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Fiscalidad

Otros aliados para pagar menos IRPF: resta tu base imponible pero no la dejes en negativo

  • Las reducciones de la base son la tributación conjunta, aportaciones a planes de pensiones...
  • Se obtiene la base liquidable con el límite de que ésta nunca podrá ser negativa
29 mayo, 2019 06:00

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Los contribuyentes que todavía no hayan confeccionado su declaración de la Renta deben saber que existen una serie de reducciones que rebajan considerablemente la renta obtenida. Amén de las deducciones, rentas exentas u otras consideraciones, también se puede recortar la base imponible, es decir las rentas obtenidas por el obligado a declarar. 

Esos aliados tributarios son: la tributación conjunta, las aportaciones a sistemas de previsión social, aportación a personas con discapacidad, a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, pensiones compensatorias y aportaciones a mutualidades de deportistas profesionales.

La reducción que proceda de las comentadas se aplicará, en primer lugar, a la base imponible general, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración. El remanente, si lo hubiere, minorará la base imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa.

1. Por tributación conjunta: 

En unidades familiares integradas por ambos cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera, los hijos menores que convivan, así como los mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, la base imponible se reducirá en 3.400 euros anuales.

En unidades familiares monoparentales, es decir, las formadas, en los casos de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial, por el padre o la madre y todos los hijos menores o mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada que convivan con uno u otra, la base imponible se reducirá en 2.150 euros anuales.

2. Por aportaciones a sistemas de previsión social:

Podrán reducir la base imponible general las aportaciones y contribuciones a: planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia. 

El conjunto de las aportaciones anuales máximas realizadas a los sistemas de previsión social incluyendo, en su caso, las que hubiesen sido imputadas por los promotores, que puedan dar derecho a reducir la base imponible general no podrá exceder de 8.000 euros. Además, a partir de 1 de enero de 2013, para seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones se estableció un límite adicional propio e independiente de 5.000 euros anuales.

3. Reducción por aportaciones a personas con discapacidad:

Se pueden realizar aportaciones a los sistemas de previsión social a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado.

Podrán efectuar aportaciones tanto la propia persona con discapacidad partícipe como las personas que tengan con la misma un grado de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que lo tuvieran a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

El límite máximo de aportaciones es de 24.250 euros anuales para las aportaciones realizadas por los partícipes con discapacidad. Y de 10.000 euros anuales para las aportaciones realizadas por cada una de las personas con las que el partícipe con discapacidad tenga relación de parentesco, por el cónyuge o por los que le tuvieren a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

4. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad

Pueden ser beneficiarios titulares de los patrimonios protegidos exclusivamente las personas con discapacidad afectadas por discapacidad psíquica igual o superior al 33% o discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.

Aportantes: los parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, el cónyuge de la persona con discapacidad o quienes lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. No reducen las aportaciones efectuadas por la propia persona con discapacidad titular del patrimonio protegido.

Aportaciones: Pueden ser dinerarias o en especie. En este último caso se tomará como importe el que corresponde a la base de la deducción por donativos cuando los mismos son especie. No dan derecho a reducción las aportaciones de elementos afectos a la actividad del contribuyente del IRPF que realice actividades económicas.

Límite máximo: es de 10.000 euros anuales por cada aportante, sin que el conjunto de reducciones practicadas respecto a un mismo patrimonio protegido pueda superar 24.250 euros anuales. En caso de superar esta última cantidad las reducciones de cada aportante se minorarán de forma proporcional.

5. Reducción por pensiones compensatorias:

Los contribuyentes que abonen pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos, a excepción de las que sean a favor de los hijos del propio contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial podrán reducir la base imponible del pagador de las mismas. 

6. Por aportaciones a mutualidades de deportistas profesionales:

Los deportistas profesionales y de alto nivel podrán realizar aportaciones a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales. La condición de mutualista y asegurado, recaerá en todo caso, en el deportista profesional o de alto nivel.
Las contingencias que pueden ser objeto de cobertura son las previstas para los planes de pensiones.

Las aportaciones anuales no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros anuales, incluidas las aportaciones efectuadas por los promotores en concepto de rendimientos del trabajo.