Pedro Sánchez y Yolanda Díaz.

Pedro Sánchez y Yolanda Díaz. EFE.

Economía

Entró en vigor: "Los trabajadores mantienen su derecho a disfrutar de vacaciones aunque estén de baja"

El Estatuto de Trabajadores mantiene una protección estricta sobre el derecho al descanso.

Más información: Entró en vigor: "Los trabajadores tienen derecho a 2 días libres por fallecimiento de un familiar, 4 si hay traslado"

Publicada

El absentismo laboral sigue creciendo en España. Cada día, 1,4 millones de trabajadores faltan a su puesto laboral y la tasa se ha incrementado un 53% en los últimos seis años. Por su parte, julio y agosto son los meses vacacionales por excelencia, el 69% de los españoles disfrutarán de su periodo estival en ambos periodos, según el 17º informe de Temporada de ObservaTUR.

En medio de esta ecuación, el artículo 38.3 del Estatuto de Trabajadores mantiene una protección estricta sobre el derecho al descanso, impidiendo que el empleado pierda sus vacaciones si coincide una incapacidad temporal o baja médica.

La norma especifica que, en situaciones derivadas del embarazo, parto, lactancia o permisos de suspensión, la persona afectada conserva el derecho a disfrutar su descanso "en fecha distinta aunque haya terminado el año natural a que correspondan". Es decir, si la incapacidad concurre de forma simultánea con las vacaciones, el trabajador puede acogerse a dicho artículo.

Para el resto de patologías o accidentes comunes, la legislación establece que el empleado podrá recuperar los días no disfrutados "una vez finalice su incapacidad". Como garantía de flexibilidad, el Estatuto fija un amplio margen temporal para fijar esas fechas pendientes, "siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado".

Este artículo 38 sienta las bases de este derecho indisponible. Aclara que las vacaciones son un periodo retribuido y "no sustituible por compensación económica" y garantiza que su duración "en ningún caso" puede ser "inferior a treinta días naturales".

Respecto a la distribución, la legislación afirma que las fechas deben fijarse "de común acuerdo entre el empresario y el trabajador". En este sentido, añade que el empleado "conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute".

Esta arquitectura legal asegura que la dolencia no reduzca el tiempo libre anual, sin embargo, traslada a las empresas un complejo reto de planificación. La acumulación de días de descanso aplazados, sumada a las bajas imprevistas, tensiona la sustitución de personal y eleva los costes operativos de las plantillas.

El equilibrio entre la protección de la salud laboral, el derecho indisponible al descanso y la sostenibilidad financiera de las compañías es uno de los asuntos que protagonizan los debates en el panorama económico actual.