El presidente valenciano Ximo Puig accede al Palau de la Generalitat.

El presidente valenciano Ximo Puig accede al Palau de la Generalitat. EFE

Comunitat Valenciana TRIBUNALES

Condenan al Gobierno de Ximo Puig por limitar la "libertad de empresa" al vetar una planta de basura

La Justicia asegura que las trabas de la Administración vulneran el "principio de seguridad jurídica" y permite a la compañía retomar el proyecto.

4 mayo, 2023 02:42
Valencia

La Justicia ha anulado una importante resolución administrativa del Gobierno valenciano por infringir "el principio de seguridad jurídica" de las empresas y ha declarado nulo su rechazo al desarrollo de una planta de basura sanitaria "por no ser conforme a derecho". 

Existe un proyecto para construir una planta de basura sanitaria en Guadassuar, un municipio de 6.000 habitantes situado a 40 kilómetros de Valencia. La idea, prevista desde hace casi 20 años, generó un fuerte rechazo en la comarca de la Ribera por temor a su impacto, pero contó en un primer momento con el apoyo de la corporación.

En 2015, tras las elecciones municipales y autonómicas y la llegada de la izquierda a las administraciones valencianas, la empresa se encontró con el rechazo frontal de los partidos. Finalmente, la Conselleria de Medio Ambiente, liderada por Compromís en virtud del pacto con el socialista Ximo Puig, emitió en 2018 una resolución denegando la autorización ambiental integrada a la mercantil TMA Grupo Sánchez.

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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Valencia ha anulado ahora todo el proceso y las trabas que se pusieron a la compañía, porque "esta actuación administrativa no fue acertada en derecho". 

"Coincidimos, pues, con la actora en que las resoluciones impugnadas de la Administración autonómica infringieron el principio de seguridad jurídica, procediendo declarar su nulidad por no ser conforme a derecho", concluye la sentencia, dictada el pasado 15 de marzo y a la que ha tenido acceso ahora EL ESPAÑOL.

La empresa tenía previsto inicialmente el tratamiento anual de 3.800 toneladas de desechos hospitalarios y medicamentos y productos cosméticos caducados. 

Esta iniciativa no puede desarrollarse en cualquier lugar por el grado de toxicidad de la basura sanitaria, y requiere de un polígono con una catalogación especial que pueda albergar este tipo de residuos contaminantes.

La inversión prevista es de más de dos millones de euros. La compañía, con sede en Sant Cugat del Vallés (Barcelona) y delegación en Valencia, solicitó ubicar un centro de gestión de residuos biosanitarios y transferencia de residuos peligrosos en el polígono de La Garrofera, de Guadassuar, al cumplir con estas condiciones.

En 2015, el Ayuntamiento cambió las normas urbanísticas locales para limitar las empresas que se podían instalar en el polígono industrial. El nuevo gobierno local, liderado por Compromís, se opuso porque se "sitúa a escasa distancia de un núcleo de población tradicional (Montortal), a menos de 100 metros de la Acequia Real del Júcar". 

Igualmente, a juicio del Ayuntamiento, quedó "acreditada la existencia de graves peligros, riesgo potencial y molestias por los vecinos de este barrio de l'Alcúdia, al igual que en la producción agrícola y en el medioambiente próximo en la instalación".

Ante estos nuevos informes, el Gobierno valenciano se opuso a la Autorización Ambiental Integrada (AAI), "infringiendo el principio de seguridad jurídica", según ha concluido la Justicia.

Por ello, declara "la procedencia de la continuación del trámite de Autorización Ambiental Integrada, sin que, en consecuencia, proceda pronunciarnos sobre los restantes motivos impugnatorios al ser ya innecesario".

No obstante, el tribunal declara las costas de oficio y libera a la Generalitat de su pago. La empresa se reservó el derecho a solicitar una reclamación patrimonial por limitar su actividad, a la espera de conocer la decisión que ha tomado ahora el TSJ de Valencia.

El polígono, aunque se encuentra en el término de Guadassuar, está muy cerca de las poblaciones de Benimodo, Massalavés y Alberic. El núcleo urbano que se verá más afectado es el de Montortal, una pedanía de la localidad de l'Alcúdia de apenas 100 habitantes.

Se presentaron 4.000 firmas contra el proyecto. La consellera de Medio Ambiente era Elena Cebrián, una independiente nombrada a propuesta de Compromís. En 2020, la ministra Teresa Ribera la fichó como secretaria general para el Reto Demográfico del Gobierno de España. En 2022, Ximo Puig la nombró secretaria autonómica contra la Despoblación.

Elena Cebrián y Ximo Puig en una imagen reciente.

Elena Cebrián y Ximo Puig en una imagen reciente.

Tramitación fallida

La resolución de 2018 del Gobierno valenciano que impedía el desarrollo de la planta recogía que en diciembre de 2014, seis meses antes de las elecciones municipales de mayo de 2015, el Ayuntamiento de Guadassuar, con el PP al frente, informó "favorablemente acerca de la suficiencia de la documentación presentada junto con la solicitud de AAI".

De este modo, se dio por buena la documentación "constando informe de 10 de febrero de 2014 de compatibilidad urbanística favorable condicionado, emitido por el arquitecto técnico municipal".

