Salvador Illa, ministro de Sanidad.

Salvador Illa, ministro de Sanidad.

Observatorio de la sanidad

El Estado habilita medidas para que las CCAA puedan contratar 10.000 profesionales sanitarios 'extra'

Con estas fórmulas excepcionales se podrá fichar a personal facultativo y no facultativo.

29 septiembre, 2020 16:55

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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un Real Decreto-Ley de medidas que permiten a las comunidades autónomas y al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa) la contratación excepcional de personal facultativo y no facultativo para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, posibilitando así la contratación de unos 10.000 efectivos.

Precisamente, en las últimos semanas las regiones habían hecho públicos los problemas de contratación que tenían para atender la segunda ola de Covid. Sobre todo en un momento en el que España sufre tanto un déficit de médicos como de enfermeras

En concreto, el texto, como así lo ha explicado en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros la ministra de Política Territorial y Función Pública, Carolina Darias, recoge la posibilidad de que se pueda contratar a aquellos profesionales que cuentan con el grado, licenciatura o diplomatura correspondiente pero carecen del título de especialista reconocido en España, para realizar funciones propias de una especialidad.

Por lo tanto, se podrá contratar, a quienes hayan realizado las pruebas selectivas de formación sanitaria especializada (MIR) en la convocatoria 2019/2020, que han superado la puntuación mínima pero no han resultado adjudicatarios de plaza.

No comunitarios

También se podrá contratar a los profesionales sanitarios que cuenten con un título de especialista obtenido en un Estado no miembro de la Unión Europea, siempre que el Comité de Evaluación haya emitido el informe-propuesta regulado en el artículo art. 8.b), c) o d) del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril.

El texto normativo recoge también que el contrato que se suscriba permitirá el desempeño de la actividad asistencial y podrá prolongarse hasta doce meses prorrogables por sucesivos períodos de tres meses. El periodo de servicios prestados será tenido en cuenta para el reconocimiento de efectos profesionales del título de especialista.

Por otro lado, el real decreto-ley establece la prestación excepcional y transitoria de servicios del personal médico y de Enfermería estatutario, laboral y funcionario. Así, que las comunidades autónomas podrán destinar el personal estatutario de Enfermería y médico facultativo especialista de área de cualquier especialidad, dentro de su centro hospitalario, a unidades asistenciales de otra especialidad distinta de la suya cuando el número de profesionales de dichas unidades no sea suficiente, como consecuencia de la pandemia por Covid-19.