La exministra de Hacienda, María Jesús Montero.

La exministra de Hacienda, María Jesús Montero. Europa Press

Economía CAMPAÑA DE LA RENTA

Ya ha entrado en vigor la nueva deducción de hasta 340 euros en la Renta para los que ganen menos de 18.276 € anuales

Trata de devolver al trabajador ese dinero retenido por las recientes subidas del SMI y la no actualización del IRPF a dichos tramos.

Más información: El Gobierno de Page confirma las 27 deducciones autonómicas para la renta 2025: viviendas, guarderías y zonas despobladas

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La maquinaria fiscal se ha puesto en marcha. Desde el 8 de abril de 2026, los contribuyentes ya pueden presentar por internet su declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2025. Esta campaña se esperan más de 25 millones de presentaciones y Hacienda prevé devolver un total de 13.271 millones de euros.

La clave de este año para los 61.400 trabajadores de Castilla-La Mancha que perciben el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) —1.221 euros brutos mensuales en 14 pagas— y las rentas inferiores a 18.276 euros anuales es la nueva deducción de 340 euros por obtención de rendimientos del trabajo.

Esta novedad trata de devolver al trabajador ese dinero retenido por las recientes subidas del SMI y la no actualización del IRPF a dichos tramos. Sin embargo, el experto fiscal José Ramón López (conocido en redes sociales como @tu_blog_fiscal) lanza una advertencia: "Si el contribuyente confirma el borrador sin revisar la casilla de 'Rendimientos del Trabajo', estará regalando esos 340 euros que le pertenecen".

Requisitos

Para acceder a esta bonificación, el contribuyente no debe superar los 18.276 euros anuales de ingresos brutos del trabajo y no puede tener otros ingresos (intereses bancarios, alquileres o ganancias en bolsa) que sumen más de 6.500 euros.

Llegados a este punto, cabe señalar que la cuantía de esta deducción es progresiva:

  • Las rentas inferiores a 16.576 euros anuales podrán bonificarse esos 340 euros íntegros.
  • Las rentas de entre 16.576 euros y 18.276 euros anuales tienen menor deducción. Si ganas 17.500 euros, te corresponden unos 155 euros o si llegas a los 18.000 euros, la ayuda será de unos 55 euros.

Es vital entender que esta medida es una deducción en la cuota del IRPF, es decir que si tu empresa te retuvo "de más", Hacienda te devuelve hasta esos 340 euros o si por el contrario la declaración te salía "a pagar" y debías 500 euros, ahora con esta novedad solo pagarás 160.

Cabe reseñar que esta bonificación tiene un límite máximo y nunca te devolverán más de la cuota de impuestos que generan tus rendimientos del trabajo. Además, de este alivio estatal, los castellanomanchegos podrán aplicar alguna de las 27 deducciones autonómicas de la región aprobadas para esta campaña.

  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Por familia numerosa.
  • Por familia monoparental.
  • Por gastos en la adquisición de libros de texto, por la enseñanza de idiomas y otros gastos relacionados con la educación.
  • Por gastos de guardería.
  • Por discapacidad del contribuyente.
  • Por discapacidad de ascendientes o descendientes.
  • Para contribuyentes mayores de 75 años.
  • Por el cuidado de ascendientes mayores de 75 años.
  • Por acogimiento familiar no remunerado de menores.
  • Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o con discapacidad.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad.
  • Por cantidades donadas para la cooperación internacional al desarrollo y a las entidades para la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la ayuda a personas con discapacidad.
  • Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial.
  • Por donaciones de bienes culturales y contribuciones a favor de la conservación, reparación y restauración de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de Castilla-La Mancha, y para fines culturales, incluidos en el plan de mecenazgo cultural de Castilla-La Mancha.
  • Por los gastos en intereses por la financiación ajena de la adquisición de primera vivienda habitual por menores de 40 años.
  • Por residencia habitual en zonas rurales.
  • Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales.
  • Por traslado de vivienda habitual.
  • Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles.
  • Por inversión en entidades de la economía social.
  • Por ahorro-inversión en la adquisición o construcción de la primera vivienda habitual.
  • Por gastos derivados de controles veterinarios y vacunación por la tenencia de perros de asistencia.