La presidenta de Amama Sevilla, Ángela Claverol, atiende a los medios tras una reunión mantenida con la ministra de Sanidad, Mónica García.

La presidenta de Amama Sevilla, Ángela Claverol, atiende a los medios tras una reunión mantenida con la ministra de Sanidad, Mónica García. EP Sevilla

Andalucía

Amama se enfrenta a multa de hasta 600.000€ si no obedece a la petición de información de la Junta sobre el cáncer de mama

La Ley de Salud Pública de Andalucía recoge como falta "muy grave" la negativa a facilitar información, como ocurre con el caso de la asociación sevillana.

Más información: El Gobierno andaluz advierte a Amama sobre los casos de cáncer de mama: "La ley obliga a que se den los datos"

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Las claves

La asociación Amama, que agrupa a mujeres sevillanas con cáncer de mama, se enfrenta a una posible multa de hasta 600.000 euros por negarse a facilitar datos sobre afectadas por fallos en el sistema de cribado.

La Ley de Salud Pública de Andalucía obliga a los ciudadanos y asociaciones a colaborar con las autoridades sanitarias y a proporcionar información relevante en casos de emergencia de salud pública.

Amama argumenta que los datos solicitados son confidenciales y que la administración sanitaria es la que debería tenerlos, amparándose en la legislación sobre protección de datos.

El Gobierno andaluz considera que la falta de colaboración de Amama puede constituir una infracción muy grave, sancionable con la máxima multa prevista por la ley.

La asociación Amama, que agrupa a mujeres de Sevilla que han padecido cáncer de mama, se enfrenta a una multa que puede llegar a los 600.000 euros. ¿Por qué? Por su negativa a facilitar los datos que alegan que tienen sobre mujeres afectadas por fallos en el sistema de cribado.

Así lo señala la Ley de Salud Pública de Andalucía, que en su articulado recoge la obligación de obedecer a los requerimientos de información por parte del Gobierno andaluz. También lo indica la Ley de Procedimiento Administrativo.

Lo explicó este lunes el consejero de Sanidad, Presidencia y Diálogo Social, Antonio Sanz, quien detalló que la primera ley, en su artículo 18 recoge que los ciudadanos andaluces tienen la obligación de "Poner en conocimiento de las autoridades sanitarias cualquier evento o situación que pueda constituir una emergencia de salud pública".

Para Sanz, la cuestión de los fallos en el cribado es "una emergencia de salud pública" porque, argumentó, pone en riesgo la vida de mujeres, su confianza en el sistema y, además, la falta de información puede hacer que el SAS no pueda tratar a mujeres que "de existir", solo conociese Amama.

También se señala en la norma que los ciudadanos tienen prohibido "causar, voluntariamente o por negligencia grave, un peligro para la salud de otras personas", algo que desde el Gobierno andaluz creen que puede estar pasando con la actitud de Amama.

"Cooperar"

La misma ley, en su artículo 18 obliga a los ciudadanos de la comunidad a "cooperar con las autoridades sanitarias en la protección de la salud, la prevención de las enfermedades y las estrategias de promoción de la salud y la calidad de vida".

Este es otro epígrafe donde, creen en el Gobierno andaluz, Amama podría estar incumpliendo al negarse a dar los datos que en los medios, señalan, sí señalan tener en su poder.

Para quien se salte esas indicaciones, cabe un régimen de sanciones, que también contempla la propia ley. Las hay desde leves (hasta 3.000 euros); graves (de 3.001 hasta 15.000 euros) y muy graves (desde 15.001 hasta 600.000 euros).

Según la misma norma, consultada por EL ESPAÑOL, la falta de colaboración en la cuestión de la información podría constituir una falta muy grave.

Esto es así porque, dentro del régimen sancionador de la norma, se contempla que "la negativa absoluta a facilitar información, a suministrar datos o a prestar colaboración a las autoridades sanitarias o a los funcionarios de salud pública en el ejercicio de sus funciones" es una falta muy grave.

Hay más cuestiones a las que podría acogerse la Junta de Andalucía para multar con hasta 600.000 euros a Amama.

Porque uno de los puntos del régimen sancionador de la ley recoge que es punible "el incumplimiento consciente y deliberado de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la normativa sanitaria o cualquier otro comportamiento doloso aunque no dé lugar a riesgo o alteración de la salud pública grave", como puede ser la negativa a dar información.

En otro punto se habla de que es castigarle "el incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias, así como el incumplimiento de las medidas cautelares o definitivas adoptadas, cuando se produzcan de modo reiterado o cuando concurra daño grave para la salud de las personas".

En este epígrafe encajaría el negarse de forma reiterada a enviar la información solicitada por la Junta de Andalucía.

Y, ¿qué dice la Ley de Procedimiento Administrativo andaluz? En su artículo 18 recoge que "las personas colaborarán con la Administración en los términos previstos en la Ley que en cada caso resulte aplicable, y a falta de previsión expresa, facilitarán a la Administración los informes, inspecciones y otros actos de investigación que requieran para el ejercicio de sus competencias".

Sin embargo, la norma establece también que esa colaboración puede obviarse cuando "la revelación de la información solicitada por la Administración atentara contra el honor, la intimidad personal o familiar o supusieran la comunicación de datos confidenciales de terceros de los que tengan conocimiento por la prestación de servicios profesionales de diagnóstico, asesoramiento o defensa".

Este es, justamente, uno de los argumentos de Amama para no entregar la documentación que dice tener sobre mujeres afectadas por los fallos del cribado del cáncer de mama.

Porque, según un comunicado de la asociación sevillana, el SAS "reclama a una humilde asociación de mujeres datos, todos ellos confidenciales, que solo maneja en su integridad la propia Administración que los solicita".

Para la asociación "es la administración sanitaria la que debe tener los datos de las mujeres que no fueron citadas, las que sufrieron retrasos y las consecuencias para cada una de ellas".

Amama también pone en duda que quien firma el requerimiento de información sea la directora general de Servicio de Salud, porque "quizás no tenga la capacidad suficiente para efectuar dicho requerimiento como 'autoridad sanitaria'".

Ley de Salud Pública

La propia organización conoce el artículo 18 de la Ley de Salud Pública, pero contra él esgrime que la Ley orgánica -de mayor rango- 3/2018 y 41/2002 "prohíben expresamente el tratamiento de datos de salud por parte de terceros, salvo consentimiento expreso, escrito e informado y dentro de una finalidad legítima.

El consejero de Sanidad, Antonio Sanz, reclamó de nuevo la información este lunes. Y pidió seriedad en los datos. Afeó que Amama hablase de "4.000 mujeres afectadas" por los fallos del cribado del cáncer de mama.

"No eran 4.000 mujeres sino 4.000 llamadas" lo que tenía Amama, indicó. "¡Válgame Dios, no es lo mismo", añadió, antes de relatar las tres reuniones en las que la asociación podía haber facilitado los datos -con él, con la directora del hospital Virgen del Rocío y con un sanitario-.

"No se puede engañar a la administración, no se puede crear alarma", pidió Sanz. "La ley obliga a que se den los datos. Si se niega la información, se aplicará la ley", añadió el consejero.