Imagen de una peón agrícola.

Imagen de una peón agrícola.

Sociedad

Despiden a una agricultora de Cuenca que faltó 5 días a su puesto de trabajo tras quejarse de su sueldo de 1.685€

La Justicia ha declarado procedente la decisión de la empresa.

Más información: Condenan a la Seguridad Social a pagar 1.800 € a un jubilado de Albacete por discriminación de sexo en la paternidad

Publicada
Actualizada

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha declarado procedente el despido disciplinario de una trabajadora agrícola en Cuenca que se ausentó cinco días seguidos de su puesto de trabajo tras una discusión sobre su salario.

La sentencia desestima la pretensión de la empleada que reclamaba la nulidad o improcedencia del despido por vulneración de derechos fundamentales como represalias por reclamar su nómina.

Esta mujer llevaba trabajando como peón agrícola desde 2013 en una sociedad cooperativa con contrato indefinido y jornada completa. El desencadenante del conflicto se produjo el 3 de enero de este año cuando la agricultora manifestó "su descontento con el salario recibido", que en ese momento era de 1.685,47 euros brutos mensuales, recoge el escrito al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL de Castilla-La Mancha.

La responsable de nómina le informó que "los salarios eran correctos y que se habían elaborado según el mismo cálculo de siempre". En ese momento, el encargado de producción le planteó dos opciones: "volver al trabajo o firmar su baja voluntaria".

Ante la situación, la trabajadora abandonó las instalaciones y dejó de acudir a su puesto laboral. El tribunal recoge que la actora "no acudió a su puesto de trabajo los días 4, 7, 8, 9 y 10 de enero".

Por su parte, la entidad remitió una comunicación vía WhatsApp el 10 de enero poniendo de manifiesto el incumplimiento contractual y concediéndole el plazo de un día hábil para hacer alegaciones. Al no responder, la empleada recibió finalmente la carta de despido el 13 de enero por sus "inasistencias".

La demandante recurrió alegando que había sido víctima de represalias y presentó una denuncia ante la Guardia Civil. Sin embargo, el dictamen del tribunal es claro: "resulta acreditado que la demandante faltó a su puesto de trabajo, lo que implica un incumplimiento de sus obligaciones laborales".

En consecuencia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha no contempla "la existencia de una relación entre las actuaciones previas a las que se han hecho alusión y la decisión de despido".

Sobre el derecho a la integridad física y moral, el fallo afirma que "no consta acreditada la existencia de agresión, física o verbal", lo que hace muy difícil apreciar "una vulneración del derecho fundamental que se invoca".

También se rechaza que el proceso disciplinario vulnerara la audiencia previa contemplada por ley, pues "se le dio oportunidad al trabajador de ser oído". Por tanto, los magistrados responsables del caso recogen que "no estamos ante una imputación relativa a hechos que puedan requerir de un plazo superior", señalan haciendo referencia al período de respuesta.

La sentencia concluye que "no procede la imposición de costas" y que solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina. De manera que el despido queda ratificado judicialmente, avalando el carácter procedente por las ausencias injustificadas de la mujer.