El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena, instructor de la causa penal relacionada con el proceso soberanista catalán, se plantea dar la batalla en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra la interpretación que la Justicia belga ha hecho de la euroorden y que ha conducido a la denegación de la entrega del exconsejero Lluis Puig para ser juzgado en España por presuntos delitos de malversación de fondos y desobediencia a la autoridad judicial.

La decisión del Tribunal de Apelación de Bruselas que el pasado 7 de enero confirmó la negativa a ejecutar la OEDE relativa a Puig causó estupor en el alto órgano judicial español, especialmente por el argumento utilizado: el Tribunal Supremo español no es considerado por Bélgica el órgano competente para juzgar al exconsejero.

Erróneamente, los jueces belgas afirman que en el ordenamiento español "no existe una base legal explícita" que atraiga la competencia del Supremo para juzgar a encausados no aforados. El propio Tribunal Constitucional ha salido al paso del desatino y en la sentencia por la que desestima el recurso de amparo de la exconsejera Meritxell Borràs enumera hasta cinco preceptos legales que le han llevado a reafirmar la competencia del Supremo para investigar y juzgar a los exmiembros del Gobierno de Carles Puigdemont.

La competencia del Supremo tiene una "incuestionable base legal explícita", ha declarado el Tribunal Constitucional rebatiendo a los jueces belgas.

Está también la cuestión de en qué medida un instrumento como la OEDE, basado en el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones que dictan los jueces de la Unión -considerado como «piedra angular» de la cooperación judicial europea- permite al país de ejecución de una euroorden entrar a cuestionar la competencia del tribunal que la emite.

Fuentes del alto tribunal indican que la cuestión prejudicial es el mecanismo apropiado para conocer cuál es la interpretación correcta del Derecho de la Unión y, específicamente, de las normas que regulan la euroorden, por lo que Llarena valora dirigirse a las partes para escuchar su criterio sobre la procedencia de plantearla. Esa audiencia es preceptiva y anterior a la decisión final de dirigirse o no al TJUE.

Las mismas fuentes explican que, a la vista de lo resuelto en el caso de Lluis Puig, es preciso saber si la interpretación que han hecho los jueces belgas tiene amparo en el Derecho de la UE porque ello condiciona la tramitación de las euroórdenes aún pendientes, las que afectan a Carles Puigdemont, Antoni Comín y Clara Ponsatí. Contra todos ellos, además, están en vigor medidas cautelares de detención y prisión acordadas por el instructor del 'procés' y vinculadas a las OEDE.

Este jueves el instructor de la causa del 'procés' ha dado un plazo de tres días al fiscal, a las demás partes acusadoras y a los abogados de Puigdemont, Puig, Comín y Ponsatí para que formulen alegaciones sobre el planteamiento de la cuestión prejudicial.

Llarena pregunta a las partes sobre "el alcance de las posibilidades de petición y de las razones de denegación de una orden de detención y entrega europea, de acuerdo con la Decisión Marco, con la finalidad de poder establecer criterios estables que conduzcan la decisión de mantener, retirar o emitir nuevas OEDE contra todos o algunos de los procesados" la causa.

El magistrado pide también a las partes que informen sobre el contenido de la cuestión o cuestiones que habrían de formularse.

Discrepancias

Llarena explica que la interpretación del Derecho de la Unión y de las normas establecidas en la Decisión Marco relativa a la OEDE llevada a cabo por Bélgica  “discrepa de la que sostiene este Tribunal Supremo".

Añade que la interpretación definitiva de la norma "no solo afecta a las decisiones de entrega que deban tomarse en un futuro y a su eficacia procesal, sino que condiciona la subsistencia de unas medidas que impactan directa y permanentemente en el derecho a la libertad de los afectados, no solo respecto a su libertad de movimientos en el actual país de ejecución, sino todos aquellos otros Estados de la Unión donde hoy opera su orden de detención y que puedan restringir su libertad en un futuro”.

Tras escuchar a las partes, el juez decidirá en torno al planteamiento de la cuestión prejudicial. De hacerlo finalmente, sería la segunda que la Sala Penal del Supremo redacta en relación al 'procés'. En contestación a la primera, el TJUE reconoció la inmunidad de Oriol Junqueras tras ser elegido eurodiputado pero dejó en manos del tribunal nacional la apreciación de los efectos de ese reconocimiento. El exvicepresidente continuó, así, en prisión, dado que el fallo de la Corte de Luxemburgo se produjo después de la condena del 'procés' y ésta privó a Junqueras del derecho a ejercer cargos públicos.

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