" para evitar que sus servicios sociales se conviertan en un imán de externalidades migratorias, se topará con el Artículo 149.1. 2ª de la Constitución, que otorga al Estado la competencia exclusiva en extranjería.

El Tribunal Constitucional ha sido meridiano: las autonomías no pueden utilizar sus competencias asistenciales para restringir derechos que la Ley Estatal de Extranjería reconoce de forma general. Cualquier intento de regulación regional es pues muy complicada.

Incluso en el ámbito sanitario, tras el Real Decreto-ley 7/2018, se recuperó una universalidad absoluta que vincula la asistencia a la mera presencia física, no a la contribución. Las autonomías gestionan el servicio, pero carecen de la potestad para definir al titular del derecho.

Las autonomías no pueden utilizar sus competencias asistenciales para restringir derechos que la Ley Estatal de Extranjería reconoce de forma general

Descripción del sumario...

Del mismo modo, la jurisprudencia vincula estas prestaciones al "mínimo vital" derivado del Artículo 10 de la Constitución, relativo a la dignidad de la persona. Negar el acceso a un inmigrante ilegal a ese “mínimo” es, a ojos del actual activismo judicial, una vulneración de derechos fundamentales que trasciende la situación administrativa del sujeto.

¿Qué hacer ante este escenario de impotencia normativa? La solución requiere reformas de calado estatal. En primer lugar, es necesario reformar la Ley Orgánica 4/2000 (Ley de Extranjería) para institucionalizar periodos de carencia obligatorios.

La propuesta técnica es clara: el acceso a programas no contributivos debe quedar supeditado a un periodo mínimo de residencia legal y cotización efectiva de, al menos, cinco años. Esta exigencia debe extenderse a la reagrupación familiar, garantizando que los recién llegados no se conviertan en una carga para el erario público desde el primer día.

En segundo lugar, respecto a la inmigración irregular, la legislación debe transitar desde el actual universalismo hacia un blindaje del sistema. Esto implica derogar la sanidad universal incondicional para retornar a un modelo restringido a urgencias, maternidad y pediatría para quienes se encuentran en situación ilegal.

Quien vulnera la soberanía nacional debe quedar excluido de cualquier beneficio que no sea estrictamente de emergencia. Además, debe reformarse la Ley de Bases de Régimen Local para impedir que el empadronamiento de ilegales sea la puerta de atrás para adquirir derechos prestacionales.

La distinción entre legalidad e ilegalidad es uno de los cimientos de cualquier sociedad civilizada. Establecer periodos de carencia para los legales es justicia y prudencia fiscal; negar el acceso a los irregulares es una exigencia ética del Estado de Derecho.

Sin una reforma del Estado central que recupere el principio de contribución previa, las autonomías seguirán atrapadas en la gestión de una escasez que no pueden mitigar, erosionando el pacto social con los ciudadanos.