Antonio Huertas y Felipe VI.

Antonio Huertas y Felipe VI. Gustavo Valiente / Europa Press.

Invertia

La Corona en la España constitucional

Antonio Huertas
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La Constitución de 1978 configuró la Jefatura del Estado como una institución cuyos límites son tan relevantes como sus atribuciones: el Rey no dirige la política, no legisla y no interviene en la orientación del Gobierno, y todos sus actos requieren refrendo.

Esa limitación no debilita a la Corona. Es lo que le permite arbitrar con credibilidad, al no tener adscripción partidista ni depender de los procesos electorales. Es también lo que la deja expuesta, porque quien no puede tomar partido tampoco puede replicar.

Los años transcurridos desde 2015 han sometido ese diseño a una exigencia sin precedentes y ha funcionado.

La Corona representa además la unidad y permanencia de un Estado anterior a sus mayorías, sostiene ante terceros una continuidad que ningún Gobierno puede ofrecer y suscita un reconocimiento ciudadano que ninguna otra figura institucional reúne.

Medio siglo desde la reinstauración de la monarquía, y doce años del reinado actual, avalan ese balance positivo con numerosísimos hechos constatables. Bajo este marco, España ha vivido el periodo más largo de estabilidad democrática de su historia y el más próspero.

Escribo esto, además, desde una convicción personal.

Nací en 1964, de modo que tenía once años cuando la monarquía se reinstauró y catorce cuando los españoles aprobaron la Constitución en referéndum por amplísima mayoría. No participé, como muchos otros adolescentes y niños de la época, en aquellas decisiones: crecimos mientras se tomaban.

Pero hemos vivido entero lo que vino después, y esa es una perspectiva que quienes nacieron veinte años más tarde no tienen. Hemos visto un país abrirse al mundo, dejar atrás el aislamiento y la penuria y dar a sus ciudadanos en poco más de cuatro décadas más libertad y más prosperidad que en ningún otro momento de su historia.

Quienes hemos recorrido ese trayecto sabemos que no estaba escrito que saliera bien.

"Toda democracia consolidada descansa sobre unos pocos acuerdos que sus actores acepta no discutir cada mañana"

Toda democracia consolidada descansa sobre unos pocos acuerdos que sus actores aceptan no discutir cada mañana. Sin ese suelo compartido, la política deja de ser una discusión sobre lo que conviene hacer y se convierte en una disputa sobre las reglas del juego. La Constitución de 1978 fijó ese suelo, y la Jefatura del Estado forma parte de él.

El artículo 1.3 establece que la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. El artículo 56 precisa su contenido: el Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones y asume la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales.

Es una institución cuyos límites son tan relevantes como sus atribuciones. El artículo 64 somete todos sus actos al refrendo del presidente del Gobierno o del ministro competente, que asumen la responsabilidad política correspondiente. Quedan fuera los estrictamente personales y los que el artículo 65.2 reserva a su decisión.

La Corona no dirige la política, no presenta leyes y no interviene en la orientación del Gobierno. El Tribunal Constitucional lo ha confirmado con claridad en varias resoluciones: los actos del Rey han de ir siempre refrendados, la ausencia de refrendo los priva de validez. Cualquier fórmula distinta de la que prevé el artículo 64 es inconstitucional.

"La Corona no dirige la política, no presenta leyes y no interviene en la orientación del Gobierno"

Tampoco interviene la Corona en el Poder Judicial. La justicia se administra en nombre del Rey, como dice el artículo 117.1, pero esa fórmula es de origen histórico y alcance nominal, sin efecto alguno sobre el gobierno de los jueces.

La doctrina española lo ha explicado con precisión. Pedro González-Trevijano lo resume en una fórmula que no admite equívoco: en una Monarquía parlamentaria como la nuestra, el Rey carece de poderes políticos propios.

Sus competencias son, en expresión de Manuel Aragón Reyes, actos debidos: está obligado a ejercerlas y no puede negarse. No puede vetar una ley, ni rehusar la ratificación de un tratado, ni negar la firma de un decreto.

Y la misma idea puede formularse desde el lado contrario: al Rey no le corresponden poderes implícitos, ni de prerrogativa, ni de reserva. Nada que no esté escrito. Y Francisco Rubio Llorente lo situó donde de verdad está la clave: en el refrendo, que no es una formalidad, sino el mecanismo por el que la responsabilidad de esos actos se traslada por entero a quien los refrenda.

