Candados de pisos turísticos en Sevilla.

Candados de pisos turísticos en Sevilla. EP Sevilla

Observatorio de la vivienda

Competencia cuestiona que Sevilla exija a los pisos turísticos las mismas condiciones que a los hoteles

La CNMC apunta que pedirles a los propietarios cambiar su clasificación de uso residencial a terciario "aumenta las cargas para los operadores".

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Las claves

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La CNMC cuestiona que Sevilla exija a los pisos turísticos cumplir los mismos requisitos urbanísticos que hoteles y hostales.

El informe de Competencia advierte que esta obligación supone restricciones no previstas en la normativa turística andaluza.

Competencia señala que el cambio de uso urbanístico podría ser incompatible con el PGOU y la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.

El Ayuntamiento justificó la medida para evitar competencia desleal y regular el auge de viviendas turísticas, pero Competencia duda de su idoneidad y justificación.

La normativa del Ayuntamiento de Sevilla que exige a los propietarios de pisos turísticos tramitar un cambio de clasificación que, en la práctica, les equipara en condiciones a hoteles, hostales y pensiones para poder operar acaba de tropezar con Competencia.

La CNMC levanta la ceja y cuestiona la aplicación de este requisito, que implica que estas viviendas pasen de uso residencial a terciario, porque ello "introduce restricciones no previstas en la normativa turística andaluza y aumenta las cargas para los operadores".

Además, apuntala, "podría ser incompatible con el Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla (PGOU) y con los principios de necesidad y proporcionalidad de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM).

Es la conclusión de un informe que se conoce ahora y que ha sido elaborado tras recibir una queja el pasado diciembre. A Competencia llegó un testimonio que alertaba sobre posibles "obstáculos o barreras" a la aplicación de la LGUM, y pedía que estudiaran el caso.

Ahora llega el veredicto. Las diferentes circulares emitidas por el Ayuntamiento entre julio de 2022 y julio de 2024 (bajo el gobierno del socialista Antonio Muñoz primero y el popular José Luis Sanz después) que exigían este cambio presentan dudas para la CNMC.

Igual que hoteles

Las circulares en cuestión buscan hacer cumplir una modificación de la normativa aprobada en el verano de 2022. Entonces la lógica era la siguiente: al obligar a los propietarios de pisos turísticos a hacer este trámite y pasar su vivienda a uso terciario su actividad se regulaba con el resto de alojamientos para turistas.

Esto suponía que estos pisos tuvieran las mismas condiciones, requisitos para su implantación en la ciudad y ubicaciones autorizadas dentro de un edificio de viviendas que hoteles, hostales, pensiones y apartamentos turísticos.

Incluyendo mínimos de habitabilidad, en ventilación y en baños. O sea, no era un mero cambio de papeles; de hecho, si no cumplen estos mínimos y deben hacer obras para ajustarse, es además obligado, en función de la naturaleza de la misma, requerir la correspondiente licencia o alguna otra autorización.

Para el consistorio entonces dirigido por Muñoz, el cambio permitía cubrir "un vacío legal" en el que operaban estos pisos, especialmente ante "el incremento exponencial de las viviendas turísticas y tras la participación previa de asociaciones de vecinos, de hoteles y de viviendas turísticas".

También corregía una "competencia desleal", agregó el entonces alcalde. Fue la primera regulación y ordenación para con los pisos turísticos que acometió el Ayuntamiento de Sevilla.

"Cuestionable" para Competencia

En su informe, Competencia pone la lupa sobre todos estos requisitos y observa que el PGOU "permite la coexistencia de usos principales y compatibles en una misma parcela o edificio, sin que ello suponga la pérdida de las características esenciales del uso residencial".

Además, agrega, las circulares del ayuntamiento "introducen o intensifican una serie de restricciones adicionales, que no se desprenden directamente de la normativa turística andaluza y que suponen un incremento de los requisitos soportados por los operadores que pretenden llevar a cabo la actividad de VUT, al extendérseles las exigencias de operadores turísticos".

Por todo ello, concluye que esta exigencia de tramitar un cambio de uso urbanístico a terciario (hospedaje) –con la correspondiente tramitación de la declaración responsable– como condición para el ejercicio de la actividad de viviendas de uso turístico, "podría no resultar compatible con las previsiones contenidas en el propio PGOU, resultando cuestionable la idoneidad de este instrumento normativo para introducir este tipo de obligaciones".

Y no solo. Porque también hace notar que "hubiera sido necesario que el ayuntamiento motivara de manera adecuada la imposición de estas obligaciones en sus circulares".

"Ya que, además, tales exigencias introducidas no resultan suficientemente acreditadas, al no acompañarse las medidas de un análisis que permita verificar su carácter indispensable, su proporcionalidad estricta ni la inexistencia de mecanismos alternativos menos restrictivos", zanja.