Una pareja sosteniendo un cachorro de Shiba inu.

Una pareja sosteniendo un cachorro de Shiba inu.

Sociedad

Es oficial: si te divorcias, el Código Civil te obliga a pagar la comida y los gastos de la mascota compartida

El artículo 94 bis determina que cualquier convenio regulador de divorcio debe incluir obligatoriamente "las cargas asociadas al cuidado del animal".

Más información: De mascotas a parte de la familia: la prevención y la educación son las claves del futuro del bienestar animal

Publicada

Las mascotas están sustituyendo a los hijos. En Castilla-La Mancha ya hay aproximadamente más de 670.000 animales de compañía, según los datos del Sistema de Identificación Individual de Compañía (SIIA-CLM). Además, a lo largo de 2025 se registraron más inscripciones de perros que nacimientos en la región —18.095 frente a 13.358.

Ante este panorama, era cuestión de tiempo que la ley ya no tratase a los perros y gatos como meros objetos decorativos en las rupturas matrimoniales. Ahora, el Código Civil español reconoce formalmente que los animales son "seres vivos dotados de sensibilidad".

El artículo 94 bis determina que cualquier convenio regulador de divorcio redactado de mutuo acuerdo debe incluir obligatoriamente "las cargas asociadas al cuidado del animal". Es decir, la comida, las vacunas, la peluquería y el seguro tienen que quedar repartidos por escrito.

¿Si la pareja no se pone de acuerdo? La normativa otorga pleno poder a la autoridad judicial para intervenir. Será el propio magistrado quien confíe el cuidado del animal a uno o ambos cónyuges, determine los tiempos de visita y el reparto de los gastos fijos de manutención de la mascota.

Todo ello, según detalla el texto, se hará atendiendo "el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal". En la práctica, los tribunales españoles ya han movido ficha y han dictado sentencias reales que imponen "pensiones alimenticias".

Uno de los casos más mediáticos lo firmó la Audiencia Provincial (Sentencia 526/2023) de Pontevedra que obligó a un exmarido a pagar una cuantía fija de 40 euros al mes para sufragar el pienso del perro. En la misma línea, el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Torrejón de Ardoz (Madrid) otorgó el cuidado de una perra llamada 'Loba' a la exesposa, fijando visitas para el exmarido y una contribución económica mes a mes.

Sin embargo, uno de los casos pioneros en nuestro país fue el del canino 'Panda'. El Juzgado de Primera Instancia nº11 de Madrid (Sentencia 358/2021) estableció que ambos miembros de la pareja rota eran "corresponsables" y "co-cuidadores" de la mascota.

Mientras el censo de cuatro patas no para de crecer, los abogados matrimonialistas ya incluyen la cláusula del animal de compañía en el convenio regulador para evitar este tipo de batallas judiciales.