José Ignacio Goirigolzarri, expresidente de Bankia.

José Ignacio Goirigolzarri, expresidente de Bankia. E. E. E. E.

Banca

El Tribunal Supremo obliga a Bankia a indemnizar a un inversor institucional por la salida a bolsa

El TJUE ya se pronunció sobre este caso hace unos meses y dio la razón al inversor, la Unión Mutua Asistencial de Seguros. 

22 diciembre, 2021 16:13

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La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Bankia contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que condenó a la entidad a indemnizar a la Unión Mutua Asistencial de Seguros (UMAS), un inversor institucional que acudió a la salida a bolsa del banco, informa Europa Press.

En concreto, el Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por Bankia contra la sentencia de la Audiencia Nacional al señalar que, como en casos anteriores, el folleto de emisión de la oferta de suscripción de acciones (OPS) del banco "adolecía de graves inexactitudes, al no estar probado que UMAS tuviera más información para decidir su inversión que el contenido del mencionado documento".

Cabe recordar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció sobre este caso, después de que el Supremo elevase una cuestión prejudicial, y dictaminó que los inversores cualificados también podían exigir responsabilidades a Bankia por las inexactitudes contenidas en el folleto de información sobre su salida a Bolsa en 2011.

Recoge el dictamen del TJUE

El Supremo ha recogido el dictamen del TJUE que declaró que lo relevante en estos casos, que tendrá que ser analizado en cada caso concreto, es si el inversor institucional "dispuso o pudo disponer de una información distinta de la contenida en el folleto, en función de su particular su nivel de experiencia y de sus relaciones con el emisor de valores".

Así, señala que, en el caso de Bankia, "no puede obviarse que, por tratarse de una OPS, se trata de la emisión de acciones sin historial de cotización previo, por lo que, en principio, no es fácil que, al margen del folleto, existiera otra fuente de conocimiento que no procediera del ámbito interno de la entidad".

En el caso de UMAS, la sentencia de la Audiencia Provincial declaró que "no se había probado" que el inversor tuviera una información sobre la verdadera situación económica de Bankia diferente a la reflejada en el folleto.

Tampoco se probó que contase con un acceso distinto a los datos económicos de la entidad emisora, ni que dispusiera de otras fuentes de donde pudiera deducir la existencia de inexactitudes u omisiones de datos relevantes en el folleto, "ni mucho menos" que pudiera acceder a información societaria interna de la demandada, más allá de lo reflejado en las cuentas anuales que deben ser objeto de publicación.

Este caso ha enfrentado a Bankia, entidad que ha sido absorbida este año por Caixabank, y a Unión Mutua Asistencial de Seguros (UMAS), un inversor cualificado que acudió a la salida a Bolsa del banco y suscribió una orden de compra de 160.000 acciones, a un precio de 3,75 euros por acción, lo que implica una inversión de 600.000 euros.