Audiencia Provincial de Toledo.

Audiencia Provincial de Toledo.

Toledo

La Fiscalía no ve culpabilidad de los sanitarios en la muerte del joven en Corral de Almaguer; un jurado popular decidirá

La acusación particular de la familia pide multas, inhabilitación de tres años y una compensación económica de 190.000 euros por la omisión de auxilio.

Más información: Cristian murió sin recibir ayuda de un centro médico que estaba a 650 metros: los padres piden justicia

Publicada

La decisión de la Fiscalía Provincial de Toledo de no acusar a los cuatro profesionales sanitarios investigados por la muerte de un joven de 21 años en el polideportivo municipal de Corral de Almaguer (Toledo) ha reabierto el debate jurídico sobre el deber de auxilio en situaciones de urgencia.

Mientras el Ministerio Público considera que no existen indicios suficientes de responsabilidad penal, la acusación particular, ejercida por los padres del fallecido, sostiene que sí hubo una omisión del deber de socorro profesional.

La Fiscalía ha acordado el sobreseimiento de la causa contra V.F.M., F.A.C., C.F.G. y A.M.A., investigados por un presunto delito de omisión de socorro tras el fallecimiento, el 26 de enero de 2018, de C.P.M., quien sufrió una parada cardiorrespiratoria mientras disputaba un partido de fútbol.

En el escrito del Ministerio Público, al que ha tenido acceso Europa Press, la fiscal concluye que, a la vista de las actuaciones, no existen indicios suficientes de responsabilidad criminal contra el personal sanitario. La actuación, sostiene, obedeció a "una concatenación de malentendidos con un fatal desenlace no esperado por nadie".

"Concatenación de malentendidos"

La reconstrucción recogida en el escrito detalla que, tras desplomarse el joven sobre las 19:55 horas, se llamó al 112. Desde el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) se activó a las 20.03 horas una UVI móvil con base en Quintanar de la Orden y se informó al equipo médico que se encontraba atendiendo otro aviso en la localidad de Lillo. Posteriormente, también se activó un helicóptero sanitario.

La ambulancia llegó al pabellón a las 20.26 horas, cuando el joven se encontraba en asistolia, y fue trasladado al Hospital Virgen de la Salud de Toledo, donde falleció al día siguiente.

La Fiscalía subraya que, hasta casi el final, los sanitarios del centro de salud de Corral de Almaguer no fueron conocedores de que se trataba de una urgencia vital.

Según el relato recogido por Europa Press, a la enfermera se le informó inicialmente de que el joven "se había caído y tenía una brecha", sin que se le trasladara —porque quienes acudieron al centro tampoco lo sabían— la extrema gravedad del cuadro clínico.

Además, la fiscal destaca que la profesional realizó llamadas para confirmar que el aviso al 112 había sido cursado y que el equipo médico acudía al lugar, informando en esos mismos términos al médico del centro, quien —según esta versión— desconocía igualmente que se tratara de una situación de riesgo vital inminente.

Por todo ello, el Ministerio Público concluye que no puede presumirse "una intencionada y, por lo tanto, dolosa denegación de auxilio".

"Sí hay indicios claros"

Frente a esta posición, la acusación particular discrepa de forma contundente. El abogado Ignacio Montoro, que representa a los padres del joven junto al letrado Adrián Carriego, sostiene que los autos de instrucción evidencian indicios de un delito de omisión del deber de socorro profesional.

Como ha afirmado Montoro a EL ESPAÑOL de Castilla-La Mancha existe "una contradicción absoluta" entre las declaraciones prestadas en fase de instrucción por la enfermera y el médico del centro de salud.

Según expone, mientras la enfermera manifestó que sí informó al facultativo de lo que estaba ocurriendo y que entendió que no se trataba de una situación de urgencia vital, el médico declaró que no fue avisado y que, de haber conocido la gravedad, habría salido "corriendo" a prestar auxilio.

"Uno dice A y el otro B", resumen el letrado, quien considera que esa divergencia refuerza la necesidad de que sea un jurado popular quien valore la credibilidad de las versiones y determine si existió o no omisión de socorro.

Montoro subraya además que la activación de recursos como la UVI móvil y el helicóptero sanitario por parte de 112 es indicativa de que la situación revestía gravedad.

"Tú no activas un helicóptero ante un pequeño golpe", ha señalado, argumentando que esos medios se reservan para emergencias vitales.

Uno de los ejes de la acusación particular se centra en la interpretación del artículo 196 del Código Penal, relativo a la omisión del deber de socorro por parte de profesionales sanitarios.

Según el abogado de la familia, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que el hecho de que los servicios de emergencias estén activados no exime automáticamente de responsabilidad si el profesional conoce que existe una situación de desamparo cercana a su centro y puede intervenir.

En este sentido, Montoro sostiene que, aunque el equipo de avisos estuviera desplazado de Lillo, el centro de salud se encontraba a escasos minutos del polideportivo —unos 650 metros— y que, si los sanitarios eran conscientes de la gravedad, debían haber acudido, incluso utilizando un vehículo particular ofrecido por los presentes.

Mientras la Fiscalía entiende que no fueron plenamente conscientes de ello hasta momentos muy avanzados, la familia considera que la reiteración de avisos presenciales en el centro de salud y la evolución del estado del joven debieron activar una respuesta inmediata.

Petición de multa

La acusación particular solicita para los dos sanitarios una pena de multa —que podría situarse entre 3.000 y 8.000 euros, en función de la cuota diaria fijada—, tres años de inhabilitación especial para el ejercicio profesional y una indemnización aproximada de 190.000 euros para los padres del fallecido en concepto de responsabilidad civil.

El caso será enjuiciado por un jurado popular. Según ha detallado Ignacio Montoro, la constitución del jurado está prevista para este miércoles, con la selección de los nueve miembros titulares y los suplentes.

El jueves se celebrará la práctica de la prueba, con la declaración de los acusados, testigos y peritos. Ese mismo día o al siguiente se formularán las conclusiones finales de las partes y se entregará al jurado el objeto del veredicto, es decir, el documento con las cuestiones concretas sobre las que deberán pronunciarse.

La deliberación podría comenzar el viernes. Según la previsión de la acusación particular, el veredicto podría conocerse incluso esa misma tarde, dado que no se trata de una causa con una prueba excesivamente compleja o un número elevado de testigos.