El exconsejero delegado del Banco de Valencia Domingo Parra, a su llegada al juicio. Europa Press

El exconsejero delegado del Banco de Valencia Domingo Parra, a su llegada al juicio. Europa Press

Comunitat Valenciana TRIBUNALES

La Audiencia Nacional absuelve a todos los acusados del 'caso Bellver'

Exonera a los exdirectivos del Banco de Valencia y Bancaja y a los cinco integrantes de la familia Calabuig Gimeno que fueron investigados.

17 diciembre, 2021 19:32

La Audiencia Nacional ha absuelto a los exdirectivos del Banco de Valencia y Bancaja y a los cinco integrantes de la familia Calabuig Gimeno por el 'caso Bellver', en el que se investigaba una operación de compraventa de acciones que provocó un perjuicio económico a las entidades bancarias.

En una sentencia de 48 páginas, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Juzgado Central de lo Penal Número 1 absuelve a los dos principales imputados: el ex consejero delegado del Banco de Valencia, Domingo Parra; y el que fuera director general de Bancaja, Aurelio Izquierdo Gómez. Parra, en concreto, mostró su conformidad con las acusaciones de las distintas partes en el juicio.

Pese a que la sentencia constata que hubo un "claro enriquecimiento" por parte de los vendedores en las operaciones de compra y venta de las acciones, reconoce que "el derecho penal no sanciona comportamientos éticos".

El Ministerio Público colocó a Parra en el centro de los hechos, figurando por aquel entonces como consejero delegado del Banco de Valencia y como consejero de la sociedad Inversiones Financieras Agval, que estaba participada al 50% por la familia Calabuig y, en su otra mitad, por Bancaja Habitat.

El fiscal sostenía en un inicio que, durante el tiempo que ejerció ambos cargos, llevó a cabo una "operación irregular", que consistió en la compra de la sociedad Costa Bellver, que también estaba participada por los hermanos Calabuig. En concreto, fue en 2009 cuando la familia Calabuig se decidió a la adquisición de acciones de la mercantil, dedicada a la actividad inmobiliaria, y que había sido fundada por otra estirpe, los Bordils.

Parra, por medio de Agval, se habría hecho con Costa Bellver a un precio de 80.044 euros la acción, cuando la familia Calabuig las había adquirido anteriormente por un valor aproximado de 30.664 euros, un importe ostensiblemente inferior.

"Dudas"

La Fiscalía Anticorrupción consideraba que "mediante dichas operaciones aprobadas por el Consejo de Administración de Agval se beneficiaron económicamente de forma injustificada" los hermanos Calabuig y una de sus sociedades, Fucsa.

Sin embargo, la sentencia llama la atención sobre "la falta de precisión y las dudas" generadas por uno de los peritajes que se realizó y que tenía que ver con el valor de los terrenos de Costa Bellver al tiempo de los hechos.

La prueba pericial "impide por sí sola tener como probado que los indicados terrenos" tuvieran "un valor inferior al establecido en las ventas a AGVAL, lo que igualmente impediría tener probado de forma indubitada el perjuicio".

En este punto, recuerda la sentencia que en aquellos casos en los que el tribunal no puede llegar a una convicción firme sobre lo probado debe resolver en favor del reo. Así, para destruirse la presunción de inocencia es necesaria que la actividad probatoria sea suficiente para generar la evidencia de existencia de un hecho punible y de responsabilidad penal.

"Ninguna prueba"

En este contexto, el tribunal justifica la absolución de los hermanos Eugenio y Enrique Calabuig en la "patente inconcreción de la acusación dirigida" contra ambos. En cuanto a los otros tres hermanos, Celia, Mercedes y Pedro, el tribunal les absuelve después de que el Ministerio Fiscal y la acusación particular retirasen los cargos contra ellos. En un principio, habían sido considerados como cooperadores necesarios.

La sentencia también exime de cualquier responsabilidad al ex consejero delegado de Bancaja Habitat José Cortina y al directivo de Bancaja Manuel Setién después de que no se practicase "ninguna prueba" en el juicio que acreditase que ambos eran administradores "de hecho o de derecho" de la entidad.

Tampoco quedó demostrado que "tuvieran participación alguna en los hechos enjuiciados". "Pues no se puede tener como tal que un empleado de la inmobiliaria realice los estudios que les encargan sus jefes, ni porque comparezca como apoderado de la inmobiliaria para la firma de los contratos de compraventa decididos y ordenados por administradores de la sociedad y sus jefes directos", recoge la misma.

En su escrito de acusación, la Fiscalía Anticorrupción solicitó inicialmente cuatro años de prisión por un delito de administración desleal para Aurelio Gómez y para Domingo Parra en concepto de autores. Además, interesaba la misma pena para los cuatro hermanos restantes, para Cortina y para Setién, todos ellos como cooperadores necesarios.