Pere Aragonés, en una imagen de archivo./
El Supremo avala la decisión del Gobierno de no desclasificar los datos de compra, instalación y uso del programa Pegasus
En un fallo unánime, la Sala de lo Contencioso-Administrativo respalda que se den al juez de Barcelona que investiga una querella de Pere Aragonés las resoluciones que autorizaron al CNI a intervenir su teléfono.
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha respaldado la decisión del Gobierno de acceder a una desclasificación parcial de la información del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) relacionada con el sistema de interceptación de comunicaciones Pegasus.
En una sentencia unánime que ha redactado la magistrada Pilar Teso, la Sala desestima el recurso que promovió la Generalitat de Cataluña contra el acuerdo que tomó el Consejo de Ministros el 16 de enero de 2004.
El Gabinete de Pedro Sánchez acordó levantar el secreto de las tres resoluciones judiciales que autorizaron al CNI a interceptar el teléfono del expresidente de la Generalitat Pere Aragonés entre julio de 2019 y abril de 2020, cuando era vicepresidente del Gobierno catalán.
Lo hizo "atendiendo a que las actividades de Aragonés eran ajenas a sus competencias oficiales y contrarias a la seguridad nacional".
En cambio, el Gobierno no accedió a desclasificar otra parte de la información solicitada por el juez de instrucción de Barcelona Santiago García.
Este magistrado tramita desde el 6 de octubre de 2023 una querella interpuesta por Aragonès contra Paz Esteban, exdirectora del CNI, y contra la empresa israelí de ciberseguridad NSO, propietaria del software Pegasus.
La información no desclasificada se refería a un amplio elenco de cuestiones relacionadas con la compra por el CNI, uso e instalación del programa Pegasus.
Incluía la petición de las identidades de las "concretas personas" que, tanto por parte del servicio de inteligencia como de las empresas suministradoras, intervinieron en los procesos de "encargo, compra, recepción, solicitud de información, formación o soporte técnico". Y los documentos correspondientes a esos procesos.
Para el Ejecutivo, revelar esa información supondría "generar un riesgo y amenaza grave, cierta y actual para la vida e integridad de las fuentes y colaboradores de ese CNI, así como perjudicar gravemente la eficacia del mismo y el cumplimiento de sus objetivos y funciones, afectando de manera concreta a la seguridad del Estado y a la defensa nacional".
El Tribunal Supremo comparte este argumento. "No resulta difícil comprender que la desclasificación instada, atendidas las circunstancias del caso y su profuso contenido, pondrían de manifiesto, haciendo evidentes, los medios de los que disponen con carácter general los servicios de inteligencia españoles (...) dejando al descubierto medios, personas y procedimientos de los que disponen", afirma la sentencia.
Las consecuencias de desclasificar esa información se proyectarían "no sólo sobre la reducción de su eficacia, sino sobre la creación de zonas de riesgo que sitúan al Estado y a sus ciudadanos en una situación de innegable vulnerabilidad".
Además, esa desclasificación "también podría comprometer a los servicios de inteligencia extranjeros en general, y en particular respecto de las empresas israelíes".
La seguridad de todos, en riesgo
La Sala habla de la "trascendental repercusión" que el conocimiento de esos datos tendría "sobre la normal actividad y el adecuado funcionamiento del CNI y el futuro de sus operaciones".
"Se pondría en riesgo no sólo la seguridad de los agentes del CNI, sino la seguridad de todos los ciudadanos y la propia permanencia del Estado de Derecho", llega a afirmar.
El alto tribunal también rechaza el argumento de la Generalitat de que había que anular la decisión del Gobierno por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva en la vertiente del derecho a la prueba.
El recurso señalaba que esos datos eran necesarios para poder probar la utilización del malware Pegasus como "un espionaje masivo de orientación política o ideológica", que afectó a personas del entorno de Esquerra Republicana de Cataluña (ERC).
La Sala responde que el titular del derecho a la tutela judicial es el querellante, Pere Aragonés, y no la Generalitat, que ni siquiera es parte en el proceso penal.