Cuando en septiembre de 2022, con la Ley 16/2022, se llevó a cabo la modificación del Texto Refundido de la Ley Concursal, se esperaba que las empresas tuvieran la posibilidad de anticiparse a su situación de insolvencia mediante acuerdos con acreedores, limitando la intervención judicial a ciertos hitos muy diferenciados (apertura de negociaciones y homologación del plan). 

Adicionalmente, se reconocía la posibilidad de alcanzar un acuerdo con determinados porcentajes de adhesión favorable en relación con la formación, sobre criterios objetivos, de una serie de clases de créditos en las que se iban enmarcando las diferentes deudas a reestructurar.

El acuerdo se podía alcanzar por dos vías: 1) Consensual: consiguiendo la mayoría necesaria en todas las clases de créditos formadas. 2) No Consensual: consiguiendo mayoría simple en el número de clases de créditos que votaban a favor, siempre que una clase de crédito privilegiada o, en su defecto, una clase “en el dinero” votara a favor. 

En los planes no consensuales se hacía imprescindible la figura del “experto en reestructuraciones” que mediaría en las negociaciones, velaría por el cumplimiento de los porcentajes y sería el encargado de la valoración de la compañía a reestructurar para demostrar si una clase estaba o no en el dinero.  

Durante los tres años de aplicación, los acuerdos alcanzados han ido evolucionando.  Inicialmente, la mayor parte de los acuerdos se basaban en planes consensuales, donde prácticamente la totalidad de los créditos afectados eran créditos de origen financiero.

La AEAT es la encargada de emitir el voto para estas operaciones que excedan del marco temporal

La aprobación de estos planes era razonablemente sencilla, puesto que, si bien gran parte de las operaciones afectadas contaban con garantía ICO COVID firmadas durante la pandemia, al no excederse con la reestructuración, el marco temporal fijado para éstas (8-10 años desde la firma, en función de la tipología de empresa y el volumen de ayudas recibidas), bastaba con el voto a favor de las entidades financieras para sacar adelante el plan de reestructuración. 

Con el paso del tiempo, los acuerdos han ido virando hacia planes no consensuales por diferentes motivos. El primero se debe a que se han ido incluyendo pasivos adicionales (principalmente comerciales) diferentes de los propiamente de origen financiero.

Debido a su atomización, se hacía difícil alcanzar un porcentaje de adhesión suficiente en la clase correspondiente en un periodo razonable de tiempo, eliminando la posibilidad de un plan consensual. En segundo lugar, y mucho más grave desde nuestro punto de vista, el viraje se ha derivado del tratamiento de las operaciones ICO COVID. 

Cuanto más nos alejamos de su concesión, en el marco de una reestructuración de deuda, más difícil es cumplir con los plazos máximos fijados en el marco temporal para las operaciones ICO COVID (vencimiento máximo en 2028 o 2030). Esto supone que, la AEAT es la encargada de emitir el voto para estas operaciones que excedan del marco temporal.

Aunque, como reflejamos en un artículo anterior, en las primeras operaciones afectadas la respuesta de la AEAT fue rápida y normalmente favorable, a partir de abril de 2025, en la gran mayoría su voto ha sido desfavorable, pese a que por su peso sobre el total de la deuda pusiesen en jaque la viabilidad de la compañía y a pesar del apoyo del resto de acreedores. 

La mejor solución pasaría por replantearse la extensión de nuevo del marco temporal de estas operaciones

Por ello, y con el fin de evitar un escenario de liquidación derivado de un voto desfavorable en algunos casos poco fundamentado, se ha optado por virar hacia los planes no consensuales, separando las operaciones ICO COVID en una propia clase de créditos y arrastrándolas en la firma del plan, obteniendo las mayorías necesarias para ello. Esta situación, además de generar un retraso en la firma de los acuerdos, genera un incremento de costes derivados de la necesidad de nombrar un experto en reestructuraciones que valide el acuerdo alcanzado.

Si bien esta solución es factible y se está utilizando con normalidad, no deja de ser un mero parche para solventar la falta de aprobación por parte de la AEAT de las operaciones con garantía ICO COVID.

En nuestra opinión, la mejor solución pasaría por replantearse la extensión de nuevo del marco temporal de estas operaciones, dejando de esta forma a las entidades financieras, que son las que tienen un conocimiento más profundo de las mismas y que cuentan con toda la información necesaria para evaluarlas, la responsabilidad de emitir el voto al respecto, minorando a su vez los costes y los tiempos de decisión. 

***Antonio Moreno y Rodrigo Imaz, profesores de Afi Global Education.