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Las multas por ver fútbol pirata con una IPTV llegan a España: vía libre para identificar a los usuarios

Los operadores de Internet en España están obligados a facilitar la información de los usuarios de servicios pirata, según un nuevo auto.

7 marzo, 2024 18:13

Actualización 08/03/2024: más detalles del polémico auto judicial se han hecho públicos, y se ha aclarado si los usuarios de IPTV piratas pueden ser multados. El artículo ha sido modificado en consecuencia, conservando la noticia original pero aclarando algunas cuestiones de la información original.

La lucha contra la piratería en España parecía haber dado el mayor paso de su historia con la última decisión del Juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona, que aparentemente permitía identificar a los usuarios piratas y aplicar multas por usar IPTV para ver fútbol pirata.

Cada nueva ley creada por los gobiernos para bloquear el contenido pirata ha tenido en común una cosa: atacar a los que piratean el contenido, no a los que lo consumen. Esta decisión histórica podía tener grandes consecuencias para todos los internautas españoles que accedan a contenido pirata, que podían empezar a recibir multas y sanciones por ello.

Los usuarios pasarían a ser el principal objetivo de los propietarios de los derechos, después de años cerrando páginas web y servidores que ofrecen el contenido pirata. La esperanza de organizaciones deportivas es que de esta manera se ataje de una vez por todas el problema de piratería en España, dando un paso que ni siquiera los países más duros contra la piratería han dado, como Italia, han dado hasta ahora.

Multas por ver IPTV pirata

El contenido del auto del Juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona fue publicado por Marca, y según el medio, daba “luz verde” a emprender acciones legales contra los usuarios que ven fútbol usando servicios no oficiales.

El gran obstáculo para este tipo de acciones siempre ha estado en la necesidad de identificar a los infractores; algo que tenía el potencial de ser ilegal según la ley europea. Sin embargo, esta situación se aclaró el pasado mes de septiembre, cuando el Abogado General de la Unión Europea publicó una opinión en la que consideraba que la identificación de usuarios piratas no vulneraba sus derechos fundamentales, como alegaban asociaciones de defensa.

Aunque no se ha confirmado si esa opinión ha sido un factor determinante para el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona a la hora de tomar esta decisión, es evidente que ayuda. No en vano, el Juzgado ha dado vía libre a las propietarias de los derechos para que obtengan una serie de datos personales que pueden servir para identificar a internautas anónimos. Sin embargo, la posterior publicación de más detalles del auto ha revelado que los afectados serían los usuarios que comparten su conexión legítima a servicios legales con otros.

En concreto, las operadoras ahora estarán obligadas a aportar los siguientes datos:

  • La dirección IP asignada al usuario por la operadora.
  • El nombre y el apellido del titular que contrató el servicio de acceso a Internet.
  • Dirección postal de la instalación de la línea y de facturación.
  • Documento identificativo (DNI, NIE).

En España, las operadoras que tendrán que aportar los datos serán Vodafone, Orange, MásMovil, Digi y Telefónica. Una vez que estas compañías acepten y entreguen los datos a las empresas demandantes, estas podrán empezar a iniciar los procesos necesarios. El proceso podría durar sólo unos días.

Inicialmente, esto parecía indicar que los internautas españoles podríán recibir cartas a su domicilio con reclamaciones de dinero por haber visto fútbol pirata en sus casas. Sin embargo, ahora todo indica que el verdadero objetivo estaba en los usuarios que usan el llamado 'cardsharing' para compartir su conexión en redes piratas. Multar a los usuarios finales es un extremo que por ahora parece imposible en España, pero que no es una idea exactamente nueva en Europa; en Italia, la nueva ley plantea multas de hasta 5.000 euros, aunque por el momento este proceso no se haya puesto en marcha.