Fachada del Tribunal Supremo.

Fachada del Tribunal Supremo. Efe

Banca

Por qué el Supremo no ve nulas las 'hipotecas IRPH' pese a su falta de transparencia

Defiende que los gobiernos usaron este índice en la venta de viviendas públicas y recuerda las "fuertes sanciones" de Bruselas por manipulación del euríbor.

13 noviembre, 2020 13:09

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El pasado 31 de octubre, el Tribunal Supremo dictaminó que los bancos actuaron con falta de transparencia en la comercialización de hipotecas ligadas al IRPH. Pero dejó claro que eso no significa que la cláusula sea abusiva.

Este viernes, el alto tribunal ha publicado las sentencias en las que justifica su decisión, indicando, básicamente, que este índice fue utilizado por los gobiernos para la venta de viviendas oficiales y que no es más manipulable que el euríbor, recordando las "fuertes sanciones" que la Comisión Europea ha impuesto en los últimos años por manipulación tanto en este indicador al que están referenciadas la mayoría de las hipotecas en España como al Libor.

Es decir, el Supremo defiende que los contratos hipotecarios ligados al IRPH entre banco y cliente (contratos privados) no pueden ser más lesivos que el uso que las autoridades públicas y gobiernos regionales hicieron del indicador para la venta de viviendas públicas. 

En su argumento, el alto tribunal explica que "en el análisis de la repercusión de la sentencia del TJUE sobre el control de transparencia de las cláusulas en cuestión, el Pleno parte de que el TJUE ha considerado que la publicación del IRPH en el BOE permitía al consumidor medio comprender que el referido índice se calculaba según el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda, incluyendo así los diferenciales y gastos aplicados por tales entidades, de modo que esa publicación salva, para todos los casos, las exigencias de transparencia en cuanto a la composición y cálculo del IRPH".

Por ello, añade, "se pueden considerar excluidos de los parámetros de la transparencia tanto la comprensibilidad del funcionamiento matemático/financiero del índice IRPH (ningún índice, tampoco el euríbor, resistiría dicha prueba) como la información comparativa con otros índices oficiales".

En cuanto al juicio sobre la posible abusividad de la cláusula, el Supremo indica que el ofrecimiento por parte de los bancos de un índice oficial, aprobado por la autoridad bancaria, no puede vulnerar por sí mismo la buena fe en su comercialización.

"Además, el Gobierno Central y varios Gobiernos autonómicos han venido considerando, a través de normas reglamentarias, que el índice IRPH era el más adecuado para utilizarlo como índice de referencia en el ámbito de la financiación de viviendas de protección oficial, por lo que resulta ilógico considerar como actuación contraria a la buena fe la incorporación de ese mismo índice a préstamos concertados fuera de ese ámbito de financiación oficial", insisten.

Del mismo modo, señalan que "la evolución más o menos favorable del índice durante la vida del préstamo no puede ser determinante" para sentenciar que sea abusivo. 

Por último, insiste en la idea de que no ha quedado justificado que el índice IRPH, "que está fiscalizado, en todo caso, por la administración pública", sea más fácilmente manipulable que el resto de los índices oficiales. "De hecho, el euríbor, que es el índice cuya aplicación solicitan los prestatarios, se calcula por una entidad privada (EMMI) y en los últimos años la Comisión Europea ha impuesto fuertes sanciones por la manipulación tanto del euríbor como del líbor".