Esa limitación no debilita a la Corona. Es su fundamento. Lo que tiene no es potestas, sino auctoritas: autoridad sin mando. Y puede arbitrar con credibilidad precisamente al no tener adscripción partidista ni depender de los procesos electorales.

Estos autores y otros muchos, con sensibilidades sociales y políticas muy distintas, convergen en el mismo análisis. No es una opinión de parte, es la descripción que comparte la doctrina constitucional española.

El artículo 56 le encomienda además otra función, no menos importante: la de símbolo de la unidad y permanencia del Estado.

No es una competencia. La política territorial corresponde al Gobierno y a las Cortes. Lo que la Constitución encomienda al Rey es otra cosa: representar la continuidad de un Estado que es anterior a sus mayorías y que no se identifica con ninguna de ellas.

Mando simbólico

En la misma línea, el mando supremo de las Fuerzas Armadas que le atribuye el artículo 62.h) es un mando simbólico, no una dirección efectiva, que corresponde al Gobierno.

Conviene entender bien lo que esa posición implica, porque suele leerse al revés.

La neutralidad no es un escudo que proteja al Rey: es lo que lo deja expuesto.

Quien no puede tomar partido tampoco puede replicar, y quien no puede replicar queda a merced de cuantos quieran servirse de su figura.

"La neutralidad no es un escudo que proteja al Rey: es lo que lo deja expuesto"

De ahí que se le reproche por igual intervenir y no intervenir: se le reclama que se pronuncie sobre asuntos que la Constitución no le permite abordar y, cuando se atiene a los límites que ella le impone, se le acusa de omisión.

Es un reproche imposible de satisfacer, porque las dos conductas que exige son incompatibles entre sí. Y afecta a la institución con independencia de quién lo formule y desde qué posición ideológica lo haga.

En un Estado compuesto como el nuestro, con comunidades de identidad fuerte y competencias amplias, esa función no es decorativa.

La Jefatura del Estado, por su propia naturaleza, representa a todos los territorios, a todas las instituciones y a todos los ciudadanos.

El propio Tribunal Constitucional ha recordado que el artículo 56 define al Rey como símbolo de la unidad y permanencia del Estado. Y que es a través de esa condición como se hace visible el vínculo institucional que une entre sí a cuantas organizaciones integran el Estado, las autonómicas incluidas.

Hay además una dimensión social que merece recalcarse. Allá donde acude, el Rey es recibido con un afecto que, a los dirigentes políticos, divididos por definición, les resulta imposible de alcanzar.

Cabe discrepar de la institución, y hay quien lo hace. Pero en el trato directo con los ciudadanos la Jefatura del Estado suscita un reconocimiento que ninguna otra figura institucional consigue reunir. Es la manifestación visible de eso que el artículo 56 llama símbolo de la unidad.

Están en la memoria de todos las numerosas ocasiones en que el Rey y la Reina han acudido allí donde la desgracia, la catástrofe natural o el accidente habían golpeado a una población. Acuden a acompañar, a escuchar y a hacer visible que el Estado no debe olvidarse de nadie. Y resulta significativo que sean hoy los propios afectados quienes reclaman esa presencia y esperan que se repita.

Pocas cosas dicen más de lo que una institución significa que el hecho de que se la reclame en los peores momentos.

La función de arbitrar y moderar tiene su expresión más visible en el artículo 99: la propuesta de candidato a la Presidencia del Gobierno, previa consulta con los grupos parlamentarios.

Ese mecanismo se ha puesto a prueba desde 2015 como nunca antes: cinco elecciones generales, dos repeticiones electorales, varias investiduras fallidas, una moción de censura que prosperó y mayorías cada vez más difíciles de construir.

En todos los casos el Rey propuso al candidato que tenía apoyos para aspirar a la confianza de la Cámara, fuera cual fuera su signo político. Y en dos ocasiones, en abril de 2016 y en septiembre de 2019, al comprobar que ninguno los reunía, comunicó a la Presidencia del Congreso que no formulaba propuesta.

La consecuencia, prevista en el propio artículo 99, fue la disolución de las Cortes y la convocatoria de nuevas elecciones. Que sucediera dos veces, y en circunstancias distintas, es lo que lo convierte en criterio y no en anécdota. Eso es moderar sin decidir.

