Imagen de archivo de una madre y su hijo.

Imagen de archivo de una madre y su hijo. Pixabay

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Un juez deniega a una madre soltera 32 semanas de baja, pero pide más "regulación" para familias monoparentales

El TSJ canario sostiene que sufren "más riesgo" de vulnerabilidad, pero "no corresponde a los jueces configurar derechos" al margen de la ley.

30 enero, 2023 02:06

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha denegado a una madre soltera ampliar su baja de maternidad más allá de las 16 semanas que la ley concede a cada progenitor.

No obstante, la resolución, fechada el 24 de enero y a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, subraya que las familias monoparentales tienen "más riesgo" de vulnerabilidad, "merecen una regulación especial" y solicita a los políticos que legislen para solucionarlo.

Tal y como consta en la sentencia, la madre quedó embarazada por inseminación artificial en abril de 2021. Una primera sentencia, de un juzgado de Las Palmas, sí amplió su prestación a 26 semanas (10 más de las que marca la ley de forma genérica). Pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) recurrió esta decisión. Y, ahora, el TSJC falla a su favor, revocando íntegramente la resolución previa.

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Tras dar a luz, la madre reclamó 32 semanas de permiso: las 16 que le corresponden y una ampliación, de otras 16, que beneficiarían, de haberlo, al otro progenitor. Algunos Tribunales Superiores de Justicia, como el de Madrid, sí han fallado recientemente en ese sentido, otorgando 32 semanas de permiso a madres solteras.

La Sala de lo Social del TSJ canario, en una ponencia del magistrado Óscar González Prieto lo deniega. Y subraya que "no corresponde a los jueces y tribunales, en su función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, configurar derechos de alcance prestacional al margen de los principios básicos del sistema y de su preceptiva configuración legal, suplantando, de esta forma, las funciones asignadas a otro poder del Estado". Es decir, que la Justicia no puede actuar al margen de las normas que ya existen. O, en este caso, de la ausencia de ellas.

"Situación de necesidad"

Pero la sentencia sí recalca que se trata de una "situación de necesidad" y de "desventaja legal" que "resultaría merecedora de una especial regulación". En las familias monoparentales, prosiguen los jueces, se "incrementa el riesgo de vulnerabilidad y exclusión social" y se "dificulta la conciliación entre la vida familiar y laboral".

A pesar de todo ello, el TSJC niega que la madre soltera sufra una "desventaja legal" en comparación con una familia biparental, ya que, en este caso, se trata de la misma situación en la que uno de los dos progenitores no puede disfrutar del subsidio o ha fallecido.

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"Su reconocimiento [de la prestación de paternidad/maternidad] es condicionado y no surge sin más del hecho del nacimiento", insiste el TSJ canario.

"La situación que plantea la peticionaria [la madre soltera] sería extensible a muchas otras situaciones sociales que quedan igualmente al margen de la protección prestacional, (...) generándose, de accederse a lo pretendido, una situación de desigualdad con el resto de situaciones que la realidad social nos ofrece y que sólo al legislador compete superar, atendidas las circunstancias socioeconómicas concurrentes", concluye la sentencia.

Voto particular

La resolución, no obstante, no es firme: aún puede presentarse un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. E incluye un voto participar, que discrepa de este fallo.

Las magistradas María Rosario Arellano y Gloria Poyatos abogan por confirmar la sentencia del juzgado de Las Palmas y conceder a la mujer 26 semanas de prestación, basándose en "las necesarias perspectivas de infancia y género".

"La regulación legal omite la particular situación de las familias monoparentales", señalan las dos juezas. "Esta omisión legislativa generadora de una manifiesta desigualdad obliga a la interpretación de los preceptos bajo el obligado prisma del interés superior del menor, así como de las normas que preservan la necesaria igualdad de trato", razonan

También citan una sentencia del Tribunal Constitucional de 2008 que establece: "Los valores no conciernen solo al legislador, sino a todos los poderes del Estado que deben tender a la igualdad sustancial".