Mónica García, ministra de Sanidad.

Mónica García, ministra de Sanidad. E.P

Observatorio de la sanidad

Así está el actual borrador del Estatuto Marco: retribuciones y jubilación, las grandes ausentes

El texto tampoco incluye la regulación de la jubilación anticipada o parcial al ser competencia de la Seguridad Social.

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Las claves

El nuevo borrador del Estatuto Marco no incluye cambios en retribuciones ni en la regulación de la jubilación anticipada o parcial, por ser competencias de otros ministerios.

La jubilación parcial queda sujeta a la normativa básica del empleado público y se adaptará a los estatutarios mediante normas de desarrollo específicas.

Las retribuciones básicas y trienios del personal sanitario dependerán de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y cada servicio de salud podrá negociar complementos adicionales.

El borrador introduce mejoras como la reducción de la jornada de guardia de 24 a 17 horas, un máximo de 45 horas semanales y un mínimo de 12 horas de descanso entre jornadas.

En medio de las huelgas médicas, previstas hasta el 12 de diciembre, Mónica García, ministra de Sanidad, ha contraatacado publicando el último borrador del Estatuto Marco en el que estaba trabajando con el resto de sindicatos sanitarios del Ámbito de Negociación.

Como era de esperar, y ha repetido el departamento en numerosas ocasiones, el texto no incluye la regulación de la jubilación anticipada o parcial ni cuestiones retributivas.

Dicha norma no puede asumir esto porque sería invadir competencias de otros Ministerios y leyes como la de los Presupuestos Generales del Estado (PGE).

En cuanto a la jubilación parcial, en un primer momento Sanidad se comprometió a tramitar un proyecto de ley que el Gobierno debería remitir al Congreso en el plazo máximo de un año después de la entrada en vigor del nuevo Estatuto Marco.

Ahora, no hay rastro de esta disposición en el nuevo borrador.

Simplemente, el texto especifica que la jubilación parcial se aplicará al personal estatutario siguiendo la normativa básica del empleado público y será adaptada a dicho personal mediante normas de desarrollo en la medida en que las particularidades de este colectivo lo hagan necesario.

En cuanto a la jubilación anticipada, el borrador recalca que es una competencia exclusiva de la Seguridad Social.

Retribuciones

Por otro lado, de las retribuciones básicas y trienios del nuevo modelo de clasificación profesional, la norma señala que se recogerán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE).

No obstante, el borrador indica que cada servicio de salud será el encargado de poder determinar, previa negociación en mesa sectorial, la incorporación de otros complementos a las pagas extraordinarias.

También remarca que las nuevas retribuciones están todavía sin definir, pero en la ley se establece un plazo máximo de seis meses para elaborar una propuesta de retribuciones básicas adaptada a la nueva clasificación profesional de cara a su incorporación a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En cuanto a la organización de recursos humanos, la norma deja la libertad a que cada comunidad gestione sus plantillas de manera conveniente.

"Cada servicio de salud realizará sus planes de ordenación de recursos humanos donde figuren las medidas necesarias para garantizar la cobertura de necesidades de profesionales, realización de la oferta de empleo público y valoración de las necesidades de plazas", apunta el texto.

Con todo, cabe matizar que el último borrador que contempla el departamento recoge mejoras como, por ejemplo, en la reducción de jornadas de guardia (de 24 a 17 horas). Además, las jornadas de descanso obligatorio previas a una guardia o posteriores a las 17 horas no se trabajarán ni se deberán.

También se incorporan las OPES (oferta de empleo público) obligatorias cada dos años, se regula la figura del personal investigador estatutario y también la reducción de jornada como máximo hasta las 45 horas.

"La duración máxima conjunta de los tiempos de trabajo que comprende la jornada ordinaria, la jornada de guardia y las modalidades asistenciales que se realicen conforme a lo previsto será de 45 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo cuatrimestral, salvo que mediante acuerdo, pacto o convenio colectivo se establezca otro cómputo", se detalla en el texto.

El personal tendrá derecho a un período mínimo de descanso ininterrumpido de 12 horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente.

No obstante, este texto no está cerrado debido a diversos desencuentros con los sindicatos sanitarios.