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Toledo PLANES DE EMPLEO

El TSJCM da la razón a los trabajadores en un pleito con el Ayuntamiento de Méntrida (Toledo)

3 junio, 2020 18:51

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha desestimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Méntrida (Toledo), contra una sentencia que reconoce el derecho de los trabajadores contratados en los planes de empleo de 2018 a percibir los salarios fijados.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la Sección Segunda de la Sala de lo Social del TSJCM ha desestimado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Méntrida contra la sentencia dictada el 28 de octubre de 2019 por el juzgado de lo Social número 3 de Toledo, con sede en Talavera de la Reina, que estimó la demanda de conflicto colectivo que interpuso la delegada de personal, Pilar Mallo Juárez.

El juzgado número 3 de lo Social de Toledo reconoció el derecho de los trabajadores contratados al amparo de los planes de empleo, regulado por la Orden de 25 de abril de 2018, a percibir sus retribuciones conforme a los salarios fijados por el Consistorio de Méntrida según la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) "debiendo el ente demandado abonar a cada uno delos trabajadores la diferencia debida con todos los derechos inherentes a tal declaración".

El Ayuntamiento de Méntrida recurrió esta sentencia ante el TSJCM, que ahora ha desestimado el recurso, aunque el Alto Tribunal castellanomanchego ha establecido un plazo de diez días para que el Consistorio pueda presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) para la unificación de doctrina.

En una nota de prensa, la secretaria de la Sección Sindical de UGT del Ayuntamiento de Méntrida, Pilar Mallo, ha valorado que el TSJCM "ha fallado a favor de los trabajadores y ha reconocido que a igual trabajo, igual salario", lo que implica que el Ayuntamiento de Méntrida tendrá que abonar la diferencia que debe a los trabajadores afectados en este conflicto colectivo, si no presenta un recurso de casación.

Mallo ha señalado que la sentencia del TSJCM está fechada en febrero pero no han podido conocerla hasta la pasada semana debido a la situación actual de estado de alarma por la crisis del coronavirus.

Asimismo, ha explicado que en 2016 un gran número de administraciones locales pagaban a los trabajadores de los planes de empleo por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI), pero por primera vez la subvención de los planes de empleo de la Junta de Comunidades no llegaba a este mínimo.

"Los ayuntamientos, acostumbrados a pagar según subvención, no repararon en este problema y fue necesario un ingente trabajo sindical para hacerles ver esta irregularidad", ha afirmado Mallo, que ha añadido que tras dos años de trabajo, la Junta reconoció en las bases de los planes de empleo que los trabajadores contratados para este fin deberían cobrar según convenio como los trabajadores que realicen las mismas funciones de la administración que los contratase.

Pero en los planes de empleo de 2018, el Ayuntamiento de Méntrida aún no reconocía este derecho a estos trabajadores y por este motivo se planteó un conflicto colectivo contra el Consistorio "con el objetivo de resolver esta discriminación salarial", ha subrayado.