El informe técnico recogía que el emplazamiento de la parcela "está localizado en suelo urbano industrial" que la actividad "resulta compatible con el planeamiento en la zona".

Entre los requisitos a cumplir figuraba "la adecuada conexión viaria del sector con la red viaria de los sectores industriales colindantes", las conexiones a las redes de saneamiento para evitar vertidos tóxicos y el cumplimiento de la ley autonómica de residuos.

En noviembre de 2015, ya con Compromís en el Gobierno local, el pleno aprobó una moción contraria a la instalación.

La moción se fundamentó en que "se sitúa a escasa distancia de un núcleo de población tradicional (Montortal), a menos de 100 metros de la Acequia Real del Júcar y queda acreditada la existencia de graves peligros", entre otras consideraciones.

Dos años después, en junio de 2017, el Ayuntamiento envió a la Conselleria otro informe técnico en el que contradecía los argumentos expuestos en 2015.

"La parcela donde se pretende ubicar la actividad no tiene, según el artículo 177 de la LOTUP, la condición jurídica de solar, está sometida al régimen de actuaciones integradas, no cuenta con ordenación pormenorizada, ni con elementos de urbanización básicos, lo que impide que se pueda autorizar el ejercicio de cualquier actividad u obra".

El Gobierno valenciano se lavó las manos. La fundamentación jurídica para sostener tal contradicción se basó en que "no le cabe a la Generalitat otra solución que, respetando los actos dictados por la entidad local, denegar la autorización ambiental integrada de conformidad con el artículo 33.2 de la Ley 6/2014".

Retrasos indebidos

La empresa demandó a la Administración valenciana al considerar que su conducta fue "contraria al derecho a la libertad de empresa (artículo 38 CE), a la libre implantación de actividades, y a la directiva de Servicios". 

La compañía denunció que el artículo 13 de esta directiva "determina que los procedimientos y trámites de autorización respectivos no deben tener carácter disuasorio ni complicar o retrasar indebidamente la prestación del servicio, al estar motivado el cambio de criterio del Ayuntamiento por la movilización popular contraria a la implantación de la actividad".

Una circunstancia que, según alegó, "permite entender también, a su juicio, que la actuación municipal en dicho sentido incurre en desviación de poder merecedora de nulidad de pleno derecho, que debe extenderse a la propia resolución autonómica denegatoria de la AAI ya la consecuente continuación del procedimiento correspondiente".

En cambio, el Ayuntamiento de Guadassuar defendió ante el TSJ de Valencia que no existía "arbitrariedad como consecuencia de la falta de ejecución del ámbito del Sector PRI-I1 en que se ubica la parcela en cuestión".

El municipio justificó "la situación de la misma en la imposibilidad de acometer la urbanización por gestión directa como consecuencia de las cargas urbanísticas previsibles, inasumibles atendiendo al tamaño del municipio de Guadassuar".

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Además, el Ayuntamiento invocó "razones imperiosas de interés general a los efectos de entender que no existe vulneración alguna del derecho a la libertad de empresa, a la libre implantación de actividades".

"Por parte del Ayuntamiento no existió un cambio de criterio en lo relativo a la compatibilidad sino una constatación de que los condicionantes fijados no concurrían", reiteró.

La Justicia ha rechazado todos estos argumentos tras detallar en su resolución toda la normativa autonómica y estatal. "Esta actuación administrativa no fue acertada en derecho".

"Es cierto que el informe sectorial preceptivo del Ayuntamiento en materias de su competencia tiene carácter vinculante cuando es desfavorable conforme establece el artículo 33.2 de la Ley valenciana, a diferencia de la legislación estatal que guarda silencio sobre este particular", defiende. 

"Ahora bien", continúa la Sala, "no puede obviarse el contenido que conforme al artículo 34 de la citada Ley debe tener el informe del Ayuntamiento en materias de su competencia y que el Ayuntamiento ya había emitido su informe de compatibilidad urbanística favorable condicionado".

Lo contrario, advierte el TSJ, "generaría una clara situación de inseguridad jurídica al dejar al solicitante de la autorización, confiado ya en el carácter favorable del informe de compatibilidad urbanística, a merced de cualquier cambio de criterio posterior del Ayuntamiento".

Inversiones en riesgo

Todo ello "con el consecuente riesgo sobre las inversiones que, en orden al desarrollo futuro de la actividad proyectada, pudieren efectuarse". Y "con clara vulneración de la doctrina de los actos propios, si tenemos en cuenta que, en el presente caso no se nos explicita una alteración de las circunstancias fácticas ni jurídicas que pudieran justificar el cambio de criterio del Ayuntamiento".

Fachada del TSJ de Valencia, órgano superior que ha dictado la sentencia.

Fachada del TSJ de Valencia, órgano superior que ha dictado la sentencia. EFE

"Coincidimos, pues, con la actora en que las resoluciones impugnadas de la Administración autonómica infringieron el principio de seguridad jurídica, procediendo declarar su nulidad por no ser conforme a derecho, y declarar la procedencia de la continuación del trámite de AAI, sin que, en consecuencia, proceda pronunciarnos sobre los restantes motivos impugnatorios al ser ya innecesario", concluye la Sala valenciana de lo Contencioso.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida al Tribunal Supremo. La empresa, a preguntas de esta redacción, no ha respondido a si retomará la idea a partir de ahora.