Tribunal Supremo.

Tribunal Supremo. Alberto Ortega Europa Press Madrid

Sucesos

El Supremo ratifica la condena a un técnico de rayos por la agresión sexual a una anciana en una clínica de Albacete

El acusado fue condenado como autor de los hechos a la pena de un año y cinco meses de prisión.

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El Tribunal Supremo ha hecho firme una sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha del pasado 11 de abril que condenaba a un técnico de rayos por la agresión sexual a una octogenaria durante una prueba en una clínica privada de Albacete.

Según la sentencia, el acusado fue condenado como autor de un delito de agresión sexual a la pena de un año y cinco meses de prisión, con la correspondiente accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Asimismo, la condena incluye la inhabilitación para el ejercicio de su profesión y la inhabilitación para cualquier profesión, oficio o actividades que conlleven contacto regular y directo con menores de edad.

Sucesión de los hechos

Según el documento, los hechos ocurrieron en agosto de 2021, cuando la víctima acudió a una clínica privada de Albacete para realizarse una gammagrafía. Durante la primera fase de la prueba, con un fármaco inyectado y estando tumbado boca arriba, el acusado "colocó su pene en una de sus manos". La mujer lo percibió a través de un tacto "rugoso y caliente", lo que le causó "extrañeza y desconcierto".

Tras la prueba, regresó a casa y volvió una hora después para la segunda parte. En esta ocasión, estando en la camilla, el acusado colocó su pene entre los dedos pulgar e índice de la mano derecha, volviendo la víctima a percibir el tacto de algo rugoso y caliente.

Cuando apartó con la mano izquierda la mampara de la máquina pudo ver el pene del acusado fuera del pantalón. Por ello, sufrió una crisis de ansiedad, de la que tuvo que ser asistida de urgencias esa misma tarde, y un trastorno adaptativo mixto.

Defensa del acusado

Por su parte, la defensa del acusado asegura que el varón ha sido condenado con base en "una prueba de cargo insuficiente, limitada al testimonio de la denunciante y carente de cumplida corroboración".

"Este se limitó a cogerla de la mano, como hace con otros pacientes. Un gesto que había sido realizado para tranquilizarla y rebajar su estrés, al tratarse de una prueba altamente estresante", afirma.

Asimismo, lamenta que la denuncia se basa en la mera sensación de la denunciante. "Los hechos son imposibles porque llevaba puesto el mandil de plomo, obligatorio para el técnico de rayos y que va de la cintura a los pies, cumpliendo el protocolo de seguridad, un testimonio que confirmó el director del Hospital", expresa, a la vez que señala el "deterioro cognitivo ligero de la presunta agredida".