Tablas de Daimiel

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Ciudad Real JUICIOS

Absuelven al alcalde de Membrilla y al exalcalde de Manzanares en el juicio de las Tablas de Daimiel

La magistrada considera que ambas localidades contaban con una estación depuradora de aguas residuales conjunta.

2 marzo, 2022 20:50

El juzgado de lo Penal número 1 de Ciudad Real ha absuelto al actual alcalde de Membrilla, Manuel Borja, y al exalcalde de Manzanares Antonio López de la Manzanara de la acusación de haber cometido un delito ambiental por el vertido de aguas sin depurar al Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel.

También, ha absuelto al exconcejal del Ayuntamiento de Manzanares Manuel Martín-Gaitero y a la teniente de alcalde del Ayuntamiento de Membrilla, Trinidad Alcaide Jiménez, que estaban acusados de los mismos delitos que Borja y López de la Manzanara, por los que la Fiscalía pedía para los cuatro una pena de dos años y medio de prisión por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente.

Asimismo, han sido absueltos de todos los cargos que les imputaba el ministerio público los gerentes de distintas bodegas vitivinícolas que no contaban con sistemas de depuración en el momento de los hechos, y cuyos vertidos eran tratados por la depuradora común que gestiona las aguas residuales de Manzanares y Membrilla.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Ciudad Real, la titular del juzgado de lo Penal número 1, se sostiene que "no ha resultado acreditado que los vertidos ocurridos en octubre de 2014 comportaran un grave riesgo para el equilibrio de los sistemas naturales".

La magistrada considera que en el periodo comprendido entre mediados de 2013 y finales de 2014, las localidades de Manzanares y Membrilla contaban con una estación depuradora de aguas residuales conjunta, que satisfacía las necesidades de saneamiento y depuración de agua bruta procedentes de ambas localidades y que gestionaba la empresa concesionaria Acciona Agua.

Vertido

Igualmente, en la sentencia se señala que en septiembre de 2013 existió un vertido al cauce del río Azuer, afluente del río Guadiana, procedente de la estación depuradora con aguas no depuradas.

Tal vertido dio lugar a la toma de seis muestras por parte de agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (Seprona), apreciándose, según resultados analíticos de tales muestras, que el efluente procedente de la depuradora presentaba unas concentraciones de materia orgánica (580 mg/l de DBO5 y 610 mg/l de DQO), más de 23 y 4,8 veces, respectivamente, superior a los valores límite de emisión establecidos en la autorización de vertido otorgada al Ayuntamiento de Manzanares.

Según la sentencia, este vertido fue consecuencia directa e inmediata de la rotura de la llave de paso y cierre de las aguas brutas de la depuradora hacia el filtro verde, que fue reparada de forma inmediata por parte de Acciona. Posteriormente, en octubre de 2014 hubo un vertido de aguas residuales urbanas procedentes de la estación depuradora al cauce del río Azuer, sin haber realizado depuración de la misma.

En esa fecha también se tomaron tres muestras por parte de los agentes del Seprona, arrojando la primera de ellas, tras los análisis pertinentes, que las aguas limpias vertidas al cauce del río Azuer, sobrepasaban los valores de los parámetros establecidos en la legislación.

Como consecuencia, la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHG) abrió un expediente sancionador a los ayuntamientos de Manzanares y Membrilla, consecuencia de los vertidos de determinados centros industriales de elaboración de vino en las redes de alcantarillado de estas localidades.

El organismo de cuenca calificó la infracción como grave e impuso una sanción al Ayuntamiento de Manzanares de 77.725,18 euros, así como una indemnización por importe de 23.317,56 euros.

No obstante, a pesar de estos vertidos al Azuer, el agua no llegó a alcanzar el Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel, ya que este río se incorpora al Guadiana, del que es afluente, en el entorno del Molino de la Máquina a unos 8 kilómetros aguas arriba del espacio protegido.