Imagen de archivo de un camarero.

Imagen de archivo de un camarero. EFE

Cuenca TRIBUNALES

La muerte del camarero infartado al recibir la carta de despido en casa fue accidente laboral

El hombre sufrió un infarto fulminante 15 minutos después de recibir el documento en su domicilio de Cuenca.

18 diciembre, 2023 11:34

Los Tribunales han dado la razón a la viuda y los hijos menores de un camarero de Cuenca fallecido 15 minutos después de recibir en su domicilio la carta de despido reconociendo que se trata de un "accidente laboral". El hombre, que en ese momento se encontraba de baja, sufrió un infarto de miocardio fulminante.

Como cuenta CCOO, sindicato que ha interpuesto las demandas en nombre de la viuda y de los hijos, ambas sentencias del juzgado de lo social número 1 de Cuenca son firmes y confirman que la muerte "vino causada por contingencia profesional" y no por "contingencia común" como en un principio se estimó. Esto conlleva, principalmente, en mejoras económicas para la viuda y los hijos del fallecido, que verán incrementadas sus pensiones de viudedad y de orfandad y tendrán derecho a percibir las indemnizaciones legales.

El magistrado que suscribe las sentencias explica en los hechos probados que el camarero fallecido se encontraba el 17 de noviembre de 2018 en su casa, de baja laboral a causa de una fractura costal producida por una caída, cuando "a las 10.14 horas su empresa hizo llegar mediante burofax al domicilio del trabajador su carta de despido. (...) Tras su lectura, sufrió un infarto agudo de miocardio, a consecuencia del cual escasos minutos después falleció, sin que los servicios médicos que habían acudido avisados por su esposa de forma inmediata pudieran hacer nada por salvarle la vida". Cuando llegó la UVI móvil a su domicilio solo pudo certificar la defunción "a las diez horas treinta minutos". 

En un primer momento, la dirección provincial del INSS aprobó en diciembre de 2018 "prestación de Pensión de Viudedad a favor de la misma, en cuantía de 657,42 euros (el 52% de la base reguladora del trabajador fallecido, 1.204,06 euros), más 31,31 euros de complemento de maternidad, estableciéndose como contingencia determinante del fallecimiento del marido la de enfermedad común".

Para los dos huérfanos, aprobó una "Pensión de Orfandad, en cuantía de 240,81 euros, correspondientes a aplicar un 20% a la base reguladora de 1.204,06 euros" por el mismo motivo.

A partir de ahí comenzó la batalla de la familia representada por CCOO que interpuso una reclamación ante el INSS solicitando que se reconociera que la causa de la muerte fue ‘accidente de trabajo’, "reclamación que, por indicación del INSS, se remitió también a la empresa en la que trabajaba el fallecido y a la mutua con la que tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales, sin obtener respuesta de ninguna de ellas", informan desde el sindicato.

Una demanda de la viuda y otra de los hijos

En consecuencia, CCOO acudió al juzgado de lo Social de Cuenca y presentó las correspondientes demandas, en nombre de la viuda y de los huérfanos, para reclamar el reconocimiento de la contingencia profesional como determinante de la muerte del trabajador.

Inicialmente, el juzgado conquense atendió la "excepción por prescripción" formulada la empresa y desestimó las demandas "sin entrar a conocer el fondo del asunto". CCOO recurrió entonces al TSJ-CLM, que declaró nula esta primera sentencia indicando que la prescripción no debió haberse aceptado y devolvió las actuaciones al juzgado "para que se dicte nueva sentencia en la que se entre a conocer y se resuelva el fondo de las demandas".

Una vez analizada a fondo la cuestión, el magistrado juez de lo Social de Cuenca ha emitido nuevas sentencias, ya firmes, en las que recuerda la abundante doctrina jurisprudencial sobre la configuración jurídica del "accidente de trabajo"; y en especial sobre aquellos que deben ser considerados como tales sin que se produzcan en jornada laboral ni en el centro de trabajo, pero en los que sí hay un "nexo causal" que conecta directamente el "ingrediente laboral" con el siniestro, del que es desencadenante.

"En el presente caso", explica la sentencia, "es obligado concluir que el ‘factor desencadenante’ de la crisis cardiaca que motivó el fallecimiento del trabajador fue uno de naturaleza eminentemente laboral, como es la carta de despido que la empresa le remitió a su domicilio particular encontrándose el actor de baja médica, dada la magnitud de su contenido y significado en su vida laboral, sin que otro agente distinto pueda ser identificado como causante del óbito dada la inmediatez desde la lectura de la misiva extintiva al infarto".

En este sentido, abunda que con su decisión de mandar el burofax, la empresa "decidió introducir en el ámbito privativo del trabajador un elemento laboral como es la comunicación de la extinción de la relación laboral, contagiando ya con dicha comunicación de inevitable connotación laboral toda reacción física y consecuencias que el actor pudiera padecer a consecuencia de dicha actuación patronal".

Desde CCOO se alegran de que este fallo sirva para "ayudar a la viuda y a los huérfanos del trabajador fallecido a afrontar con un poco más de seguridad, al menos económica, la vida que tienen por delante tras la repentina, terrible e irreparable pérdida del esposo y del padre".