La misma lógica opera en la acción exterior. La alternancia en el Gobierno es un rasgo saludable de toda democracia, y con ella cambia legítimamente la orientación política del país, también en el exterior.

Esa dirección corresponde al Gobierno y solo a él: la Corona no la fija, no la corrige y no la condiciona. Y los actos del Rey en este terreno se ejercen siempre con el refrendo que exige el artículo 64.

Lo que aporta la permanencia de la Jefatura del Estado es algo distinto de la continuidad de las políticas. Es la continuidad de la representación: quien encarna al Estado ante terceros no cambia con cada legislatura, y eso ofrece a nuestros socios un interlocutor reconocible y un trato construido a lo largo del tiempo. El contenido de cada relación lo fija el Gobierno de turno; la relación misma perdura por encima de los cambios.

"Las relaciones acumuladas durante décadas con jefes de Estado y de Gobierno de otros países son un capital que no pertenece a ningún partido"

Las relaciones acumuladas durante décadas con jefes de Estado y de Gobierno de otros países son un capital que no pertenece a ningún partido.

De ese capital no sólo se beneficia la internacionalización de nuestras empresas, nuestra estabilidad institucional es además un activo de primer orden para atraer inversión extranjera. Es, en definitiva, una de las mayores garantías de la prosperidad económica y de la reputación de que goza hoy España en el mundo.

Conviene recordar, además, cómo explica el propio Rey su función. Lo hace desde el primer día con tres palabras —servicio, compromiso y deber—, siempre referidas a la utilidad de la institución para la sociedad y a una conducta neutral e íntegra.

Felipe VI fue proclamado el 19 de junio de 2014. Doce años después hay recorrido suficiente para un juicio fundado, y ese juicio no depende de la simpatía que despierte la institución.

Regeneración

Descansa sobre decisiones concretas, tomadas en momentos muy relevantes y con impactos contrastables. Algunas de las más importantes resumen muy bien el trabajo realizado en estos años.

La primera es la regeneración y la transparencia. Ordenó desde el principio la auditoría de las cuentas de la Casa Real y aprobó un código de conducta para sus miembros. Redujo el importe de las asignaciones públicas.

Hizo público su patrimonio personal y la Casa del Rey quedó sometida a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, con publicidad de contratos, presupuesto e inventario de regalos.

Todas esas decisiones tienen algo en común: restringen su propio margen y las primeras se adoptaron sin que ninguna norma lo exigiera, años antes de que buena parte de ellas se incorporase a la ley.

La exigencia social existía, desde luego, y era legítima. Lo característico de estos años es que la respuesta no se limitó a satisfacerla: se anticipó a ella y aceptó después quedar sujeta a un control externo permanente, que es el paso que de verdad compromete.

La segunda es la participación activa y continuada de la Jefatura del Estado en circunstancias complejas. Le ha tocado reinar durante una crisis territorial de primer orden, una pandemia, una década de fragmentación parlamentaria y varias emergencias graves.

En todas ellas las funciones que la Constitución le encomienda se ejercieron con absoluta normalidad. Todas ellas exigieron presencia en cada momento en que era necesaria y una prudencia constante para no invadir competencias ajenas, que en una etapa de tanta tensión ha sido probablemente lo más difícil.

La tercera es el trabajo exterior. Ha sostenido personalmente la relación de España con Iberoamérica, con la Unión Europea y con nuestros socios estratégicos, con una dedicación y un conocimiento de los interlocutores que se traducen en acceso directo al más alto nivel y en un acompañamiento constante a nuestras empresas.

Y la cuarta es la preparación de la sucesión. La Princesa de Asturias completó en julio de 2026 tres años de formación en las academias militares de Zaragoza, Marín y San Javier, y comienza en septiembre el grado de Ciencias Políticas en la Universidad Carlos III de Madrid, una universidad pública.

Todas ellas responden a un mismo principio: la continuidad es la esencia misma de la Corona y, a la vez, la garantía de lo que representa. Y todas apuntan en la misma dirección. A la legitimidad de origen, que entre nosotros es constitucional y fue refrendada por los españoles en 1978, se le ha ido sumando una legitimidad de ejercicio, que no se hereda porque hay que ganarla cada día.

