Imagen del río Tajo a su paso por Toledo el pasado mes de marzo.

Imagen del río Tajo a su paso por Toledo el pasado mes de marzo. Javier Longobardo

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¿Obliga el Tribunal Supremo a que los cauces ecológicos del Tajo sean inmediatos? Los expertos de la Cátedra responden

El Gobierno de Castilla-La Mancha y el Sindicato de Regantes del Trasvase Tajo-Segura han hecho lecturas contrapuestas de la última sentencia emitida por el Alto Tribunal.

Más información: El Supremo obliga a aplicar de forma inmediata los caudales ecológicos en el Tajo y sentencia contra su implantación escalonada

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Esta semana conocíamos el contenido de la sexta sentencia emitida por el Tribunal Supremo que en la misma dirección que las anteriores, obligaba a la implementación de caudales ecológicos en el curso medio del río Tajo, el que discurre entre el embalse de Bolarque (Guadalajara) y el de Valdecañas, en el límite provincial entre Toledo y Cáceres. Según la lectura que hacía el Gobierno de Castilla-La Mancha, por primera vez el Alto Tribunal obligaba a que esta implementación del caudal fuese inmediata y no progresiva hasta 2027 como está recogido en el Plan Hidrológico del río aprobado en 2023.

Sin embargo, este punto de vista diverge totalmente de la interpretación que hace el Sindicato de Regantes del Acueducto Tajo-Segura (SCRATS), cuyo presidente aseguraba este jueves que la sentencia "avala el escalonamiento" programado a dos años vista.

"Tras leerla, releerla y analizarla”, el presidente de los regantes, Lucas Jiménez, sostenía que “nada de lo que decía" el jefe del Ejecutivo castellano-manchego, Emiliano García-Page, respecto a la aplicación inmediata era cierto y le acusaba de "enredar el asunto, generar división entre comunidades autónomas y generar opinión para mover la voluntad".

Ante estas dos lecturas contrapuestas de la misma sentencia, los expertos que componen la Cátedra del Tajo UCLM-Soliss han salido al paso para alinearse con la lectura hecha tanto por el Gobierno de Castilla-La Mancha como los denunciantes, la Red Ciudadana del río Tajo/Tejo y sus ríos, representada en este caso por el Grupo de Acción para el Medio Ambiente (GRAMA) y la Plataforma de Talavera en Defensa de los ríos Tajo y Alberche.

Reconociendo que "los argumentos esgrimidos en esta sentencia suelen tener un alto grado de complejidad técnica que hacen que no sea fácil su interpretación", tienen claro que refleja la "necesidad de no retrasar a 2027 los caudales ecológicos" en la parte media del río porque se encuentran en zonas Red Natura 2000 "protegidas de hábitats y especies".

Argumentos de la Cátedra

"Los objetivos ambientales marcados por la Directiva Marco del Agua (DMA) en toda la UE eran el de conseguir el buen estado de las masas en 2015, prorrogable a 2027 sólo por cuestiones de imposibilidad técnica de cumplir en plazo, por un coste desproporcionado o porque las condiciones naturales lo impidieran, así como de que no se produzca deterioro en las mismas", explican.

Sin embargo, la Cátedra insiste en que las masas de agua del Tajo medio se encuentran en zonas protegidas, por lo que como "la DMA sostiene (y el Tribunal Supremo reitera), no puede haber prórrogas en el establecimiento de los objetivos ambientales" y "deberían haber estado en buen estado en el año 2015".

"En el curso medio del río Tajo todas las masas de agua de tipo río están asociadas o se ven influidas por espacios protegidos por albergar hábitats o especies asociados al agua. Dado que los objetivos no pueden prorrogarse en las masas de agua en zonas protegidas de hábitats y especies, los caudales no podrían haberse escalonado en el Tajo medio", han subrayado.

Por último, recuerdan que las cinco sentencias anteriores emitidas por el Tribunal Supremo en 2019 obligaban a recoger en el Plan Hidrológico caudales ecológicos para el río en todas sus masas de agua, incluidas las del curso medio. Fue en 2023 cuando ese tercer ciclo de planificación diseñado por la Confederación Hidrográfica del Tajo recogió el escalonamiento de los caudales y se produjo la denuncia que ha motivado una nueva sentencia que bajo el punto de vista de la Cátedra no deja lugar a las dudas: los caudales ecológicos en el Tajo medio no pueden escalonarse.