Una mujer aleja su móvil para disfrutar de la desconexión digital.

Una mujer aleja su móvil para disfrutar de la desconexión digital. iStock

Empleo Hoy TRIBUNALES

Condenada una empresa a indemnizar a una empleada por mandarle 'e-mails' durante su baja por ansiedad: "La cosificó"

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia considera que esta práctica, por parte de la compañía, "atenta contra la dignidad" y la "integridad moral" de la trabajadora.

Más información: La Justicia confirma que una baja provocada por los insultos de los compañeros de trabajo es accidente laboral

Publicada
Actualizada

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha condenado a una empresa a indemnizar a una trabajadora que recibió correos electrónicos de carácter laboral cuando estaba de baja. En concreto, por ansiedad derivada de su trabajo.

Así consta en una sentencia de la Sala de lo Social del TSXG, que cifra la indemnización en 1.500 euros.

Según indica la resolución, la mujer recibió esos e-mails de forma reiterada, por lo que se violó su derecho a la desconexión digital. Y ello se produjo, expresa el tribunal, aunque la trabajadora no tuviera el deber de responder a esos correos de forma inmediata.

"Esa actuación de la empresa, incumpliendo el deber de desconexión digital en el caso de una trabajadora en situación de incapacidad temporal, atenta contra la integridad moral, pues cosifica a la persona trabajadora y atenta contra su dignidad, al pretender la empresa que la trabajadora esté a su disponer en cualquier momento de su vida, incluida una situación de incapacidad temporal, para atender o por lo menos recibir las comunicaciones de la empresa", concluye el alto tribunal gallego.

Desconexión digital

El derecho a la desconexión digital exige que no se reciban comunicaciones de la empresa fuera del tiempo de trabajo.

Como establece la sentencia, obliga al empleador a abstenerse de hacer a sus subordinados comunicaciones "de orden laboral o vinculadas con la prestación de servicios" fuera de este horario.

En la sentencia, el TSXG recalca que, además, en este caso concreto, "el derecho a la desconexión digital está vinculado con el derecho fundamental a la integridad moral", porque la trabajadora recibió correos de carácter profesional cuando estaba de baja por ansiedad laboral.

Por tanto, el tribunal concluye que la empresa, dedicada al sector de las energías renovables, "no fue garantizadora de su derecho a la desconexión digital cuando estaba fuera de su tiempo de trabajo, puesto que el contrato estaba en suspenso por la incapacidad temporal".

Para más inri, como expresa la sentencia, la causa de la baja "era un trastorno de ansiedad y, por lo tanto, una dolencia psíquica, lo cual agrava la injerencia en el derecho a la integridad moral, a la vista de la intranquilidad que supone recibir correos de la empresa durante esa situación de incapacidad temporal".

Además, según reprocha la sentencia, la empresa "no probó la necesidad de esas comunicaciones" y tampoco "que no fuera posible adoptar medidas técnicas para evitar que la demandante recibiera esos correos electrónicos".

Su recepción no sólo se circunscribió a los primeros días de la baja, sino que duró más tiempo.

Ahora bien, el TSXG sí ha dado la razón a la empresa en determinados aspectos. Es cierto que el tribunal entiende que la vulneración del derecho a la integridad moral de la empleada es "clara".

Pero considera también que "no existen indicios de la vulneración de la integridad física en sentido estricto ni del derecho al honor", en contra de la primera sentencia de este caso, dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de A Coruña.