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Fiscalidad

Pero... ¿no estaba exenta la novación de una hipoteca del AJD?

  • El TSJ de Madrid sentencia que la modificación del sistema de amortización tributa en el AJD
  • Expertos no comparten estas tesis y creen que es una interpretación de lo que ha dicho e Supremo
20 septiembre, 2019 06:00

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una sentencia en la que determina la sujeción al impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) de una novación hipotecaria. En dicha operación el titular de la hipoteca modificó el sistema de amortización del préstamo.

La sentencia tiene “cierto interés”, según explica  Josep María Vázquez en tottributs  ya que recoge el nuevo criterio establecido por el Supremo (13 de marzo de 2019) pero introduce ciertos matices, ante la ambigüedad de aquel texto.

El TSJ de Madrid se pronunció el pasado 2 de julio para concluir que la novación de un crédito hipotecario en la que se modifica, entre otras cosas, el sistema de amortización está sujeta al gravamen de AJD. Y desestima el recurso del contribuyente por varios motivos.

En primer lugar, porque la exención de AJD prevista en la Ley 2/1994 se refiere a la modificación de plazo o tipo de interés. Por tanto, cualquier otra modificación no queda amparada por la exención y queda sujeta a gravamen. Y es más, el TSJM indica que la base imponible que estará sujeta a gravamen es la total responsabilidad del saldo pendiente.

Este extremo es criticado por dicho experto fiscal al considerar que no tiene porqué deducirse que lo que no sea plazo o tipo de interés este sujeto. Lo estará, indica, si es inscribible o cuantificable.

Por tanto, esta voz crítica advierte que habría que argumentar porqué la modificación del sistema de amortización de un préstamo  (que es una mera fórmula matemática) o una comisión bancaria se equipara fiscalmente y tributa lo mismo que la concesión de un préstamo hipotecario.

“Porque es eso lo que hace el TSJ de Madrid y la DGT estatal, obviar el proceso lógico de cuantificación de las cláusulas modificadas” y conducirlo todo al argumento de que, si no es plazo o tipo de interés, está sujeto, y si lo está, la base imponible es la total responsabilidad hipotecaria del saldo pendiente.

Vázquez añade en este artículo que si la modificación del préstamo o crédito no supone incremento de la responsabilidad hipotecaria inscrita, no tributará por AJD. Pero si supone incremento de la responsabilidad hipotecaria inscrita, se tributará por dicho incremento pero no por todo, como si de un nuevo préstamo o crédito hipotecario se tratase.

El Supremo y la base imponible

Esa anterior sentencia de notable importancia es la que dictó el Supremo en fecha 13 de marzo de 2019. En ella resolvía la cuestión de cuál debía ser la base imponible en las novaciones de los préstamos hipotecarios. En ella, el TS apunta que lo valuable no es la total obligación garantizada si no la concreta modificación producida en la escritura, y solo ésta es valuable, una expresión “muy ambigua”.