Villarejo, durante su declaración por videoconferencia en este juicio.

Villarejo, durante su declaración por videoconferencia en este juicio. EL ESPAÑOL

Empresas CASO VILLAREJO

Anulada la condena a Villarejo por sus trabajos para Caixabank y Repsol para obtener datos de Luis del Rivero

El excomisario fue condenado a ocho años de prisión, pero la Sala de Apelación estima su recurso y concluye que los delitos prescribieron.

Más información: Villarejo, condenado a 8 años de cárcel por el espionaje a Del Rivero y absueltos los directivos de Repsol y CaixaBank

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Las claves

La Audiencia Nacional ha absuelto a José Manuel Villarejo y a su socio Rafael Redondo por los trabajos realizados para Repsol y Caixabank para obtener información de Luis del Rivero.

La Sala de Apelación considera que el delito de descubrimiento y revelación de secretos está prescrito, ya que el plazo es de cinco años y no de diez, al estar absuelto del delito de cohecho.

Se anula también el decomiso de 389.000 euros recibido por Villarejo y Redondo, tras invalidar la condena anterior.

No se ha probado que Repsol, Caixabank o sus directivos tuvieran conocimiento de la obtención de datos, y el caso quedó archivado para los presidentes de ambas compañías.

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha absuelto al excomisario José Manuel Villarejo, quien había sido condenado a ocho años de prisión por los trabajos realizados para Repsol y Caixabank con el fin de obtener información del expresidente de Sacyr Vallehermoso Luis del Rivero.

El pasado mes de mayo, la Sala de lo Penal le consideró culpable de cuatro delitos de descubrimiento y revelación de secretos de particulares.

Sin embargo, la Sala de Apelación estima ahora los recursos de Villarejo y de su socio, Rafael Redondo (también condenado) contra aquel primer fallo y concluye que los ilícitos están prescritos.

La sentencia que absuelve al excomisario explica que el plazo de prescripción del delito de descubrimiento y revelación de secretos es de cinco años. No obstante, al estar en conexión con el de cohecho, la cifra sería la correspondiente a este último. Esto es, de 10 años.

Sin embargo, la resolución recuerda que, pese a estar acusado de cohecho por parte de la Fiscalía Anticorrupción, Villarejo fue absuelto, desde un inicio, de este delito. Por tanto, el plazo de prescripción corresponde con el original: un lustro.

Y, en este caso, ya se habría superado cuando se inició la investigación de esta pieza del caso Villarejo. Por tanto, la Sala de Apelación recalca que el fallo de la Sala de lo Penal incurrió en una "flagrante contradicción" al citar de forma correcta la jurisprudencia sobre la prescripción de los delitos conexos pero aplicarla de forma incorrecta.

Así las cosas, la Sala de Apelación estima los recursos de Villarejo y Redondo y rechaza el presentado por Anticorrupción, que pedía, entre otras cuestiones, que Villarejo y Redondo fueran condenados por el delito de cohecho. Lejos de ello, los dos acusados quedan absueltos de todos los delitos mencionados.

Esta segunda sentencia también anula el decomiso acordado por la resolución anterior de los 389.000 euros que los acusados habían recibido por sus trabajos para Repsol y Caixabank.

La Sala de Apelación rechaza anular la sentencia de la Sala de lo Penal que condenó a Villarejo y a Redondo. De hecho, confirma sustancialmente los pronunciamientos de aquel fallo; si bien, considera prescrito el delito de descubrimiento y revelación de secretos. Es por ello que sí invalida la condena.

La Sala de lo Penal concluyó que Villarejo y Redondo actuaron de forma privada, a través de su empresa Cenyt, para obtener información sobre Luis del Rivero, ya que la constructora Sacyr, en 2011, cuando éste la presidía, trató de hacerse con un relevante número de acciones de Repsol.

Asimismo, la Sala de lo Penal determinó que los acusados no se habían servido de medios policiales para llevar a cabo estos encargos. Es por ello que, con la Fiscalía en contra, absolvió a ambos del delito de cohecho.

Ahora, la Sala de Apelación considera que dicha exoneración estaba justificaba, al no resultar probado que Villarejo, para estas actividades, se valiese de su cargo como policía.

"Todas estas afirmaciones se deducen del relato de hechos probados; son lógicas y coherentes y, se esté o no de acuerdo con ellas, no incurren en error patente, ni son arbitrarias o irrazonables", apunta la nueva sentencia a la hora de desestimar el recurso de Anticorrupción, que llegó a pedir 40 años de cárcel para Villarejo.

Respecto a la absolución de los responsables de Seguridad de Repsol y Caixabank, la Sala de Apelación afirma que no se ha probado que ninguna de las compañías ni estos directivos tuvieran conocimiento de que se iban a obtener los tráficos de llamadas de Luis Del Rivero ni de sus allegados más próximos.

CaixaBank y Repsol

Durante la instrucción de esta causa, el presidente de Repsol, Antonio Brufau, y el de la Fundación La Caixa, Isidre Fainé, fueron interrogados como investigados. No obstante, el caso acabó archivado para los dos directivos.

Por otro lado, como ya informó este periódico, ni Caixabank ni Repsol fueron enjuiciadas como posibles responsables civiles subsidiarios. Es decir, dejaron de enfrentarse a la posibilidad de acabar pagando las indemnizaciones económicas (o una parte de ellas) a los perjudicados por los comportamientos de Villarejo y del resto de acusados, si éstos fuesen condenados.