La Constitución de 1978 fue el resultado de un esfuerzo deliberado de acuerdo entre fuerzas políticas de trayectorias muy distintas.

Su mérito no está solo en el contenido, sino en el método: la voluntad de renunciar a la victoria completa para alcanzar un marco que todos pudieran reconocer como propio.

"La Constitución es rígida, pero no inmutable: se reforma cuando hay consenso, que es exactamente como debe funcionar"

La Corona impulsó abiertamente aquel proceso, que la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política dejó encarrilado. Y lo hizo sin interferir en el contenido de lo que las Cortes y los españoles habían de decidir.

Ese método sigue vivo, y hay que recordarlo. A veces se describe nuestro marco constitucional como si fuera inamovible. No lo es. Se ha reformado cuatro veces desde 1978, y las dos últimas se aprobaron por mayorías muy amplias en un contexto parlamentario que no invita precisamente al acuerdo.

La Constitución es rígida, pero no inmutable: se reforma cuando hay consenso, que es exactamente como debe funcionar.

Las reformas de calado que España tiene pendientes, que son varias y muy distintas entre sí, comparten un rasgo: exceden el horizonte de una legislatura y no admiten solución duradera impuesta por una mayoría contra la otra.

Marco estable

Los acuerdos de Estado exigen un marco estable en el que las partes confíen.

Una Jefatura del Estado situada fuera de la pugna entre partidos contribuye a preservarlo. No porque intervenga en la negociación, que no le corresponde, sino porque su permanencia recuerda que existe un terreno común anterior a la discrepancia.

Nada de esto es una singularidad española. La monarquía parlamentaria es la forma de Estado de buena parte de Europa occidental, y esas democracias figuran entre las mejor evaluadas del mundo en los índices internacionales de calidad democrática.

La compatibilidad entre Corona y democracia plena no es una anomalía que España deba justificar: es un modelo contrastado allí donde se aplica.

"Digámoslo alto y sin rodeos. Bajo el marco nacido en 1978, España ha vivido el periodo más largo de estabilidad democrTítulo del Sumario

Digámoslo alto y sin rodeos. Bajo el marco nacido en 1978, del que la Corona forma parte, España ha vivido el periodo más largo de estabilidad democrática de su historia.

Y, con diferencia, el más próspero: casi medio siglo de crecimiento, integración europea, apertura al mundo y una mejora de las condiciones de vida sin precedente en nuestro pasado.

Ninguna generación de españoles ha vivido mejor que las que han crecido bajo esta Constitución. Y ese marco, cualesquiera que sean las discrepancias del momento, sigue siendo el que las principales fuerzas políticas han sostenido durante casi medio siglo.

Quienes lo defendemos tenemos, eso sí, una obligación que a menudo se olvida: explicarlo en lugar de darlo por supuesto.

Ahí es donde más terreno se ha perdido y ahí es donde hay que recuperarlo, porque una institución que se hereda sin explicarse acaba pareciendo ajena a quien no vivió su origen.

Y hay razones para hacerlo, porque lo que está en juego no es sólo el pasado.

España afronta una década en la que la estabilidad va a ser un bien escaso y, por tanto, valioso.

En un mundo que se recompone a gran velocidad, los países capaces de ofrecer reglas previsibles, continuidad en los compromisos y un Estado que no se reinventa con cada elección tendrán una ventaja considerable. España es uno de ellos, y la Corona es parte de esa ventaja.

Logros

El propio Rey lo resumió bien en Coímbra, en el encuentro COTEC Europa de mayo de 2025, cuando dijo que de lo que se trata es de "proteger todo lo que hemos logrado juntos en las últimas décadas": la paz, una economía abierta, un espacio de democracia y libertades y una alianza europea capaz de afrontar los grandes retos de nuestro tiempo.

La conclusión, por tanto, no admite demasiados matices. La Corona cumple con lealtad la función que la Constitución le atribuye, y su permanencia ayuda a preservar las condiciones que hacen posible el acuerdo.

En un tiempo marcado por la fragmentación y por la dificultad de alcanzar consensos duraderos, eso no es un mérito menor. Es exactamente lo que el país necesita para aprovechar las oportunidades que tiene por delante.

***Antonio Huertas es presidente de Mapfre ***