Aviones de Ryanair./

Aviones de Ryanair./ Efe

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Nuevo varapalo judicial a Ryanair, que declara nulo el envío del equipaje de pasajero en un vuelo distinto

La Sala Civil del Supremo también estima nula, por abusiva, la cláusula del contrato aéreo que obliga a los viajeros a someterse al Derecho irlandés.

23 julio, 2021 14:21

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La Sala Civil del Tribunal Supremo ha declarado nulas, por abusivas, las cláusulas de condiciones del contrato de pasajeros de Ryanair que establecían la posibilidad de que la compañía decidiera enviar en otro vuelo el equipaje y la sumisión al derecho irlandés de la interpretación del contrato.

El nuevo varapalo judicial a Ryanair se suma al ya dado por la Audiencia Provincial de Madrid en una sentencia dictada el 26 de julio de 2017, por la que declaró nulas, entre otras cláusulas, la referida al cobro de 40 euros por reimpresión de la tarjeta de embarque.

La decisión del Supremo pone fin al pleito iniciado en 2011 por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que planteó una acción colectiva en defensa de los consumidores contra un total de 15 cláusulas del contrato aéreo de pasajeros de Ryanair. 

En una sentencia con ponencia del magistrado Pedro Vela, la Sala Civil declara nula la cláusula por la cual la compañía podía decidir, “por motivos de seguridad u operatividad”, transportar el equipaje en un vuelo distinto al del pasajero.

El alto tribunal indica que puede haber casos que justifiquen una excepción a la regla de que el pasajero y su equipaje viajen juntos, pero no mediante una cláusula tan genérica que deja “a la voluntad del transportista desplazar o no el equipaje facturado en el mismo vuelo bajo la invocación de unas inconcretas y absolutamente inespecíficas circunstancias de seguridad u operatividad”.

Obstáculos a recursos 

También se declara nula la cláusula que establecía que, "salvo por disposición en contrario del convenio o la legislación aplicable, el contrato de transporte con nosotros, los términos y condiciones de transporte y nuestros reglamentos se regirán e interpretarán de conformidad con la legislación de Irlanda”.

Tal condición es abusiva porque, según razona el Supremo, la sumisión a la ley irlandesa “causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes y obstaculiza el ejercicio de acciones judiciales o de recursos por parte del consumidor”, ya que “tiene como resultado que el consumidor español deba informarse del contenido de la ley irlandesa si quiere conocer sus derechos y obligaciones contractuales y probar el contenido de dicha ley en cualquier reclamación judicial”.

Explica que “para enjuiciar el carácter abusivo de la cláusula de elección de ley no hay que acudir a ningún Derecho nacional (en este caso, ni el irlandés ni el español), sino que el estándar de abusividad deriva del propio Reglamento Roma I, puesto que determina la ley aplicable a un contrato en defecto de elección. Conforme a su art. 5, en el caso de un contrato de transporte de pasajeros, el Derecho aplicable al contrato sería la ley española si el consumidor tiene su residencia habitual en España y, además, el lugar de origen o destino de viaje se localiza en nuestro país”.

“Sin la cláusula de elección", añade, "los contratos de Ryanair con los consumidores con residencia en España se someterían, en la mayor parte de los casos, a la ley española. Mientras que, con la inclusión de la cláusula, quedan sometidos a la ley irlandesa. Lo que, entre otras consecuencias, tiene como resultado que el consumidor español deba informarse del contenido de la ley irlandesa si quiere conocer sus derechos y obligaciones contractuales y probar el contenido de dicha ley en cualquier reclamación judicial”.

Además, el Supremo resalta que la cláusula es incompleta y puede inducir a error al consumidor, porque da a entender que únicamente se aplica al contrato la ley irlandesa, sin informarle de que también le ampara la protección que le garantizan las disposiciones imperativas del Derecho de transporte aéreo de pasajeros (Derecho uniforme, en particular el Convenio de Montreal y los Reglamentos comunitarios sobre transporte de pasajeros).

La Sala Civil ha rechazado, en cambio, la integridad del recurso de Ryanair, a la que impone las costas. 

En cambio, no ha impuesto costas a la OCU, cuyo recurso se estima parcialmente declarando nulas por abusivas las dos cláusulas citadas, que se suman a las ya consideradas nulas por la Audiencia de Madrid.

La Sala no ha estimado el resto del recurso de la OCU, que se refería a cláusulas sobre el contenido del equipaje, cargos por reservas o inclusión en el precio del billete del cargo por retraso/cancelación del vuelo. El alto tribunal estima que esas cláusulas no son abusivas ni engañosas para el consumidor.

Cláusulas ya anuladas

Al desestimar el recurso de Ryanair, se mantiene el fallo de la Audiencia de Madrid que declaró la nulidad de las siguientes cláusulas: el cargo de 40 euros por reimpresión de la tarjeta de embarque, que se consideró desproporcionado; la denegación del transporte a quien hubiese mostrado “una mala conducta en un vuelo anterior” y existiesen motivos “para creer que esta conducta podría repetirse”, cláusula que la Audiencia estimó genérica e inconcreta, dejando a la compañía la definición de mala conducta actual o previa); o el derecho de registro de equipaje.

La Audiencia consideró -en un criterio que el Supremo ratifica ahora- que el hecho de que la compañía aérea tenga la facultad y el deber de velar por la seguridad del equipaje transportado en la aeronave "no quiere decir que pueda registrarlo por sí misma, sin participación de los agentes de la autoridad o de sus auxiliares encargados legalmente de tales cometidos, en tanto que el registro del equipaje constituye, como resalta la sentencia recurrida, una intervención invasiva en el ámbito de privacidad del sujeto”.

También se confirma la nulidad de la cláusula sobre transacciones en efectivo o mediante tarjeta de crédito o débito.