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Pymes y autónomos, ¿cómo les afecta el estado de emergencia?

Algunas de las medidas económicas durante el estado de alarma contemplan prestaciones extraordinarias para autónomos o la moratoria en el pago de deudas.

2 abril, 2020 02:10

El coronavirus ha provocado una crisis sanitaria sin precedentes, pero también la economía ha sufrido un duro golpe. Se ha paralizado toda la actividad en sectores como el turismo, el ocio y la hostelería y, como consecuencia, se han visto enormemente afectados tanto los trabajadores como las empresas. Uno de los colectivos más afectados son los autónomos, que representan el 17% de las personas ocupadas en España, y las pymes, que suponen el 99% del tejido empresarial español. 

En previsión de la crisis económica que derivará de la emergencia sanitaria, el Gobierno acordó la movilización de 200.000 millones de euros, una cifra que supone el 20% del PIB de nuestro país y “la mayor movilización de recursos económicos de la historia reciente de España”, declaró el Presidente del Gobierno. La mayor parte de estos recursos se destinarán a las empresas, con el objetivo de preservar el empleo y proteger el tejido empresarial

Tanto el Gobierno como algunas entidades privadas han impulsado una serie de medidas económicas y ayudas financieras para reducir el impacto del coronavirus en la economía de pymes y autónomos. Aun así, la emergencia sanitaria ha dejado a muchas pequeñas empresas en una situación de desconcierto: ¿deben paralizar completamente su actividad?, ¿qué ayudas pueden pedir?

¿Cómo afecta el estado de alerta a los autónomos?

Tras la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo se daban a conocer las normas y medidas económicas aprobadas para este período. Debían paralizar su actividad aquellos negocios abiertos al público considerados no esenciales, como cafeterías o tiendas de ropa, pero no se incluían aquellos que pudieran continuar con sus servicios mediante el teletrabajo. Más recientemente, el decreto ley publicado en el BOE el 29 de marzo paralizaba toda la actividad productiva no esencial hasta el 9 de abril. Se garantizan los sectores de cuidados, cuerpos de seguridad, abastecimiento y mantenimiento de servicios básicos como el agua, aunque estas nuevas restricciones no hacen referencia, por el momento, a los autónomos, a no ser, lógicamente, que sus negocios sean algunos de los suspendidos en el decreto del 14 de marzo, como la hostelería.

En materia económica, atendiendo a los autónomos y pymes, destacan dos grandes medidas para proveer a las empresas de liquidez durante el tiempo que se prolongue la excepcionalidad de la situación. 

  • La primera es la aprobación de una línea de avales para empresas y autónomos de hasta 100.000 millones de euros “que cubra tanto la renovación de préstamos como nueva financiación por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y de pagos". El objetivo es que puedan "atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez”, como el vencimiento de sus obligaciones tributarias. 
  • De forma complementaria, el Instituto de Crédito Oficial (ICO) también facilitará 10.000 millones de euros a pymes y autónomos. Estas ayudas se gestionarán a través de las líneas ICO de financiación y se podrán solicitar en las entidades financieras suscritas a este acuerdo. Como requisito, podrán pedir este crédito aquellos autónomos sin deudas pendientes con la Administración a 31 de diciembre. 

Por otro lado, algunas entidades privadas como Banco Santander también han activado paquetes de ayudas a pymes y autónomos. La entidad bancaria ha lanzado una línea de créditos preconcedidos por valor de 20.000 millones de euros para aportar liquidez a pequeñas y medianas empresas y autónomos que se hayan visto afectados por la emergencia sanitaria. También los autónomos, los negocios y las empresas pueden contratar a través de Banco Santander las Líneas de Financiación ICO con garantía del Estado (COVID-19).

¿Qué otras ayudas se pueden solicitar?

Debido a que la mayoría de trabajadores autónomos y pequeñas empresas se han visto obligados a paralizar su actividad y han reducido sus ingresos, existe la posibilidad de recibir una prestación extraordinaria y también de solicitar un aplazamiento de las deudas con la Seguridad Social. 

Prestaciones

  • Los trabajadores autónomos que acrediten una reducción de al menos el 75% de sus ingresos a causa de la crisis del coronavirus tendrán acceso a “una prestación extraordinaria por cese de actividad, que cubre la finalización de la actividad provocada por una situación involuntaria”, tal como se define en el BOE. Para determinar la caída de ingresos, se tomará como referencia los ingresos medios de los últimos seis meses y también es indispensable estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) antes de que se decretara el estado de alarma. La prestación tendrá una duración de un mes y una cuantía mínima de 661€. Además, durante este tiempo el trabajador no tendrá que pagar cotizaciones a la Seguridad Social, pero sí que se considerará este período como cotizado
  • Si el trabajador autónomo se ha visto obligado a parar su actividad productiva por contagio de coronavirus o aislamiento, se considera accidente laboral y tendrá derecho a cobrar la prestación correspondiente a este tipo de baja. 

Deudas y pago de impuestos

  • Las pymes y los autónomos podrán solicitar una moratoria de las deudas tributarias a la Seguridad Social de hasta seis meses (sin intereses en los primeros tres). Se podrá solicitar el aplazamiento de las deudas cuyo plazo de ingreso se encuentre entre el 13 de marzo y el 30 de mayo siempre que la deuda no supere los 30.000€. No obstante, no se contempla el aplazamiento de los impuestos como el IRPF o la cuota de autónomos, por lo que en el mes de abril se tendrá que hacer frente a estos pagos de la manera habitual. 
  • Una de las demandas más frecuentes del colectivo de autónomos es la exoneración de la cuota de autónomos. Por el momento, este supuesto sólo se da en el caso de haber solicitado cesión de la actividad a causa de la emergencia sanitaria y no será necesario iniciar ningún trámite para la devolución de la cuota mensual. 


Además de las ayudas impulsadas tanto por el Gobierno como por las entidades financieras, los autónomos y las pymes, uno de los colectivos que está sufriendo más gravemente las consecuencias económicas de la crisis del coronavirus, demandan mayor concreción en las medidas y un apoyo financiero a largo plazo