La Guardia Civil circula por una zona arrasada por el incendio forestal de Abejera.

La Guardia Civil circula por una zona arrasada por el incendio forestal de Abejera. Mariam A. Montesinos EFE Zamora

Historias

¿Pueden los bosques quemados convertirse en urbanizaciones? Lo que revela la ley sobre la recalificación del suelo

Las redes se están llenando de bulos sobre lo que ocurre tras un incendio forestal; analizamos la legislación para descubrir lo que es legal y lo que no. 

Más información: Así ardió mi tierra; acorralados en Valdeinfierno (Sanabria) con la jefa de extinción de incendios: "Se ha quemado todo"

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Según el Sistema Europeo de Información sobre Incendios Forestales (EFFIS, por sus siglas en inglés), entre enero y agosto de 2025 ya habrían ardido en toda España un total de 391.581 hectáreas.

Casi a la misma velocidad que se ha expandido el fuego por todo el territorio nacional, lo han hecho los bulos, medias verdades y noticias falsas sobre ellos. 

Las redes sociales se han inundado de frases como "los fuegos son el camino más rápido para instalar renovables", "hay intereses millonarios detrás para construir centros de datos", "quieren recalificar los terrenos quemados gracias a la reforma de la Ley de Montes" o "los pirómanos son los principales responsables".

Con tales afirmaciones circulando por la red, las agencias de verificación de datos se han puesto manos a la obra y llevan varias semanas desmontando mitos e informaciones confusas. Oenegés como Greenpeace también han decidido combatirlos en, por ejemplo, Instagram, donde recuerdan que "los bulos y el negacionismo pueden costar vidas"

Una de las sentencias más repetidas es que los incendios forestales que han asolado —y siguen haciéndolo— el territorio español están estrechamente relacionados con la recalificación del suelo. Es decir, con cambiar los usos del mismo, de forestal a otro diferente, en el corto plazo. 

La Ley de Montes

Tanto los proyectos urbanísticos como la construcción de plantas eólicas o fotovoltaicas son los principales señalados por los incendios en los bulos. Se repite, una y otra vez, que todo es una suerte de plan maestro para llenar los montes y bosques de renovables o de urbanizaciones de (más o menos) lujo. 

Nada más lejos de la realidad. Con la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 21/2015, se establece un marco jurídico aplicable a todo el país que, en su artículo 50, prohíbe expresamente "el cambio de uso forestal al menos durante 30 años".

Restos del incendio en la zona de Valdeinfierno, Zamora.

Restos del incendio en la zona de Valdeinfierno, Zamora. Javier Carbajal Sanabria (Zamora)

Asimismo, prohíbe "toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal, durante el periodo que determine la legislación autonómica".

Además, exige a las comunidades autónomas "garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados".

Dos excepciones

La Ley de Montes, sin embargo, marca dos excepciones: la calificación del suelo podría cambiarse por "razones imperiosas de interés público de primer orden" o si la recalificación ya estaba aprobada previa al incendio.

En el segundo caso, la lógica dice que si ya estaba procesándose el cambio del uso del suelo, el fuego no aportaría absolutamente nada; la recalificación ya estaría aprobada. 

La primera excepción es, quizá, la que más dolores de cabeza podría producir. La ley dice así: "[…] con carácter excepcional las comunidades autónomas podrán acordar el cambio de uso forestal cuando concurran razones imperiosas de interés público de primer orden que deberán ser apreciadas mediante ley, siempre que se adopten las medidas compensatorias necesarias que permitan recuperar una superficie forestal equivalente a la quemada."

Y continúa: "Tales medidas compensatorias deberán identificarse con anterioridad al cambio de uso en la propia ley junto con la procedencia del cambio de uso. En el caso de que esas razones imperiosas de primer orden correspondan a un interés general de la nación, será la ley estatal la que determine la necesidad del cambio de uso forestal […]. En ningún caso procederá apreciar esta excepción respecto de montes catalogados".

Un operativo de bomberos en uno de los incendios que asolan España.

Un operativo de bomberos en uno de los incendios que asolan España.

Desde la agencia de verificación Newtral, recuerdan que incluso estas excepciones "no implican que el cambio de uso forestal se pueda producir de forma inmediata". Tampoco que se pueda construir rápidamente en un terreno quemado, como aseguran muchos bulos. 

La clave está en que la normativa autonómica o estatal que tendría que acompañar, por ley, a estas excepciones necesita superar el proceso legislativo oportuno, además de cumplir con todos los requisitos que prevé la Ley de Montes. 

Incluso desde Greenpeace recuerdan en la agencia de verificación que achacar los incendios recientes al urbanismo "no se corresponde con la realidad". 

¿Y las autonómicas?

Una revisión minuciosa de las legislaciones autonómicas muestra que, en ningún caso, se incluyen excepciones adicionales a las que marca la normativa estatal. 

Las únicas controversias están en la regulación catalana y en la madrileña. Por un lado, en Cataluña, en 2013, se modificó la Ley Forestal de 1988 para permitir "de manera excepcional" la transformación de terrenos forestales quemados en agrícolas como medida preventiva contra incendios. 

Por otro, en 2018, la Comunidad de Madrid modificó su Ley del Suelo para eliminar la referencia explícita a los 30 años como barrera para evitar el cambio del uso del suelo quemado.

El resto de legislaciones autonómicas se limitan o bien a seguir el mandato estatal o a centrarse en la prevención y remitir a la Ley de Montes en los casos de recalificación.