Fotomontaje inspirado en las IPTV
Golpe total a las IPTV: de 750 a 5.000 euros de multa al usuario que las use en este país, y si reincide va a pagar el doble
Este año, después de los bloqueos, se han empezado a imponer multas para los usuarios que utilizan IPTV en el consumo de contenidos piratas.
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En febrero de este año Grecia abrió la veda para las multas de 750 euros a los usuarios que utilizan las IPTV para reproducir contenido pirata. Lina Mendoni, Ministra de Cultura de Grecia, declaró que un sistema de multas dirigido a los usuarios finales complementaría los bloqueos a las IPTV.
Para el consumidor regular, las multas administrativas comienzan en los 750 euros y una vez abonado el importe íntegro se daría por cerrado el caso sin objeciones.
Ahora, si el mismo usuario recibiera otra multa, basándose en los registros de la base de datos, se elevaría a los 1.500 euros.
Y todo si el uso es para uno personal, ya que si fuese comercialmente, las multas podrían alcanzar los 5.000 euros por cada infracción. Se incrementaría a los 10.000 euros si la persona reincidiera.
Estas multas caerían en todos los usuarios que también contaran con cualquier tipo de equipo dedicado a la emisión de este tipo de contenido a través de una IPTV. Es decir, que poseer tanto software como un decodificador implicaría una multa.
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Para las infracciones más graves, que incluyan ventas, distribución y otros componentes comerciales, las cifras de las multas se elevarían desde los 2.900 euros.
Hay un detalle importante sobre los infractores reincidentes y es que, mientras evitan el procesamiento legal si se paga la multa, sí que pueden ser perseguidos por los titulares de derechos.
Los infractores que recibirían las multas son aquellos que han logrado acceso ilegal a medios audiovisuales de una fuente ilegal, como una web o una suscripción pirata a IPTV.
La Decisión Ministerial Conjunta 358834/2025 publicada esta misma semana por el gobierno griego describe el procedimiento para imponer y cobrar multas administrativas por violaciones de propiedad intelectual según TorrentFreak a través de El Grupo Informático.
El procedimiento se dirige de forma específica a las violaciones de los derechos de propiedad intelectual definidos en los párrafos 1, 2, 2A y 2B que se pueden leer en el Artículo 65A de la Ley 2121/1993 y proporciona detalles sobre las autoridades responsables de iniciar las investigaciones, la emisión de los avisos de infracción y el cobro de las multas a los infractores.
El detalle relacionado con los usuarios de IPTV piratas se encuentra bajo el párrafo 2b del artículo 65A. El procedimiento de multa se iniciaría en base a los datos recibidos de las autoridades judiciales obtenidos como parte de un proceso penal separado según el artículo 66 de la Ley 2121/1993.
Es aquí justamente donde se incluye a los usuarios finales: si el proveedor de IPTV es procesado por delitos más graves y los detalles de los clientes están disponibles para las autoridades, podría generar multas para los mismos.