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Albacete

Sobreseída la causa contra exalcalde de Albacete por supuesta prevaricación en torno a La Vuelta

El dictamen expresa que "no es suficiente que una resolución administrativa sea no adecuada a derecho para que constituya un delito".

25 marzo, 2024 20:33

El Juzgado de Instrucción Número 1 de Albacete ha sobreseído la causa contra el ex alcalde de Albacete, Emilio Sáez; el ex concejal de Deportes, Modesto Belinchón; y el Ayuntamiento de Albacete, por un supuesto delito de prevaricación administrativa en el año 2021 en la contratación de personal auxiliar de cara a la etapa de la Vuelta Ciclista a España en la capital albaceteña, tras una querella criminal presentada por el Sindicato de la Policía Local de Castilla-La Mancha,

Según se recoge en el dictamen emitido por el tribunal, y al que ha tenido acceso Europa Press, "no es suficiente que una resolución administrativa sea no adecuada a derecho para que constituya un delito de prevaricación".

Asimismo, plantea que "no sería compatible con la correcta articulación entre los poderes del Estado de Derecho, diseñado en la Constitución Española, una criminalización sistemática de los actos de la Administración que estuviesen en contradicción con la ley o implicasen desviación de poder", planteando que el "control de legalidad de los actos de la Administración corresponde, en principio, a la jurisdicción contencioso-administrativa".

Además, señala que "se requiere además que la autoridad o funcionario actúe a sabiendas de la injusticia de la resolución que dicta, elemento que descarta, ya que, la decisión de quién resultaba adjudicataria era un órgano administrativo integrado solo por técnicos que elevaron propuesta de contrato al Sr. Belinchón con solo dos días de antelación a la celebración del evento deportivo. El Sr. Belinchón rechaza la firma de dicho contrato al no cumplirse con todas las exigencias legales, de lo que fue también informado el Sr. Belinchón por medio de informe técnico".

"El Sr. Belinchón tan solo firma un informe preceptivo para poder llevar a cabo el pago a la empresa adjudicataria con el fin de evitar un enriquecimiento ilícito de la Administración", añade en este sentido.

"Por razones de fuerza mayor, y ante la necesidad de prestar el servicio, este se lleva a cabo sin previa suscripción de contrato administrativo", señala el tribunal, aunque matiza que se debe tener en cuenta que se trata de "un evento de especial magnitud, como es la Vuelta Ciclista a España, especialmente trascendente para el nombre de Albacete, por lo que la prestación del servicio era imprescindible".

Por estos motivos, la sala establece el sobreseimiento provisional de la causa. Ante esta decisión, establece la posibilidad de presentar un recurso de reforma y de apelación en los tres días siguientes a su notificación.