Una persona revista el borrador de su declaración de la Renta.

Una persona revista el borrador de su declaración de la Renta.

Mis finanzas

Este es el día en el que puedes acceder al borrador de la Renta: estos son los pasos que hay que dar para conseguirlo

El borrador de la Renta es un documento de mucha ayuda. Aún así, conviene revisarlo porque no es perfecto. Así puedes hacerte con él.

1 abril, 2024 10:20

El día en el que se hará bueno el famoso dicho de que ‘Hacienda somos todos’ se acerca a pasos agigantados. Para muchas personas parecerá que fue ayer cuando hicieron la última declaración de la Renta. Otras volverán a ‘estar de los nervios’ a la espera de que salga a pagar o a devolver.

Lo único cierto es que, desde el pasado 19 de marzo, es posible acceder a los datos fiscales. También es posible conseguir el número de referencia que, más adelante, servirá para descargar el borrador de la declaración.

En dicho borrador están los datos personales, familiares y económicos del contribuyente. Por ejemplo, los rendimientos del trabajo (la cuantía que ha recibido de la empresa o la Seguridad Social durante todo el año). También las retenciones realizadas y los gastos satisfechos así como los rendimientos del capital mobiliario (intereses de cuentas bancarias...) y los préstamos hipotecarios.

¿Cuándo se puede pedir el borrador de la Renta?

El pistoletazo de salida de la campaña de la renta 2023-2024 tendrá lugar el próximo 3 de abril. Y será a partir de ese día cuando, quien lo desee, podrá solicitar el borrador de la Renta. Una campaña que se extenderá hasta el 1 de julio.

Al mismo se podrá llegar a través de la página web de la Agencia Tributaria o en su app. Hay que seguir una serie de pasos. Para hacer la gestión por teléfono, habrá que esperar al 29 de abril para pedir cita, mientras que si se quiere realizar en las oficinas de la AEAT, la fecha para pedir la cita arrancará el 29 de mayo.

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Para llevar a cabo las gestiones por Internet o por teléfono, el contribuyente debe saber que es necesario identificarse con algunos de los siguientes sistemas: Cl@ve PIN, número de referencia, certificado electrónico o DNIe.

Los interesados, asimismo, deben saber que pueden entrar y salir del citado borrador cuentas veces consideren oportunas. Incluso cabe la opción de guardar los cambios.

¿Cómo acceder al borrador de la Renta?

Una vez en la página de la Agencia Tributaria, hay un apartado que es el que posibilita acceder al borrador: 'Servicio tramitación de borrador/declaración (Renta WEB)'. Basta con pinchar en el mismo para dar arranque a la solicitud.

Sin embargo, para poder acceder a todos los datos que el borrador contiene, el contribuyente debe utilizar alguno de los tres métodos de acceso que están disponibles.

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Uno de ellos es mediante certificado digital o DNI electrónico. Según explica la FNMT, es un documento digital que contiene los datos identificativos de la persona. Asimismo, permite “identificarse en internet e intercambiar información con otras personas y organismos”.

Otro es el conocido como Cl@ve PIN. Según Hacienda, se trata de un sistema de acceso electrónico a los servicios públicos. Y, el tercer método, es el conocido como número de referencia. Se trata de un código de seis caracteres. Para acceder el mismo, el usuario debe saber el número de la casilla 505 de la declaración de la Renta del año anterior.

¿Es el borrador un documento ‘perfecto’?

Si por ‘perfecto’ entendemos como un documento inmaculado, sin error, la respuesta es no. Cierto que ahí están presentes los datos de los pagos y retenciones de la empresa, o los datos de las cuentas corrientes que poseemos en el banco, por ejemplo.

Pero hay otros datos que se le ‘escapan’ a Hacienda, o que están incompletos. Es el caso de los ingresos del contribuyente procedentes de un piso alquilado. El arrendador deberá incluirlos, así como aquellos otros que pueden deducirse por este concepto como el seguro, la comunidad de vecinos, o el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).

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Por tanto, hay que revisar toda la información contenida en el borrador. Y, al hacerlo, poner ‘mil ojos’ en los datos personales, fiscales, deducciones y gastos... De esta manera, estando corregidos y actualizados, se evitarán posibles futuras sanciones.